SAP Granada 827/2010, 27 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2010
Número de resolución827/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 49/2.009.

Causa: Sumario nº. 1/2.009 del

Juzgado de Instrucción núm. Uno de Motril.

Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

S E N T E N C I A Nº. 827 /10

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-D. José Juan Sáenz Soubrier

Magistrados.-D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

  1. Pedro Ramos Almenara.

    En la ciudad de Granada, a veintisiete de diciembre de dos mil diez, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al

    margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Sumario nº. 1/2.009 seguido ante el Juzgado de Instrucción número Uno de Motril, por homicidios en tentativa, atentado y daños, contra D. Felix, nacido en Albuñol (Granada) el día 26 de diciembre de 1.968, hijo de Francisco y Dolores, casado, agricultor, vecino de Albuñol, con domicilio en c/ DIRECCION000, nº. NUM000, titular del DNI. nº. NUM001, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, privado cautelarmente de libertad desde el día 4 de marzo de 2.009, representado por la Procuradora Dª. Pilar Salas Ortega, bajo la defensa del Letrado

  2. Ramón Román Gómez.

    Intervienen en el proceso ejerciendo la acusación particular D. Isaac, agente de la Guardia Civil con tarjeta profesional NUM002, representado por la Procuradora Dª. Clara Fernández Payán, bajo la dirección del Letrado D. Plácido Toquero Espinosa; D. Justino, agente de la Guardia Civil con tarjeta profesional NUM003, y D. Manuel, agente de la Guardia Civil con tarjeta profesional NUM004, ambos representados por la Procuradora Dª. Sonia López Merino, bajo la dirección del Letrado D. José Guerrero Guerrero.

    Interviene ejercitando la acción civil LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO, bajo la representación y defensa de la Sra. Abogada del Estado Dª. Ana Rosa Baraza Romero.

    Es parte, como posible tercera responsable civil, la entidad "LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGURO S Y REASEGUROS", representada por la Procuradora Dª. Rocío GarcíaValdecasas Luque, bajo la defensa del Letrado D. Ángel Palacios A guirre. Sostiene la acusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha catorce y dieciséis de diciembre actual ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra el acusado que se indica.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de homicidio en grado de tentativa, de los artículos 138, 16, 62 y 68 del Código Penal, cometido sobre el agente de la Guardia Civil nº . NUM004 ; B) un delito análogo cometido sobre el agente de la Guardia Civil nº. NUM003 ; C) un delito análogo cometido sobre el agente de la Guardia Civil nº. NUM002 ; D) un delito de atentado de los artículos 550, 552,1ª y 554 del mismo Código, y E) una falta de daños del artículo 625 del mismo Código . De dichas infracciones consideró responsable como autor al acusado D. Felix, en quien apreció la circunstancia semieximente de enajenación mental de los artículos 20,, 21, y 68 del Código Penal, y para el que solicitó las siguientes penas: por el delito A), cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito B), tres años de prisión con análoga accesoria; por el delito C), tres años de prisión con análoga accesoria; por el delito D), un año y seis meses de prisión con análoga accesoria, y por la falta E), multa de quince días a razón de una cuota diaria de nueve euros. Además, solicitó se le impusiera al acusado la medida de seguridad consistente en internamiento en centro adecuado a su anomalía psíquica durante el tiempo de ocho años, a cumplir conforme al régimen previsto en el artículo 99 del Código Penal . En el ámbito de la responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnizara al agente nº. NUM004 en la suma de 11.350,74 euros, por las lesiones causadas; al agente nº. NUM003 en la suma de 261,08 euros, por el mismo concepto; al agente nº. NUM002 en la suma de 11.495,17 euros, por el mismo concepto; a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en la cantidad de 11.919,39 euros por los daños ocasionados en el vehículo ZQJ-....-G ; en la cantidad de 161,22 euros por los desperfectos causados en la indumentaria del agente NUM004, y en la cantidad de 81,20 euros por los desperfectos causados en la puerta del acuartelamiento de Albuñol, y a D. Andrés en la cuantía de 292,63 euros por las lesiones causadas. Asimismo solicitó se le impusieran al acusado las costas del juicio.

