AAP Girona 640/2010, 2 de Diciembre de 2010

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2010:967A
Número de Recurso611/2010
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución640/2010
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 611/10

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 573/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SANT FELIU DE GUIXOLS

AUTO Nº 640/10

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO ORTÍ PONTE

Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

En Girona a 2 de diciembre de 2.010.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sant Feliu de Guixols en las Diligencias Previas nº 573/10, se dictó auto en fecha 12-8-10, por el que se denegaba la adopción de medidas cautelares al sobreseerse la causa por no ser los hechos constitutivos de delito; frente a dicha resolución se presentó recurso de apelación por Guillerma, representada por la procuradora Dª. ESTHER SIRVENT CARBONELL y asistida por el letrado

D. JOSE MARIA SAURINA DELGADO, al que se opuso el MINISTERIO FISCAL, remitiendo las actuaciones ante este Tribunal a los efectos de dictar la correspondiente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la necesidad de practicar ciertas diligencias de investigación con la finalidad de decidir si existen o no indicios de la comisión de los delitos denunciados.

Con carácter previo, y pese a que nada se dice en la solicitud del recurso, la parte despliega numerosos argumentos relativos a la nulidad de la resolución dictada por estar carente de motivación. Nada más lejos de la realidad, a no ser que se estime que una resolución carece de motivación por no ser conforme con la que la parte interesada emplearía en su confección. Efectivamente, el Juzgador considera que los hechos no resultan típicos porqué, entre otras cosas, alude al completo informe elaborado por el MINISTERIO FISCAL, y por ello, a continuación, deniega la adopción de medidas cautelares, pues sin delito mal puede hacerse otra cosa en buen derecho que no sea el archivo de las actuaciones, dejando sin efecto o negándose a acordar cualquier tipo de medida provisional adoptado o por adoptar.

Dicho lo anterior, pese a que en la normativa que regula el procedimiento abreviado para determinados delitos no existe precepto específico alguno que disponga la obligación procesal del Juez de proceder a la práctica de diligencias siempre que reciba una denuncia, lo cierto es que deviene claramente aplicable la norma general existente con respecto a las denuncias, contenida en el art. 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aplicable a todo tipo de procedimientos a salvo de que dispongan lo contrario, el cual dispone que "formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito o que la denuncia fuere manifiestamente falsa" . Con carácter más específico todavía, para el caso que exista querella, el art. 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone también que el Juez desestimará en resolución motivada la querella "cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma" .

Por ello si bien es cierto que ante la presencia de una simple denuncia o querella no existe una obligación automática e imperiosa de actuar (porque las excepciones a dicho proceder son, primero, la evidencia de la inexistencia de delito, plasmada en que la acción descrita en la denuncia o querella, incluso aunque llegasen a probarse la totalidad de los hechos expuestos tal y como han sido formulados, no encontraría acomodo en ningún precepto del Código Penal, como por ejemplo en el caso de que alguien denuncie que su vecino sale a trabajar todos los días a las 8 de la mañana, segundo, que la denuncia se advierta, con total nitidez, sin necesidad de recurrir a diligencias de cotejo, manifiestamente falsa, como por ejemplo si se denuncia que se ha sido abducido por un grupo de marcianos, o, tercero, que la querella se presente ante un juez incompetente, como por ejemplo si se formaliza una querella por injurias en una localidad que carece de toda relación con el medio escrito en que han sido publicadas las afirmaciones contra el honor), no lo es menos que tales situaciones tan patentes desde el inicio de las actuaciones serán generalmente la excepción, pues al menos la atipicidad o la falsedad...

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