SAP Madrid 614/2010, 2 de Diciembre de 2010

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2010:19875
Número de Recurso103/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución614/2010
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00614/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7001610 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 103 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2016 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID

De: AGENCIA DE SEGUROS AGERMA,S.A._

Procurador: MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA

Contra: Adriano

Procurador: VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a dos de diciembre de dos mil diez.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 71 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Adriano, representado por el Procurador D. Víctor E. Mardomingo Herrero y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de oposición al recurso de apelación, y de otra, como demandado-apelante AGENCIA DE SEGUROS AGERMA, S.A., representado por la Procuradora Dª Carmen Palomares Quesada y asistido del Letrado D. Rafael Gallart Cerrillos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Setenta y Uno de los de Madrid, en el indicado

procedimiento ordinario 2.016/08, se dictó, con fecha 9 de octubre de 2009, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Mardomingo Herrero, en nombre y representación de D. Adriano, contra la entidad Agencia de Seguros Agerma SA, representada por la procuradora Sra. Palomares Quesada, debo condenarla a que abone al actor la suma de 18.640,12 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda; en cuanto a las costas, se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la sociedad demandada, Agencia de Seguros Agerma S.A. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 15 de febrero último .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 1 de diciembre de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal ACEPTA LOS Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Don Adriano reclama en la presente litis, frente a Agencia de Seguros Agerma S.A. (Agerma en lo sucesivo) 18.640,12 euros (18455,60 euros más impuesto sobre el valor añadido menos retención a cuenta del impuesto sobre la renta), importe de la minuta de 25 de febrero de 2008 (documento 2 de los de la demanda, folio 10 de las actuaciones del Juzgado) correspondiente a honorarios profesionales como abogado, por el concepto de "negociación de contrato de cesión de gestión de cartera con intervención en las negociaciones previas en calidad de mandatario de Agencia de Seguros Agerma S.AS., fijando las bases de la negociación y condiciones de la mm ma. Cuantía económica 380.000 euros. Norma 15.1" (de las orientativas sobre honorarios del Colegio de Abogados de Madrid).

La minuta incluía un anexo de resumen de actuaciones profesionales, referidas a:

-I.- Realización de cuatro documentos:

-el contrato de cesión de gestión de cartera entre Agerma y Agrupación Sanitaria de seguros S.A. (ASSSA en futuras menciones);

-el documento de cesión de trabajadores;

-el finiquito de trabajadores

-y un estudio fiscal.

-II.- Estudio y rechazo de dos documentos enviados por ASSSA.

-III.- Siete reuniones, del 3 de octubre de 2007 al 20 de febrero de 2008.

-IV.- Correos electrónicos recibidos y remitidos.

-V- Llamadas telefónicas.

La demandada consideró excesivos los honorarios reclamados, aduciendo:

-Que las negociaciones en cuanto a precio, forma y garantías de pago del contrato de cesión de gestión de cartera fueron llevadas directamente por Don Carlos Alberto, representante legal de Agerma.

-Que los acuerdos con los trabajadores fueron negociados por Don Carlos Alberto .

-Que el actor no redactó el contrato de cesión de gestión de cartera, que fue redactado por ASSSA, limitándose Don Adriano a revisarlo y a efectuar determinadas modificaciones no esenciales.

-Que tampoco redactó el documento de cesión de trabajadores, que fue hecho por ASSSA.

-Que en cuanto al finiquito y estudio fiscal, el actor debió realizarlo en virtud de contrato de asesoramiento contable, fiscal y laboral de Agerma con la sociedad Mejías & Luzuriaga S.L., de la que era partícipe el demandante. -Sobre los documentos estudiados y rechazados aportados por ASSA, entiende la demandada no estar obligada a realizar ningún pago, porque fue, en su caso, ASSSA quien encargó el trabajo.

-La demandada acepta que el actor le proporcionó asesoramiento legal en cinco reuniones mantenidas con la sociedad cesionaria y entiende que el trabajo del letrado quedaría mejor retribuido con una de estas cantidades:

-3.636,12 euros más el impuesto sobre el valor añadido

(en relación con lo percibido por el mismo abogado en 1999, por asesoramiento en negociación y redacción de un contrato de agencia, con valor actualizado).

