SAP Almería 186/2007, 10 de Diciembre de 2007

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2007:811
Número de Recurso104/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2007
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 186/07

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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En la Ciudad de Almería a Diez de Diciembre de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 104/07, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Ejido, seguidos con el número 294/06, entre partes, de una como actora-apelante Dª. Rebeca, representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Marta Díaz Martínez y dirigida por la Letrada Dª. Silvia Martínez Garbín y, de otra, como demandados-apelados Dª. Lucía y D. Cosme, representados en esta alzada por la Procuradora Dª. Lina Martínez Giménez y dirigidos por el Letrado D. Luis Orts Escoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Tres de El Ejido, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 26 de Diciembre de 2006, cuyo Fallo dispone: "DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Susana Contreras Navarro, en nombre y representación de Dª. Rebeca contra Dª. Lucía y D. Cosme, ABSOLVIENDO a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de las costas procesales a la actora".

TERCERO

Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para Votación y Fallo, que tuvo lugar el 28 de Noviembre de 2007, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto y revocando la dictada en primera instancia, se estime en su integridad la demanda. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó que se dicte Sentencia por la que se confirme íntegramente la dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la acción de desahucio ejercitada en relación con la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la barriada de San Agustín, término municipal de El Ejido, propiedad de la demandante y de la que vienen disfrutando en precario los demandado aproximadamente desde el año 1990, interpone la parte actora recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, se acojan en su integridad los pedimentos de la demanda, por entender que frente al título de dominio esgrimido por la actora (escritura de compraventa otorgado a su favor por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria el 8-10-2002) no han opuesto los demandados título eficaz que prevalezca sobre el suyo.

La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la resolución combatida.

SEGUNDO

Con carácter previo conviene puntualizar que, como correctamente argumenta la sentencia apelada, tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 el juicio de desahucio por precario ha pasado a ser un proceso plenario, sin limitación de debate ni medios probatorios, con la lógica consecuencia de que no es de aplicación la doctrina jurisprudencial sentada durante la vigencia de la anterior normativa procesal civil, a que alude la parte apelada tanto en su contestación oral a la demanda como en su escrito de oposición al recurso, sobre la remisión al juicio ordinario cuando surgiera una cuestión compleja, de manera que, a diferencia de la antigua regulación, en la actualidad la sentencia recaída en esta clase de procesos produce efectos de cosa juzgada.

El desahucio por precario se configura hoy en día como un procedimiento especial por razón de la materia en el que su ámbito de aplicación se ciñe al objeto que el propio legislador señala, esto es, las demandas que pretendan "...la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o...

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