SAP Madrid 131/2010, 7 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2010
Número de resolución131/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Séptima

Rollo 10/01 - P.O

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 36 de MADRID

Proc. Origen: Sumario 2/10 y 3/00

SENTENCIA Nº 131/2010

ILMAS SRAS.

Presidenta:

DÑA. MARÍA LUISA APARICIO CARRIL

Magistradas

DÑA. ANGELA ACEVEDO FRÍAS

DÑA. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En MADRID, a siete de diciembre de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número sumario 2/00 3/00, procedente del Juzgado de Instrucción n° 36 de Madrid y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por delito de homicidio consumado, homicidio en grado de tentativa, y tenencia ilícita de armas contra Mario con DNI número NUM000 nacido el 2 de agosto de 1977 en Madrid hijo de Heliodoro y de Manuela; en prisión provisional por esta causa desde el 10 de septiembre de 2010, estando representado por el Procurador D. Miguel Torres Álvarez y defendido por la Letrada Dª. María Dolores Márquez de Prado, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio García Arias; y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ANGELA ACEVEDO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del CP ., de dos delitos de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 18 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 583 del Código Penal . De dichos hechos consideró responsable en concepto de autor al procesado Mario concurriendo respecto al homicidio consumado la agravante del n° 2 del art. 22. Solicitó que se le impusiera por el primero de los delitos la pena de 13 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por cada uno de los dos delitos de homicidio intentado la pena de 5 años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo; y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de un año de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las costas. Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal solicitó que se declarara la prohibición durante 5 años del procesado de aproximarse a las víctimas o a sus familiares, volver al lugar de los hechos o dirigirse al lugar donde residan o trabajen las víctimas. En concepto de responsabilidad civil solicitó que indemnice solidariamente con los que ya fueron condenados por estos mismos hechos, a Zaira y Custodia en 120.000 euros; a Marco Antonio en 5.409,11 euros por las lesiones y en 6.010,12 euros por las secuelas; a Conrado en 901,52 euros por lesiones y 1.803, 04 euros por secuelas y a Hipolito en 1.202,02 euros por lesiones y 300,51 euros por secuelas, A Kemashita SL en 715,74 euros por daños, al INS en 730,97 euros y a la empresa Citroen Hispania en 427,63 euros, sumas que devengarán los correspondientes intereses.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado, en igual trámite, se negaron los hechos objeto de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido,

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que Mario, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con su amigo Nicanor y los hermanos Juan Francisco, Bruno y Fructuoso, habiendo sido estos cuatro últimos ya condenados por estos hechos, los tres primeros en sentencia de 14 de enero de 2004 de esta Sala, confirmada por la de 18 de mayo de 2005 de la Sala de lo Penal del TS, y Fructuoso por sentencia de 7 de abril de 2006, de este Tribunal, igualmente confirmada por la sentencia de 18 de enero de 2007 de la Sala de lo Penal del TS ., se dedicaban, a principios de 1999 y con anterioridad a esta fecha, a llevar a cabo tareas de seguridad en diversas discotecas de esa ciudad, surgiendo, como consecuencia de ello y de su intención de realizar esa función en otros locales, incidentes con las personas que ejercían esta actividad en los mismos, como en la discoteca Amnesia, también denominada con anterioridad "Friends" sita en la calle Toledo n° 1 de esta Capital, propiedad de la entidad Kemashita SL., y especialmente con Sabino

, que trabajaba en el referido local en funciones de seguridad y de portero.

Así, a primeros de enero de 1.999 se produjo una discusión en la discoteca Amnesia entre Nicanor y el encargado de dicho local, Plácido, a quien el primero propinó un puñetazo, siendo Nicanor expulsado del establecimiento, y, antes de abandonarlo, Nicanor efectuó con una pistola dos disparos hacia el techo.

Unos días después, y con la finalidad de exigir explicaciones a Nicanor sobre el incidente anterior, Sabino y otras personas que prestaba sus servicios en la discoteca "Amnesia", se personaron en la discoteca "Back Stage" sita la C/ Jorge Juan n° 20 de esta ciudad, produciéndose una pelea entre Nicanor y Sabino .

Finalmente, algunas semanas antes del día 10 de mayo de 1999, los hermanos Bruno Juan Francisco Fructuoso y Nicanor se dirigieron a la discoteca "Macumba", en la que estaba trabajando Sabino, siendo expulsado de la misma Nicanor por tener prohibida la entrada en dicho local, ante lo cual, Fructuoso dirigió a Sabino veladas amenazas.

No ha resultado acreditado si Mario estuvo presente en estos incidentes previos, pero sí que, en todo caso, el día 10 de mayo de 1999, Fructuoso, Juan Francisco y Bruno, Nicanor y Mario decidieron dar un brutal escarmiento al personal de la discoteca "Amnesia", y especialmente a su portero Sabino, encontrándose trabajando en ese día en el citado local, además de éste, como porteros y personal de seguridad, Conrado, Marco Antonio, conocido como " Vicioso ", Hipolito, Cosme, Iván, y también Salvador como Jefe de Seguridad y Plácido como Jefe de Sala,

A tal fin, sobre la 1:30 horas Nicanor y Mario se dirigieron con el vehículo BMV matrícula H-...., que conducía el primero, a la discoteca Amnesia, acelerando fuertemente cuando pasó por la puerta del local, lo que les permitió comprobar qué personas se encontraban en el mismo, por lo que pudieron advertir la presencia de Marco Antonio, Sabino, Conrado y Salvador .

Unos minutos después, tras estacionar el vehículo, se dirigieron todos juntos a la puerta de la discoteca Amnesia, llevando en la mano Nicanor y Mario bates de béisbol, Fructuoso una barra o un palo y una pistola, y tanto éste como sus hermanos Juan Francisco y Bruno sendas pistolas. Directamente, y tras intentar Nicanor agredir con el bate a varios de los presentes, Fructuoso, Mario y Nicanor se dirigieron a Sabino al que propinaron varios golpes en la cabeza y en la cara. Al mismo tiempo, Juan Francisco, después de mantener un forcejeo con Marco Antonio, cayendo éste al suelo, desenfundó el arma de fuego y disparó por dos veces a Sabino, alcanzándole con uno de esos disparos. Bruno disparó también contra Sabino, alcanzándole, y Fructuoso aprovechando que Marco Antonio se estaba levantando del forcejeo mantenido con Juan Francisco, desenfundó su arma y le disparó directamente. Por último, Bruno también disparó en dos ocasiones a Conrado .

El personal de la discoteca Amnesia intentó defenderse de la agresión, resultando herido por impacto de bala Juan Francisco, lo que motivó que el grupo agresor iniciara la huida. Nicanor y Mario introdujeron a Juan Francisco en el vehículo que conducía el primero y le trasladaron a un centro hospitalario para que fuera atendido.

A consecuencia de la agresión que se ha descrito, Sabino recibió dos impactos de bala, uno incidió en el hemitórax derecho, causándole una herida mortal de necesidad, al ocasionar una hemorragia fulminante al nivel del tórax que le provocó la muerte. Recibió además otro impacto en el brazo derecho y hasta 6 heridas inciso contusas en la cabeza y 3 contusiones en la cara a consecuencia de los golpes recibidos con los bates.

El fallecido Sabino, nacido el 31 de enero de 1970, estaba sentimentalmente unido a Zaira con la que tenía una hija en común nacida el 6 de abril de 1997.

Marco Antonio resultó con una herida por arma de fuego en región infraclavicular derecha con sección de la arteria axilar derecha, y de no haber mediado una intervención terapéutica urgente hubiera podido sufrir un shock hemorrágico y la muerte. El lesionado tardó en curar 90 días, estando cuatro de ellos hospitalizado, quedándole como secuelas la presencia del proyectil en región supraclavicular derecha, cicatriz queloidea en región infraclavicular de unos 10x2 cm y supraclavicular derecha de 10x0,5 cm., cicatriz en la región inguinal izquierda de unos 15x1 cm., sensación disestésica, dolor en zona lesionada. Los gastos que el INSS hubo de soportar por la hospitalización de Marco Antonio ascienden a 730,97 euros.

Conrado recibió dos impactos de bala, uno en el antebrazo derecho y otro en la base del cuello, que le provocaron heridas de las que tardó en curar 15 días, precisando hospitalización durante dos de ellos, y permaneciendo 7 de los mismo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas dos cicatrices hiperpigmentadas de 0,5x0,8 cms en el antebrazo derecho borde cubital y dos cicatrices hipopigmentadas a nivel de la base del cuello. La lesión localizada en la base del cuello, debido a su localización, puso en riesgo la vida del agredido al encontrarse en una zona vital por su cercanía con estructuras que, de resultar afectadas, pueden causar la muerte.

También recibió el impacto de un disparo Hipolito, sin que conste acreditado si ello fue por efecto de un disparo directo o por efecto rebote, como consecuencia de lo cual sufrió lesiones superficiales en la cara lateral del brazo derecho, que no afectaron a planos musculares, de lo que tardó 20 días en curar, 10 de los cuales estuvo...

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