SAP Barcelona 692/2010, 15 de Diciembre de 2010

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2010:9890
Número de Recurso221/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución692/2010
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 221/2010-B

JUICIO VERBAL Nº 40/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 31 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 692

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 40/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, a instancia de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, contra D. Prudencio, IGNORADOS OCUPANTES BAJADA DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA y D. Agapito ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Noviembre de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda promovida por Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, contra Prudencio, Agapito, e ignorados ocupantes de las viviendas sitas en Calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 e NUM002 de Barcelona debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado. En su virtud, condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que desaloje, deje libre y a disposición de la parte actora las viviendas referidas, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en plazo legalmente establecido, condenando asimismo a la demandada al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de Diciembre de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por ADIF (antes RENFE) se insta el desahucio por precario respecto de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 e NUM002 de Barcelona, frente a D. Prudencio (tras la demanda, formulada en 8.1.2009, se estableció como cuantía por la misma actora, la suma de 2.712 #, equivalente a una anualidad de renta de una vivienda de similares características), ampliándose la demanda frente a D. Agapito, por ocuparla ambos sin título ni pago de renta o merced por dicha ocupación, así como frente a los demás ignorados ocupantes de dicha vivienda (en rebeldía procesal). A dicha pretensión se opusieron los referidos demandados alegando (1) inadecuación de procedimiento (se propone el sumario ex art. 250.1.7ª LEC y, subsidiariamente, juicio ordinario por razón de la cuantía), (2) impugnación de la cuantía,

(3) falta de legitimación activa.

La sentencia de instancia, tras rechazar las excepciones procesales y considerar acreditada la titularidad de la actora, estima íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas a los demandados. Frente a dicha resolución se alzan éstos: A) D. Agapito, por (1) infracción de normas procesales, refiriéndose al art. 24.1 CE en relación con el art. 225.3, 250.1.2º, 265, 360, 376, 377, 308 y 217 LEC LEC y 238.3 LOPJ, no considerando acreditada la titularidad de la actora (legitimación activa) al basarse en documentos unilaterales de la actora que ni siquiera aluden a que ésta sea propietaria de la vivienda, que solo podría acreditarse documentalmente (y no a través de un testigo - empleado de ADIF - que, además, fue tachado), y cuyos documentos debían ser forzosamente aportados con la demanda. B) D. Prudencio, reiterando la inadecuación de procedimiento (no se trata de una finca "cedida en precario" como exige el art. 250.1.2º LEC

, proponiendo de nuevo, la tutela sumaria de la posesión o el de efectividad de los derechos reales inscritos), la falta de concreción de la cuantía en la demanda ex art. 253 LEC (valor del objeto del desahucio) y la falta de legitimación activa (no consta acreditada la titularidad dominical, en base a los mismos argumentos que el otro apelante). Con ello, el debate planteado en la instancia prácticamente se reproduce en esta alzada, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba edfectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La entidad actora es propietaria de la referida vivienda, sita en el recinto perteneciente a las instalaciones ferroviarias de la estación Barcelona-Sagrera, situada a la izquierda de la vía férrea, frente al PK 111/180 de la línea de Tarragona a Barcelona y Francia (f. 41 y 42), estando el terreno incluido en el Inventario General de Bienes Inmiebles de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), titularidad inscrita en el Registro de la Propiedad de Barcelona 10 (f. 20 y ss, donde constan certificaciones del "Jefe de Urbanismo e Inventario, en la Delegación de Patrimonio de Cataluña y Aragón de ADIF, órgano encargado del Inventario y Administración de dicho Patrimonio", describiéndose la finca registral inscrita a nombre de RENFE). 2) La citada vivienda está ocupada por determinadas personas, según se constató en inspección realizada el 8.5.2008 por D. Gines (en relación con su testifical, sin que existan méritos para dudar de su testimonio, ciertamente empleado de la actora, pero precisamente quien se encarga de comprobar la situación de los inmuebles titularidad de ADIF), lo que fue objeto de denuncia ante los Mossos d'Esquadra, quienes identificaron como ocupante a D. Prudencio, cuya denuncia motivó la incoación de diligencias previas 2218/2008 del Juzgado de Instrucción 22 de Barcelona, que fueron archivadas por sobreseimiento provisional (f. 24 y ss) quien lo hacía con D. Agapito ; dicha ocupación se hace sin título que la legitime ni...

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