O bien,

-4.716,39 euros más el impuesto

(minutando separadamente las reuniones mantenidas, con incremento previsto en las normas de honorarios del Colegio de Abogados y actualización).

La sentencia de la primera instancia estimó íntegramente la demanda. Se dice en la misma (Fundamento de Derecho Segundo):

"Del análisis de la prueba obrante en las actuaciones se llega a la conclusión que entre las partes litigantes se entabló una relación propia del contrato de arrendamiento de servicios, en virtud de la cual la mercantil demandada 'Agencia de seguros Agerma S.A.' encargó al actor D. Adriano, en su condición de letrado, la negociación de contrato de cesión de cartera, interviniendo directamente en la gestión de la misma y formalizando los documentos necesarios y pertinentes, lo que necesariamente implica el estudio de documentación y la comunicación con las partes interesadas en las negociaciones. A esta conclusión se llega en base a la documentación adjuntada con el escrito de demanda (documentos nº 9 a 49), en relación con la testifical de D. Constantino, trabajador y socio de la Agerma. Este testigo afirma de manera contundente que 'el Sr. Carlos Alberto contactó con D. Adriano para que negociase con el Sr. Alberto, representante de ASSA, la cesión de cartera, buscando el mejor precio y las condiciones favorables para la operación; que el Sr. Adriano reclamó determinada documentación para valorar lo que había que negociar; que los documentos suscritos en el mes de febrero de 2008 han sido elaborados por el Sr. Adriano ; que las relaciones laborales también las pactó el Sr. Adriano '. Esta prueba no ha sido desvirtuada por otra presentada de contrario.

"De otro lado, resulta correcta la minuta presentada por el actor conforme a las tarifas que se establecen de forma orientativa por el Colegio de Abogados de Madrid y, además, es ponderada en función del trabajo efectivamente realizado. No habiendo acreditado la demandada que la minuta calculada resulte desproporcionada, por errores en su cálculo o por considerar para su cálculo una cuantía inadecuada. Por todo lo cual procede estimar la pretensión deducida en la demanda" .

La demandada recurre en apelación dicha sentencia. Aduce:

(-1.-) Error en la valoración de la prueba como motivo único, entendiendo que no se ha puesto en relación de una forma motivada la declaración del testigo Don Constantino con el resto de la prueba practicada, fundamentalmente los documentos a que se hace referencia en el fundamento de Derecho Segundo de la sentencia del Juzgado.

(-2.-) Que contrariamente a lo que se da por probado en la sentencia apelada -se dice en el recurso-, el precio y la forma de pago fueron acordadas por Don Carlos Alberto, representante legal de Agerma, directamente con Don Alberto, representante legal de ASSSA.

Y tal respecto, se citan las siguientes comunicaciones:

- Fax de fecha 4 de febrero de 2008 (documentos 5 y 6 de los de la contestación a la demanda, folio 195), de Don Carlos Alberto a Don Alberto ( "En relación a la conversación mantenida entre ambos en el día de hoy, paso a proponerte las condiciones..." ).

-Correo electrónico de 5 de febrero de 2008 (documento 19 de los de la demanda, folio 41), de Don Alberto al demandante ("...adjunto te remito el escrito que he enviado al Sr. Carlos Alberto ...").

- Fax de 7 de febrero siguiente (documento 7 de los de la contestación, folio 197), de Don Carlos Alberto a Don Alberto ( "...te comunico que hemos decidido aceptar la 1ª opción...") .

-Correo electrónico de 8 de febrero de 2008 (documento 20 de los de la demanda, folio 43), de Don Alberto a Don Adriano ("... Carlos Alberto se ha definido por la opción de contado de las tres propuestas...". (-3.-) También el correo de 28 de enero de 2008 (documento 16 de los de la demanda, folio 36) de Don Alberto al actor ( "Al final la operación ha quedado aplazada. Mañana no firmamos..." )

(-4.-) El acuerdo -se sigue razonando en el recurso- con los trabajadores fue negociado por Agerma directamente con estos. Y cita el documento 44 de los de la demanda, folio 103 (correo electrónico de Don Adriano al director general de ASSSA: "Me han informado que existe un acuerdo global con los trabajadores de...

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