SAP Zamora 46/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2012
Fecha22 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 47/2012

Nº Procd. Civil : 293/2.009

Procedencia : Primera Instancia de VILLALPANDO

Tipo de asunto : JUICIO VERBAL DESAHUCIO.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 46

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintidós de Marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de JUICIO VERBAL 293/2009, procedentes del JDO 1A. INST. de VILLALPANDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 47/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Feliciano

, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. ANA ESTHER LLORDEN ARENAS, asistido por el Letrado D. ANGEL CAÑIBANO CEPEDA, y como parte apelada, AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL CAMPO, representado por el Procurador de los tribunales, D. MARIANO LOBATO HERRERO, asistido por la Letrada Dª. MARTA CASADO SARDINO.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D .JESÚS PÉREZ SERNA .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. de VILLALPANDO, se dictó sentencia de fecha 31 de octubre de 2.011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO ESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Prieto, en nombre y representación del Excelentísimo AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL CAMPO, y debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente sobre la parcela Nº NUM000, Polígono NUM001, del Plano General de Concentración Parcelaria del término municipal de Villanueva del Campo, condenando a D. Feliciano a estar y pasar por dicho pronunciamiento así como a desalojar dicho inmueble dentro del término que legalmente sea previsto, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de la parte actora con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, será lanzado del mismo y a su consta, imponiéndose las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 20 de Marzo de 2012.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, estima íntegramente la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Villanueva del Campo contra don Feliciano y declara resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes, por lo que condena a éste a desalojar la finca rústica número NUM000 del Plano General de Concentración Parcelaria del término municipal de Villanueva del Campo, y a ponerla a disposición de la entidad actora.

Frente al referido pronunciamiento, se alza el demandado, vía recurso de apelación, con la pretensión de que se revoque la sentencia del Juzgado y se dicte otra en la que se desestime la demanda instada en su contra. Alega a tal fin, dos únicos motivos de recursos, cuáles son la infracción del artículo 416.4 de la LEC ., y la existencia de falta de legitimación activa por parte de la actora, en su doble aspecto de legitimación "ad procesum" y "ad causam".

La motivación expuesta supone que la solución dada sobre la expiración del contrato de arrendamiento, no ha sido discutida por las partes y que el debate se ciña, consecuentemente, a los aspectos procesales señalados.

SEGUNDO

El primer punto del recurso versa sobre la infracción del artículo 416.4 de la LEC ., al no estimarse la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la parte recurrente, sobre la base de que el presente cauce procesal no es el procedente para discutir la naturaleza del contrato que se quiere resolver, (si se trata de un contrato de arrendamiento o de un...

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