La acusación particular ejercida por D. Isaac ( NUM002 ) calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de atentado de los artículos 550, 551 y 554 del Código Penal, y b) de un delito de delito homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del mismo Código, de los que estimó responsable como autor al acusado D. Felix, en quien apreció la circunstancia semieximente de enajenación mental de los artículos 20,, 21, y 68 del Código Penal, y para el que solicitó las siguientes penas: por el delito

a), dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito b), cinco años de prisión con análoga accesoria. Además, solicitó se le impusiera al acusado conforme al artículo 104 del Código Penal la medida de seguridad consistente en internamiento en centro adecuado a su anomalía psíquica durante el tiempo de diez años, a cumplir conforme al régimen previsto en el artículo 99 del Código Penal ; y conforme al artículo 105.2,b) la medida de seguridad consistente en privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por un plazo de diez años a partir del momento en que extinga el resto de las penas. También solicitó el comiso del vehículo Peugeot-407 ....-KSK, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.1 del Código Penal . En el ámbito de la responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnizara al agente D. Isaac en la suma de 20.000 euros. Asimismo solicitó se le impusieran al acusado las costas del juicio, con inclusión de las causadas por la acusación particular.

La acusación particular ejercida por D. Manuel ( NUM004 ) y D. Justino ( NUM003 ) calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de delito homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, en la persona del agente NUM004 ; B) un delito similar, en la persona del agente NUM003, y C) un delito de atentado de los artículos 550, 551 y 554 del Código Penal, de los que estimó responsable como autor al acusado D. Felix, en quien apreció la circunstancia semieximente de alteración psíquica de los artículos 20,, 21, y 68 del Código Penal, y para el que solicitó las siguientes penas: por el delito A), cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito B), tres años de prisión con análoga accesoria, y por el delito C) dos años de prisión con análoga accesoria. Además, solicitó se le impusiera al acusado conforme al artículo 105.2,b) del Código Penal la medida de seguridad consistente en privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por un plazo de diez años a partir del momento en que extinga las penas de prisión. También solicitó el comiso del vehículo Peugeot-407 ....-KSK, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.1 del Código Penal . En el ámbito de la responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnizara al agente D. Manuel en la suma de 22.840 euros por las lesiones sufridas, y al agente

  1. Justino en la suma de 500 euros por análogo concepto. Finalmente solicitó se le impusieran al acusado las costas del juicio, con inclusión de las causadas por la acusación particular.

    La Sra. Abogada del Estado calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 381.1 del Código Penal, en concurso ideal con

    1) un delito de delito homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16 del Código Penal, en la persona del agente NUM004 ;

    2) un delito similar, en la persona del agente NUM003 ;

    3) un delito similar en la persona del agente NUM002, y

    4) un delito de daños del artículo 264.1 del mismo Código,

    y en concurso real con

  2. un delito de atentado contra agentes de la autoridad del artículo 551.1, y

  3. una falta de daños del artículo 625.1 .

    De dichas infracciones estimó responsable como autor al acusado D. Felix, en quien apreció la circunstancia semieximente de alteración psíquica de los artículos 20,, 21, y 68 del Código Penal, y para el que solicitó las siguientes penas:

    -por el delito A), teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 382 del Código Penal :

    1) cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

    2) tres años de prisión con análoga accesoria;

    3) tres años de prisión con análoga accesoria, y

    4) dos años de prisión y cuatro años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores (art. 381.1 C.P .), y comiso del vehículo ....-KSK (art. 381.3 C.P .);

    -por el delito B), un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y

    -por la falta C), la pena de quince días de multa a razón de una cuota diaria de nueve euros.

    Asimismo solicitó se le impusieran al...

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