SAP Alicante 793/2010, 2 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2010
Número de resolución793/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2007-0005337

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000038/2007- - Dimana del Sumario Nº 000002/2007

Del JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE DENIA(ANT. MIXTO 2)

SENTENCIA Nº 793/2010

=============================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

  1. ALBERTO FACORRO ALONSO

    Magistrados/as:

  2. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

  3. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

    =============================

    En Alicante, a Dos de diciembre de 2010.

    Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000002/2007 por el JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE DENIA(ANT. MIXTO 2), por delito de Robo con violencia o intimidación, contra Modesto

    , vecino de DENIA, Calle DIRECCION000 Nº NUM000, DE SANET Y NEGRALS, nacido en MEKNES (MARRUECO), el 05/08/64, hijo de MOHAMED y de FATIMA, Covadonga, con D.N.I. NUM001, vecino de DENIA, DIRECCION000 Nº NUM000 DE SANET Y NEGRALS, nacido en DKHISSA (MARRUECOS), de la que el fiscal retiró la acusación, Landelino, con D.N.I. NUM002, vecino de TORTOSA, Calle DIRECCION001

    , NUM003, nacido en SIYAN (MARRUECOS), el 01/01/87, hijo de TAMI y de NAHIMA, Severiano, con D.N.I. NUM004, vecino de CANALS (VALENCIA), Calle DIRECCION002 Nº NUM005 - NUM006, nacido en MOISSAC (MARRUECOS), el 09/08/79, hijo de ALI y de FATIMA, y Juan Pedro, del que también se retira la acusación por parte del Fiscal, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. ALICIA CARRATALA BAEZA, BEGOÑA MUÑOZ SOTES, RAFAELA DONATE y Dña EVA LÓPEZ PASTOR y defendido/s por el/la Letrado/ a Sr./a. MARCOS KRUITHOF, SALVADOR CAMPDERA LAGUNA, ARTURO ALONSO TORREGROSA y D. ARTURO ORDOVAS ; en libertad por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª DÑA. INMACULADA PALAU, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 25 de diciembre de 2010 se celebró ante este Tribunal juicio

oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 2/2007 por el JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE DENIA(ANT. MIXTO 2), practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal Califica los hechos como constitutivos de:

Un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS del artículo 318 bis, apartados 1º, y 5º párrafos 1º y del C.P .

Un DELITO CONTINUADO DE AGRESIÓN SEXUAL del art. 179, en relación con el artículo 74, ambos del C.P ; y UNA FALTA DE LESIONES del art. 617.1 del mismo texto legal.

Dos DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS del artículo 318 bis, apartados 1º, y 5º, párrafo 1º del C.P .

Un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD DOCUMENTAL del artículo 392 en relación con el 390.1 del C.P .

Un DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA de los arts. 237, 238.2º y 241. 1 y 2, en relación con el art. 74, todos ellos del C.P .

Un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA del art. 237, 238.2º y 241.1 y 2 del C.P ., no concurriendo en ninguno de los acusados circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal.

Se solicita la imposición a los procesado de las siguientes penas:

A Modesto por los delitos del art. 318 bis, aparatados 1º,3º y 5º, párrafos 1º y 2º, la pena de 11años de prisión e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena privativa de libertad.

A Modesto, por el delito continuado del art. 179, la pena de 10 años de prisión.

A Severiano, Landelino a cada un ode ellos por el delito del art. 318bis, apartado 1º, 3º y 5º párrafo 1º, la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena privativa de libertad.

A Modesto, por el delito del art. 392 la pena de 2 años de prisión y 10 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros.

A Modesto, por el delito continuado del art. 241. 1 y 2, la pena de 4 años de prisión.

A Landelino, por el delito del art. 241. 1 y 2, la pena de 2 años y 6 meses de prisión. Procede al amparo del art. 89 del C.P . Debiendo a tal fin aplicar lo dispuesto en la disposición adicional 17 de la L.O 19/2003 de 23 de diciembre. A todos ellos la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, conforme al artículo 56 del Código Penal .

Abono prorrateado de las costas.

En concepto de responsabilidad civil Modesto indemnizará a Geronimo en 20 euros por el efectivo sustraído; y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el teléfono móvil motorola.

Modesto y Landelino indemnizarán conjunta y solidariamente, a Jesús Manuel, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos en su domicilio.

Modesto indemnizará a Segismundo, en la cantidad que se determine, igualmente, en ejecución de sentencia por la motocicleta marca Cagiva.

