SAP Barcelona 711/2010, 22 de Diciembre de 2010

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2010:10704
Número de Recurso43/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución711/2010
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOTERCERA

ROLLO Nº 43/2010-D3ª

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1827/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE TERRASSA

S E N T E N C I A Nº 711

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a 22 de Diciembre de 2010.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1827/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Terrassa, a instancia de LÍNEA COCHE S.L., contra GROUPAMA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Octubre de 2009, por la Sra. Magistrada-Juez sustituta del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por LÍNEA COCHE, S.L. representado por la Procuradora Mª. Roser Daví Freixa, y contra GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; representada por el Procurador Vicenç Ruiz Amat, debiendo absolver y absolviendo a la expresada parte demandada de la totalidad de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, y ello con expresa imposición de costas a la actora, desestimándose cualquier otro pedimento de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que SE OPUSO en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 30 de Noviembre de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, al amparo de los arts. 1 y 7 TRLRCSCVM en relación con el art. 1902 CC y 76 LCS, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la entidad GROUPAMA a pagar a LINEA COCHE SL la suma de 4.176 # (coste del alquiler de un vehículo de sustitución, como "daño directo" resarcible al perjudicado en un accidente de circulación, al no disponer del propio durante su reparación, para atender a sus necesidades), más los intereses legales. A dicha pretensión se opuso la entidad demandada alegando: (1) falta de legitimación activa de la actora y simulación de contrato respecto de la causa (el servicio o beneficio que se remunera), máxime cuando no se trata de un supuesto en que el perjudicado sea autónomo ni que, por ello, precise del vehículo para su trabajo personal; (2) asimismo, falta de legitimación activa por imposibilidad de subrogación (la perjudicada renunció expresamente a todas las acciones, y no se trata de algo a resarcir al "propietario"); (3) pluspetición, en tanto que en el informe pericial acompañado con la demanda se constatan 47'22 horas de trabajo, lo que suponen 5'90 dias de trabajo, a razón de 8 horas diarias, aparte de que el IVA es improcedente.

La sentencia de instancia desestima la demanda (considerando que se simuló un negocio jurídico, en el que faltaba el precio a cargo de la arrendataria, a fin de cobrarlo de la aseguradora), con expresa imposición de las costas a la entidad actora. Frente a dicha resolución se alza la entidad actora al considerar que la legitimación de la actora deriva de la cesión operada por la cesionaria del vehículo en sustitución (dice "cesión del crédito reparatorio, ex art. 1902 CC ", siendo el coste del alquiler del vehículo de sustitución "un perjuicio asociado a la colisión", si bien ahora alude a una eventual "falsedad en la información dada por la perjudicada"). Con ello, se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Se considera suficientemente acreditado que: 1) en 14.7.2005 se produjo un accidente de circulación entre el Opel Astra, .....YRP, conducido por Dª Marí Trini, propiedad de D. Santos, y

el Peugeot, .....CNH, éste asegurado en GRUPAMA, cuando el 2º colisionó con aquél por alcance, al no

guardar la distancia mínima de seguridad, resultando el primero con daños que fueron reparados en Talleres Automóviles Sater SA, y su conductora con lesiones. 2) Tales hechos motivaron la formulación de denucia por Dª Marí Trini que dio lugar al juicio de faltas 1056/2007 seguido en el Juzgado de Instrucción 4 de Terrassa, que se archivó por renuncia de acciones penales, aunque con reserva de acciones civiles por la denunciante (f. 79 y ss), lo cual motivó la formulación de demanda por su parte, que dio lugar a los autos de juicio ordinario 747/2008 del Juzgado de 1ª Instancia 1 de Terrasa, cuyas actuaciones concluyeron por acuerdo extrajudicial, al recibir la actora 7.726'07 #, y consiguiente desistimiento por la actora, que suscribió un documento de renuncia y finiquito, según el cual recibió la referida cantidad "en concepto de indemnización total y definitiva por las lesiones, secuelas presentes y futuras, y demás daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del accidente....renunciando a cuantas acciones y derechos le correspondan" (f. 82 y ss). 3) La entidad actora, a través de los referidos Talleres, ofreció a la conductora, de manera gratuita para la misma (declaración, tanto del LR de la actora como de la Sra. Marí Trini ), un coche en sustitución, al llevarlo a reparar; y, efectivamente, no consta que la cesionaria del vehículo de sustitución ni el propietario del vehículo accidentado hayan abonado cantidad alguna por el alquiler, ni que se les hubiere reclamado por la actora. 4) En todo caso, la entidad actora suministró el vehículo de sustitución a Dª Marí Trini, en 19.7.2007 según contrato a los f. 28, cesión a Dª Marí Trini de manera gratuita para dicha arrendataria, aunque se hizo constar que se hacía por un coste diario de 66'50 #, más 4'50 diarios por seguro, más costes de entrega y recogida (50 #), completado con otro documento, al f. 29, en cuyo contrato consta una cláusula de cesión de derechos y acciones de la "arrendataria" a la entidad arrendadora, a la que autoriza "para recuperar los gastos de alquiler", a su vez basada en una autorización del propietario del vehículo para "firmar cuantos documentos sean necesarios para solicitar y conseguir un vehículo de sustitución....cediendo a ...(la actora)...la realización de cuantas acciones me currieran corresponder en mi calidad de perjudicado" (f. 33, no ratificado por su autos, tratándose de un documento con membrete de la entidad actora"). 5 ) el vehículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • SAP Barcelona 192/2012, 2 de Mayo de 2012
    • España
    • 2 Mayo 2012
    ...de 6/6/2011, en el sentido de que debe acreditarse la necesidad. No en los términos rigurosos que establece por ejemplo la SAP Barcelona, Sección 13, de 22/12/2010, que habla de "necesidad ineludible" y de imposición de la "cumplida acreditación", pero tampoco en los laxos y permisivos de l......
  • SAP Barcelona 381/2012, 27 de Septiembre de 2012
    • España
    • 27 Septiembre 2012
    ...Mi opinión al respecto es que debe acreditarse la necesidad. No en los términos rigurosos que establece por ejemplo la SAP Barcelona, Sección 13, de 22/12/2010, que habla de "necesidad ineludible" y de imposición de la "cumplida acreditación", pero tampoco en los laxos y permisivos de la se......
  • SAP Barcelona 16/2013, 30 de Enero de 2013
    • España
    • 30 Enero 2013
    ...Sobre el tema de la necesidad, mi opinión es que debe acreditarse. No en los términos rigurosos que establece por ejemplo la SAP Barcelona, Sección 13, de 22/12/2010, que habla de "necesidad ineludible" y de imposición de la "cumplida acreditación", pero tampoco en los laxos y permisivos de......
  • SAP Barcelona 37/2012, 8 de Febrero de 2012
    • España
    • 8 Febrero 2012
    ...Nuestra opinión al respecto es que debe acreditarse la necesidad. No en los términos rigurosos que establece por ejemplo la SAP Barcelona, Sección 13, de 22/12/2010, que habla de "necesidad ineludible" y de imposición de la "cumplida acreditación", pero tampoco en los laxos y permisivos de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR