SAP Zamora 43/2012, 20 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 43/2012 |
Fecha | 20 Marzo 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 275/2.011
Nº Procd. Civil : 340/2.010
Procedencia : Primera Instancia de PUEBLA DE SANABRIA
Tipo de asunto : JUICIO VERBAL
---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 43
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Magistrados/as
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
D. JESÚS PÉREZ SERNA.
--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veinte de Marzo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de JUICIO VERBAL 340/2010, procedentes del JDO. 1A. INST. de PUEBLA DE SANABRIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 275/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Aureliano, representado por el Procurador de los tribunales, D. DIEGO AVEDILLO SALAS, asistido por la Letrada Dª. ESTHER BARREIROS GONZALEZ, y como parte apelada, Dª. Rosalia .
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.
Por el JDO. 1A. INST. de PUEBLA DE SANABRIA, se dictó sentencia de fecha 26 de Mayo de 2.011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO QUE ESTIMANDO INTEGRAMENE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr.San Roman Colino, en nombre y representación de Dª. Rosalia contra D. Aureliano debo CONDENAR Y CONDENO al demandado quien podrá continuar las obras siempre que respete las escaleras y la pared medianera, así como a que realice las obras indispensables para conservar lo ya edificado, con imposición de las costas procesales".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 20 de Marzo de 2012.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.
La actora promueve frete al demandado demanda protección sumaria de la posesión y derecho real, interesando se dicte sentencia por la que se ordene la suspensión de la obra nueva que pretende realizar el demandado, derribando una pared medianera sobre la cual se apoya una escalera de acceso a la planta primera de la casa propiedad de la demandante, la cual sirve además de cubierta de un bodego >> situado bajo la escalera.
Recae sentencia que estima la demanda, contra la cual se alza la parte demandada con fundamento en dos motivos: 1) Error sobre la valoración de la prueba, al haber considerado la sentencia de instancia que la pared sobre la que se poya la escalera tiene la naturaleza de medianera y, 2) Vulneración de los dispuesto en el artículo 250.1.5 de la L. E. civil, pues la actora no ha acreditado los requisitos de ser propietario o poseedor legítimo del terreno sobre el que sobrevuela la escalera y en todo caso el derribo de la pared no causa perjuicios a la demandante.
El primero de los motivos del recurso debe decaer.
Si bien no debería ser este el momento de resolver sobre la naturaleza medianera o privativa de la pared objeto de este litigio, pues no en vano estamos en presencia de un proceso de tutela sumaria de los derechos del actor, no obstante, puesto que se ha planteado por ambas partes dicha cuestión ha de haber pronunciamiento sobre ella.
La parte demandada, apelante en este recurso, como primera cuestión plantea que el terreno contiguo a la pared medianera litigiosa por el lado opuesto a la finca propiedad del demandado tiene naturaleza de bien de dominio público, calle, y por consiguiente, al no dividir la pared litigiosa dos fincas privadas, sino una finca de naturaleza privada y otra pública, la demandante no se puede amparar en los signos exteriores de la pared para presumir la medianería sobre la pared, según el artículo 572 del Código Civil .
Pues bien, la conclusión que obtiene la parte demandada es acertada, pues si una pared divide dos...
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