Modesto indemnizará a Celsa en la cantidad de 20.000 euros.

Interesando se aclare en la sentencia que se dicte que tales cantidades devengarán el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Por la Acusación Particular ostentada por Marta SE PRESENTÓ ESCRITO PREVIO A LA CELEBRACIÓN DE JUICIO EN EL QUE RENUNCIABA A DICHA ACUSACIÓN.

CUARTO

Las defensas de los procesados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos por entender no habían incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Modesto, de nacionalidad marroquí, mayor de edad y sin antecedentes penales, residía

en la DIRECCION000, número NUM000, de Sanet y Negrals, población de la provincia de Alicante, junto con su mujer e hijos, teniendo un negocio de locutorio para extranjeros y una carnicería, anexa al mismo, sito en Ondara, al que acudían ciudadanos de su misma nacionalidad, habiendo constituido dos empresas, denominadas DIRECCION003 CB y DIRECCION004 CB, a las que no se conoce actividad industrial.

Modesto realizaba frecuentes viajes a su país de origen, en los que le acompañaba, en ocasiones, Severiano, mayor de edad y sin antecedentes penales, pariente de su mujer, que convivía con ellos en su domicilio y le ayudaba en sus actividades.

Segundo

En octubre de 2005, Celsa, de nacionalidad marroquí, contactó en Marruecos con Modesto para que le facilitara la entrada en España, abonándole la cantidad de 6.000 euros, por adelantado. El día fijado, Celsa se encontró en territorio marroquí con Modesto, con quien estaba Severiano,, que le entregó un pasaporte con el que cruzó la frontera española, junto con otras dos mujeres de su misma nacionalidad, y una vez en territorio español, fueron acompañadas por Severiano, que había cruzado la frontera al mismo tiempo que ella, que las condujo en automóvil hasta Sanet y Negrals, instalándola en el domicilio de Modesto en el que estuvo residiendo durante unos tres meses, mientras que las otras dos mujeres se marcharon a otros lugares.

Una vez en Sanet y Negrals, Modesto le facilitó el empadronamiento en su domicilio en el Ayuntamiento de dicha población, acompañándola a solicitar un nuevo pasaporte con su fotografía, a nombre de Celsa, hija fallecida de aquel, tras denunciar la pérdida del suyo, facilitándole todos los datos y realizando todas las gestiones para obtenerlo .

Tercero

Durante el tiempo que estuvo con Modesto, trabajó en el locutorio sito en Ondara, donde era llevada en su vehículo por Modesto . En uno de esos desplazamientos, Modesto se salió de la ruta y aparcó en una zona descampada y aislada, donde comenzó a manosear a Celsa por todo el cuerpo, requiriéndole para mantener relaciones sexuales, y como se negara, le pegó y amenazó con dejarla tirada allí mismo, consiguiendo con esas intimidaciones tener acceso carnal completo con ella.

Cuarto

En marzo de 2006, Marta, de nacionalidad marroquí, se puso en contacto, a través de un tercero, con Modesto para que la introdujera en España, para lo que le entregó 6.000 euros, siendo acompañada por aquel desde la localidad de su residencia hasta Tánger, donde le entregó un pasaporte con el que entró en España por la frontera de Algeciras, donde la esperaba Severiano, que la condujo hasta Sanet y Negrals, alojándola en la casa de Modesto .

Una vez allí, estuvo trabajando en el locutorio de Ondara, siendo acompañada por familiares de Modesto para empadronarse en el domicilio de este con el fin de regularizar su situación. Para lo cual, Modesto la llevó a la Guardias Civil de Vergel a denunciar el extravío de su pasaporte, con cuya denuncia solicitó un nuevo pasaporte en el Consulado marroquí de Valencia, por mediación de Modesto, quien le facilitó todos los datos, realizó todas las gestiones para la obtención un pasaporte con su fotografía, pero a nombre de Severiano, familiar de la mujer de aquel. Modesto también la acompaño a Alicante para tramitar los documentos necesarios para regularizar su situación, quedándose Modesto con todos los documentos y papales relativos a esas gestiones, hasta que consiguió que se los devolviera.

Quinto

El día 4 de octubre de 2006, Landelino, súbdito marroquí que estaba residiendo en casa de Modesto, fracturó una reja y se introdujo en el interior de la vivienda sita en la calle DIRECCION005, NUM007, de Denia, perteneciente a Jesús Manuel, donde se apoderó de un hornillo, un ordenador, una impresora, una cámara fotográfica, una cámara de video, una cafetera,...

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