SAP Zaragoza 211/2012, 3 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2012
Fecha03 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00211/2012

SENTENCIA nº 211/2012

ILMO. SR. MAGISTRADO

D..ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En Zaragoza, a tres de abril de dos mil doce

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 195/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 8/2012, en los que aparece como parte apelante, Carlos Antonio, personado personalmente y como parte apelada, CABLEUROPA S.A.U., no personado en esta instancia siendo el Magistrado- constituído como órgano unipersonal el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 11 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda promovida en JUICIO VERBAL Nº 195/ G-2011, instado por Dn Carlos Antonio, contra CABLEEUROPA S.A.U., en situación procesal de rebeldía debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contra la misma formulados, sin efectuar declaración alguna en materia de costas ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, quedando las actuaciones pendientes de resolver.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Ejercitó la actora acción tendente a la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la defectuosa prestación de servicios de telefonía, concretamente en una portabilidad de línea entre dos operadoras de telecomunicaciones. La demandada permanece en rebeldía.

La sentencia de la instancia desestimó íntegramente la demanda.

Contra dicha resolución se alza la actora alegando el error en la valoración de la prueba por estimar que se le han causado daños por incumplimiento contractual, concretamente daños morales, que valora en 600 euros, y los gastos derivados de intentar remover la falta de servicio telefónico.

SEGUNDO

El examen de las actuaciones muestra que el actor efectivamente firmó la portabilidad o cambio de su línea de telefonía fija de una operadora a otra.

De la documental aportada consistente en grabaciones con los centros de atención al cliente de una y otra compañía involucradas en la operación de portabilidad entre ellas, resulta acreditado que tal portabilidad no pudo realizarse por causa imputable a la demandada -así lo viene a reconocer la operadora Sra. Tarsila, de esta entidad que se identifica como del Departamento de Calidad en conversación mantenida con el actor el 11 de febrero de 2011-, amén de que la entidad demandada no pudo poner en marcha la línea telefónica afectada en sus servicios, pero además, según resulta de las explicaciones realizadas por la teleoperadora de Telefónica, el operador de origen al que luego intentó retornar, que tampoco pudo reactivar el número del actor por causa imputable a ONO, determinando la necesidad de aceptar un nuevo número de teléfono cuyo alta Telefónica le ofrecía.

Así, solicita el actor los gastos sufridos, de los cuales únicamente aparecen indudablemente acreditados el importe de llamadas a los servicios de atención a ONO que le fueron facturados en cuantía de 12,31 y 26,13 euros más su oportuna cuota de IVA (18%).

Respecto al daño moral reclamado ha declarado esta Sala, entre otras en sentencia de 9 de abril de 2008 y, en el mismo sentido la de 21 de diciembre de 2010, "sobre el concepto del daño moral, y los criterios sobre su valoración, ya se pronunció extensamente la Sentencia dictada por esta misma Sala el pasado día (30-3-2006), recogiendo aquellas más recientes dictadas por el Tribunal Supremo en que se aludía a esta particular clase de daño y posible cuantificación económica. En el FJ Segundo de esta resolución se decía: "Efectivamente, el concepto de "Daño moral" no es desde luego tan aprehensible como el daño físico o material, y todavía resulte tarea más complicada la de su cuantificación, no existiendo baremo alguno en que se muestre tablas de valoración, como pueden ocurrir en las lesiones o secuelas procedentes de accidentes de tráfico, pues presenta un componente subjetivo, que les confiere unos contornos borrosos de difícil precisión. Por todo ello, también será conveniente repasar la más reciente Jurisprudencia dictada...

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