SAP Ávila 198/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2010
Número de resolución198/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00198/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 AVILA

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Tfno.: 920-21.11.23 Fax: 920-25.19.57

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 05019 37 2 2010 0100514

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000002 /2010

Órgano Procedencia: Avila num. 4 de procedimiento ley jurado 1/2010

/

Acusación:

Procurador/a: LOURDES GONZALEZ MINGUEZ, MARIA SONSOLES PEREZ GARCIA

Letrado/a: MARIA SONSOLES ALVAREZ MOYA, MARIA SONSOLES ALVAREZ MOYA

Contra: Gonzalo

Procurador/a: RODRIGO SANTAMARIA SASTRE

Letrado/a: JULITA DIAZ MUÑOZ

SENTENCIA Nº 198/2010

ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En AVILA, a veinte de Diciembre de dos mil diez

VISTO por la Iltmo Sr. Magistrado Presidente Don MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ en juicio oral y a puerta cerrada el procedimiento de la Ley del Jurado num. 1/2010 de los del Juzgado de Instrucción num. 4 de Ávila, incoado Rollo en este Tribunal con el num. 2/2010, seguido por un presunto delito de homicidio contra Gonzalo, nacido el día 31 de octubre de 1.982 en Machala (Ecuador), hijo de José Cléver y Melva, con NIE num. NUM000, y último domicilio conocido en la C/ DIRECCION000 num. NUM001, NUM002 de Ávila, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Rodrigo Santamaría Sastre y defendido por la Letrada Doña Julita Díaz Muñoz.

Han intervenido como Acusaciones Particulares la de María Cristina, representada por la Procuradora Sra. González Mínguez y defendida por el Letrado Sr. Castro Porres y la de Lorena, representada por la Procuradora Sra .Pérez García y defendida por la Letrada Dª María Sonsoles Álvarez Moya. Han intervenido el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, así como el Sr. Letrado de la Junta de Castilla y León y el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ávila se instruyeron diligencias núm. 1/10 de Tribunal de Jurado, contra el acusado Gonzalo, por un delito de homicidio, remitiéndose a esta Audiencia el oportuno testimonio de particulares conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley Orgánica 5/l.995 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de calificación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 del Código Penal, del que reputó autor responsable al acusado, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del Código Penal como agravante, interesando le fuera impuesta la pena de quince años de prisión, pago de costas y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a su hija Estrella en la cantidad de 150.000 #.

Por el Letrado de la Junta de Castilla y León se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del C.P . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal interesando una pena de prisión de doce años y seis meses y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Por el Abogado del Estado se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato tipificado en el art. 139.1 del C.P ., sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando que procedía imponer al acusado la pena de diecisiete años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y en concepto de responsabilidad civil a favor de la menor Estrella la cantidad de 200.000 #, sin perjuicio de las que pudieran corresponder a otros familiares, así como las cantidades que hubiere adelantado o abonado el Estado por estos hechos.

En igual trámite las dos Acusaciones Particulares personadas, calificaron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, y otro de obstrucción a la justicia, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, interesando se impusiera las penas de 20 años de prisión por el primero y de tres años de prisión y multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros por el segundo, accesorias legales y pago de costas incluidas las generadas por las acusaciones particulares. En materia de responsabilidad civil la acusación particular de María Cristina se reservó las acciones civiles, la de Lorena interesaba una indemnización para ésta por importe de 200.000 # y a favor de Estrella la de 300.000 #.

TERCERO

La Defensa estimó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno e interesó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

Por auto de hechos justiciables de fecha 22 de octubre de 2010 se señaló para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 15 de diciembre de 2.010 y hora de las 11,00 de su mañana, procediendo con anterioridad a celebrarse el sorteo para la selección de los nueve jurados y los dos suplentes que formarán el Tribunal del Jurado. Acto seguido, formado el mismo, y comparecidos los acusados y las partes, comenzó el juicio oral, levantándose la oportuna acta.

