AAP Barcelona 324/2010, 22 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2010:6120A
Número de Recurso913/2010
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución324/2010
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUTO Nº324/2010

Barcelona, veintidós de diciembre dos mil diez

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Maria Dolors Montolío Serra

Rollo n.: 913/2010

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona

Objeto del juicio: monitorio en reclamación derivada de contrato de apertura de cuenta Motivo del recurso: indebido archivo por falta de localización del demandado Apelante: Financiera El Corte Inglés, E.F.C., S.A.

Abogado: R. Carrillo Sánchez

Procurador: E. Galisteo Cano

Apelado: Pedro Antonio

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El actor presentó demanda de juicio monitorio, en fecha 11 de junio de 2010, en reclamación de la cantidad de 302,53#. Indicó que el deudor estaba domiciliado en la Plaza DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM002 de Barcelona.

    Tras la admisión a trámite de la demanda, las diligencias de notificación y requerimiento resultaron negativas (folios 30 a 32).

    Efectuada consulta a la TGSS y al INE, en el nuevo domicilio facilitado también resultó imposible la entrega (folios 46 a 50).

    El auto recurrido, de fecha 20 de septiembre de 2010, en aplicación de la doctrina expuesta por el TS en resolución de fecha 5 de enero de 2010, acordó el archivo de las actuaciones.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente denuncia que el requerimiento no se ha practicado en forma en el nuevo domicilio. Sostiene que la Ley procesal no prevé esta fórmula para la terminación del proceso monitorio y defiende que no se han agotado todos los medios para la localización del demandado.

  3. TRÁMITES EN APELACIÓN El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 5 de noviembre de 2010. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala fue señalada para el día 16 de diciembre de 2010. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 LEC debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE FECHA 5 DE ENERO DE 2010

    Recientes resoluciones del Tribunal Supremo han declarado que ante la falta de localización del deudor en el domicilio señalado, cabe incluso admitir con la regulación actual que se intente una primera averiguación de domicilio de modo que si aparece otro distinto al suministrado, pero dentro del propio partido judicial, se intente el requerimiento, pero si tampoco éste resulta efectivo o el domicilio averiguado pertenece a distinto partido judicial no habrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Barcelona 100/2011, 6 de Mayo de 2011
    • España
    • 6 Mayo 2011
    ...vegades, en que s'ha de donar possibilitat a l'actor d'indicar noves diligències (AAP, Civil sección 14 del 22 de Diciembre del 2010 (ROJ: AAP B 6120/2010); AAP, Civil sección 14 del 23 de Noviembre del 2010 (ROJ: AAP B 5600/2010). També hem dit que, respecte a persones individuals, es pot ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR