SAP Murcia 370/2010, 14 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2010
Fecha14 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00370/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 375/2010 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a catorce de diciembre de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 370

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 1888/2009 (Rollo nº 375/10), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número dos de Cartagena, siendo partes, como demandante, "MATERIALES ELÉCTRICOS DEL SURESTE, S.L." ("MESUR, S.L."), representada por la Procuradora Dª.Soledad Para Conesa y defendida por el Letrado D.José Ramón Guerrero Bernabé, y, como demandado, D. Ezequiel, representado por la Procuradora Dª.María Dolores Pereira García y defendido por la Letrada Dª.María Esther González Raja, actuando en esta alzada, como apelante, la parte demandada, y, como apelada, la parte actora, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Cartagena, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 1888/2009, se dictó Sentencia con fecha 29 de marzo de 2.010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por MESUR S.L, contra DON Ezequiel, debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (18.556,05#), más los intereses legales y las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte actora, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 375/10, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 14 de diciembre de 2.010 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que estima la demanda interpuesta y condena a la parte demandada en los términos que se recogen en su fallo, se alza ésta en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, en cuyos dos primeros motivos se denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba y la vulneración de las reglas de la carga de la prueba contenidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender la parte apelante, en esencia, que las facturas y albaranes acompañados a la demanda y las declaraciones testificales prestadas en el acto del juicio resultan insuficientes para dar por probados los hechos constitutivos de la pretensión actora y que, en consecuencia, debió ser desestimada la demanda, salvo en lo expresamente reconocido. En este sentido, debe comenzarse por señalar que esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en múltiples asuntos en los que la prueba venía constituida, fundamentalmente, por facturas y albaranes que eran objeto de impugnación por los demandados y que eran adverados, total o parcialmente, por medio de declaraciones testificales. Y sin perjuicio de reconocer la variedad de supuestos que pueden presentarse y la consiguiente variedad de resoluciones a que pueden dar lugar, sí parece oportuno destacar que la flexibilidad y ausencia de formalismo que habitualmente concurren en el tráfico comercial han de ser tenidas en cuenta en el momento de valorar la prueba practicada. Así, en Sentencia de esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia de 20 de mayo de 2.008 (rollo número 516/2007 ), dijimos, textualmente, lo siguiente: "En supuestos como el presente de compraventas mercantiles la acreditación de la realidad de tales contratos y del cumplimiento por el vendedor de sus obligaciones suele de ordinario efectuarse mediante la aportación de los albaranes de entrega previos a la emisión de la correspondiente factura, de manera que acreditada esa entrega surge para el comprador la necesidad de probar la extinción de su obligación de pago del precio o la concurrencia de justa causa obstativa a su cumplimiento. Sobre el valor probatorio de los albaranes y facturas, como bien recuerda la sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección 3ª, de 19 de diciembre de 2005 (nº 278/2005, rec. 99/2005), si bien es cierto que no cabe otorgarles pleno valor probatorio si no son reconocidos por la otra parte, ello no impide que pueda otorgárseles relevancia, conjugando su contenido con el resto de elementos probatorios obrantes en las actuaciones, máxime teniendo en cuenta los principios de buena fe y...

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