AAP Barcelona 221/2010, 21 de Diciembre de 2010
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil) |
| Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
| ECLI | ES:APB:2010:7180A |
| Número de resolución | 221/2010 |
| Fecha | 21 Diciembre 2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº. 884/2010-P
Autos de Ejecución Hipotecaria nº. 1234/2010 del
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 29 BARCELONA
Apelante: CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA
Apelado: Braulio
A U T O NUM. 221/2010
Ilmo. Sr. Presidente :
DON VICENTE CONCA PEREZ
Ilmas. Sras. Magistradas:
DOÑA AMPARO RIERA FIOL
DOÑA MIREIA RIOS ENRICH
En Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil diez.
Ante esta Sección se sigue el presente rollo de apelación nº. 884/2010 contra el auto dictado con fecha 7/10/2010 por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 29 BARCELONA en los autos de EJECUCIÓN HIPOTECARIA, 1234/2010 promovidos a instancias de CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA contra Braulio .
Contra la expresada resolución interpuso recurso de apelación la parte Actora CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA, y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad teniendo lugar la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado 21/12/2010.
En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a Ponente DON/DOÑA AMPARO RIERA FIOL
La Juzgadora de instancia deniega el despacho de ejecución hipotecaria solicitada por Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa contra Don Braulio, al entender que el documento acompañado por la entidad ejecutante no puede ser considerado como título ejecutivo conforme al artículo 517.2.4º LEC, pues, no siendo primera copia, no se acredita haberse expedido la que se acompaña de la forma prevista.
La entidad ejecutante se alza frente a la resolución dictada y alega que presentó la demanda hipotecaria acompañando como documento nº 1 segunda copia de escritura de crédito con garantía hipotecaria y como documento nº 1 ter, la correspondiente certificación de dominio y cargas, de forma que, conforme a la jurisprudencia que reseña, se cumple con la finalidad que pretende el artículo 685.4 LEC .
El recurso debe prosperar por cuanto nos encontramos ante la ejecución sobre un inmueble hipotecado instada por una entidad bancaria a la que se ha acompañado una certificación del Registro de la Propiedad que acredita la inscripción y subsistencia de la hipoteca, antes señalada, y una copia autorizada de la escritura de hipoteca, sin que resulte necesario que sea primera copia ni que siendo segunda haya sido dada con los requisitos expresados en el artículo 517.2.4ª LEC .
Centrándose el planteamiento del recurso de apelación en la previsión contenida en el número 4 del artículo 685 LEC, es de observar, según se indicaba en el Auto de fecha 18 de abril de 2005 de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, que "ya la Ley 19/1986, de 14 de mayo, de reforma de...
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