SAP Sevilla 552/2010, 30 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución552/2010
Fecha30 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA Mercantil nº 1 de Sevilla

ROLLO DE APELACION 29/10 -F

AUTOS Nº 71/08

En Sevilla, a treinta de diciembre de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 71/08, procedentes del Juzgado de lo Mercantil Uno de Sevilla, promovidos por Inversiones y Construcciones Andaluzas, S.L. y D. Eloy representados por el Procurador D. Javier Otero Terrón contra Real Betis Balompié, S.A. Deportiva representado por el Procurador D. José Luis Arredondo Prieto, a los que se encuentran acumulados los autos nº 227/08 seguidos en el mismo Juzgado a instancia de D. Lorenzo, D. Víctor, D. Ambrosio, D. Ezequias, Dª Alejandra, D. Melchor, D. Carlos José, D. Benigno, D. Germán, D. Pio

, D. Jesús Ángel, D. Clemente, D. Iván, D. Segundo contra Real Betis Balompié, S.A. Deportiva; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 22 de Enero de 2009, que igualmente ha sido impugnada por Inversiones y Construcciones Andaluzas, SL. y D. Eloy .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Otero Terrón en nombre y representación de la entidad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ANDALUZAS, S.L. y de Don Eloy, y la demanda acumulada presentada por el Procurador Sr. Ladrón de Guevara Izquierdo, en nombre y representación de Don Lorenzo

, Don Adolfo y Don Carlos José, Don Ambrosio, Don Ezequias, Doña Alejandra, Don Melchor, Don Benigno, Don Germán, Don Pio, Don Jesús Ángel, Don Clemente, Don Iván y Don Segundo, contra la entidad REAL BETIS BALOMPIÉ SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA, representada por el Procurador Sr. Arredondo Prieto, debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en los puntos del orden del día primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, así como la de los acuerdos que de ellos traigan causa. No se hace expresa condena al pago de las costas procesales. Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Mercantil de Sevilla. Así por esta mi sentencia que se notificará a las partes con expresión de los recursos que contra ella caben, lo pronuncio, mando y firmo". PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación, de oposición a la misma e impugnación de la Sentencia dictada, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 15 de Septiembre de 2010 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia de este pleito vino a declarar la nulidad de la junta general ordinaria de accionistas de la demandada, Real Betis Balompié, Sociedad Anónima Deportiva, que se celebró, en segunda convocatoria, el día 20 de Diciembre de 2.007 y, consecuentemente, vino a declarar también la nulidad de los acuerdos adoptados en la misma, pues, no obstante haber desestimado los motivos de impugnación alegados en la demanda inicial promovida por el Procurador Don Javier Otero Terrón, en nombre y representación de los accionistas Inversiones y Construcciones Andaluzas, S.L., y Don Eloy, vino a acoger en parte, sin embargo, los alegados en la demanda acumulada promovida por el Procurador Don Joaquín Ladrón de Guevara Izquierdo, en nombre y representación de Don Melchor y otros veintisiete accionistas más y, en particular, al estimar que, respecto del Sr. Melchor, se había infringido el derecho de información que atribuye a todo accionista el artículo 212 de la Ley de Sociedades Anónimas, que señala que, a partir de la convocatoria de la junta general, cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas.

SEGUNDO

Notificada a las partes dicha resolución, fue recurrida por la sociedad deportiva demandada y, a su vez, al tiempo de formular su oposición al recurso de apelación, la impugnaron también los actores Construcciones Andaluzas, S.L., y Don Eloy, insistiendo en los motivos que alegaron en su día.

TERCERO

Pues bien, una vez delimitados, aunque sea muy someramente, los términos del debate en esta alzada, conviene comenzar distinguiendo entre los acuerdos nulos, que son los contrarios a la ley, y los acuerdos anulables, que son los contrarios a los estatutos o que lesionen,...

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