QUINTO

Concluida que fue la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, el M. Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales; el Abogado del Estado y Letrado de la Junta de Castilla y León elevaron a definitivas sus conclusiones en el mismo sentido del M. Fiscal.

Por la Acusación Particular de María Cristina se modificaron las conclusiones provisionales en el sentido de calificar los hechos como un delito de asesinato y otro de obstrucción a la justicia y como segunda alternativa de un delito de homicidio del art. 138, solicitando para la primera alternativa una prisión de 20 años por el delito de asesinato y 3 años de prisión y multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 # para el de obstrucción a la justicia, accesorias legales y pago de costas. Como segunda alternativa se solicitó la condena por un delito de homicidio a la pena de prisión de 15 años, así como accesorias legales y pago de costas, incluidas las de la Acusación Particular y reserva de acciones civiles.

Por la Acusación Particular de Lorena se modificaron las conclusiones provisionales en el sentido de solicitar como primera alternativa por el delito de asesinato una prisión de 20 años así como accesorias legales y pago de costas, incluidas las de la Acusación Particular, y como alternativa segunda, la condena por un delito de homicidio a la pena de 15 años de prisión, accesorias, legales, y pago de costas incluidas las de la Acusación Particular, con reserva de acciones civiles.

La Defensa, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones.

SEXTO

En el trámite previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica 5/1995, el Ministerio Fiscal, Letrado de la Junta de Castilla y León y Abogado del Estado informaron interesando se le impusiera al acusado la pena de quince años de prisión con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a su hija en 150.000 # y, por ambas Acusaciones Particulares se interesó la misma pena que el Ministerio Público, esto es, 15 años de prisión y con reserva de acciones civiles y, por la Defensa, que la pena a imponer sea la mínima.

SEPTIMO

En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

OCTAVO

Se acompaña a esta sentencia el acta del Jurado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que el día 16 de septiembre de dos mil nueve Gonzalo, sin antecedentes penales, entró en el domicilio de Aida (nacida en Arenillas (Ecuador) el día 27 de abril de 1.984, hija de Ireno y Rosa, con NIE num. NUM003 ), de la calle DIRECCION001 num. NUM004, NUM005, NUM006 de Ávila. En un determinado instante, sin poder señalar en qué momento, ambos mantuvieron relaciones sexuales, de tal manera que posteriormente se pudo comprobar que existía semen del citado señor en la vagina de ella.

Dadas las escasas o malas relaciones existentes entre ellos, pues en el día de los hechos se encontraban casados, pero iban a iniciarse los trámites de separación matrimonial, y ella le había denunciado en una ocasión por malos tratos, en un determinado momento Gonzalo rodeó el cuello de Aida con un cordón resistente y comenzó a tirar del mismo hasta que la misma dejó de respirar.

A consecuencia de lo anterior se produjo la muerte de Aida sobre las 16,00 horas, señalándose por los médicos forenses que la dirección y sentido ejercidos sobre el cuello de la víctima se produjeron de adelante hacia atrás, de izquierda hacia la derecha, y, ligeramente de abajo hacia arriba, de tal manera que la causa fundamental de la muerte es la asfixia mecánica por estrangulación, y la causa inmediata de la muerte es la insuficiencia respiratoria aguda.

Posteriormente llevó el cuerpo sin vida a la bañera, ordenó la habitación e hizo desaparecer el cordón, no avisando del hecho a la policía, siendo detenido al día siguiente por la misma.

No obstante, se ha comprobado posteriormente, por la pericial oportuna, que Gonzalo intentó auxiliar a Aida después de la muerte, introduciendo oxígeno en sus pulmones y realizando maniobras de reanimación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal que establece que será castigado como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años, el que matare a otro.

El ánimo de matar que caracteriza el tipo penal tiene dos modalidades: el dolo directo constituido por el deseo de dar muerte, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se presenta como probable la eventualidad de la muerte aunque este resultado no sea el deseado y, a pesar de lo cual persiste en su acción; también puede ser definido o existe el...

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