AAP Barcelona 324/2010, 22 de Diciembre de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2010:6120A |
Número de Recurso | 913/2010 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 324/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUTO Nº324/2010
Barcelona, veintidós de diciembre dos mil diez
Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Maria Dolors Montolío Serra
Rollo n.: 913/2010
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona
Objeto del juicio: monitorio en reclamación derivada de contrato de apertura de cuenta Motivo del recurso: indebido archivo por falta de localización del demandado Apelante: Financiera El Corte Inglés, E.F.C., S.A.
Abogado: R. Carrillo Sánchez
Procurador: E. Galisteo Cano
Apelado: Pedro Antonio
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El actor presentó demanda de juicio monitorio, en fecha 11 de junio de 2010, en reclamación de la cantidad de 302,53#. Indicó que el deudor estaba domiciliado en la Plaza DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM002 de Barcelona.
Tras la admisión a trámite de la demanda, las diligencias de notificación y requerimiento resultaron negativas (folios 30 a 32).
Efectuada consulta a la TGSS y al INE, en el nuevo domicilio facilitado también resultó imposible la entrega (folios 46 a 50).
El auto recurrido, de fecha 20 de septiembre de 2010, en aplicación de la doctrina expuesta por el TS en resolución de fecha 5 de enero de 2010, acordó el archivo de las actuaciones.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente denuncia que el requerimiento no se ha practicado en forma en el nuevo domicilio. Sostiene que la Ley procesal no prevé esta fórmula para la terminación del proceso monitorio y defiende que no se han agotado todos los medios para la localización del demandado.
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TRÁMITES EN APELACIÓN El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 5 de noviembre de 2010. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala fue señalada para el día 16 de diciembre de 2010. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 LEC debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 LEC .
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EL AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE FECHA 5 DE ENERO DE 2010
Recientes resoluciones del Tribunal Supremo han declarado que ante la falta de localización del deudor en el domicilio señalado, cabe incluso admitir con la regulación actual que se intente una primera averiguación de domicilio de modo que si aparece otro distinto al suministrado, pero dentro del propio partido judicial, se intente el requerimiento, pero si tampoco éste resulta efectivo o el domicilio averiguado pertenece a distinto partido judicial no habrá...
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AAP Barcelona 100/2011, 6 de Mayo de 2011
...vegades, en que s'ha de donar possibilitat a l'actor d'indicar noves diligències (AAP, Civil sección 14 del 22 de Diciembre del 2010 (ROJ: AAP B 6120/2010); AAP, Civil sección 14 del 23 de Noviembre del 2010 (ROJ: AAP B 5600/2010). També hem dit que, respecte a persones individuals, es pot ......