SAP Valladolid 372/2010, 9 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2010
Número de resolución372/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00372/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 2

Rollo : 40/2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DEL CAMPO

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 1/2009

SENTENCIA Nº 372/2010

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. FELICIANDO TREBOLLE FERNANDEZ

  2. FERNANDO PIZARRO GARCIA

  3. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En Valladolid a nueve de Diciembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público la presente causa Rollo de Sala nº 40/2009 tramitada por el Procedimiento ordinario, dimanante del Sumario nº 1/2009 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Medina del Campo, por delito de homicidio en grado de tentativa, delito de lesiones, delito contra la seguridad del tráfico, delito de atentado, delito de daños y delito de tenencia ilícita de armas, seguido contra: Fermín, con DNI nº NUM000, natural de Valladolid nacido el día 2 de diciembre de 1976, hijo de Patricio y de Damiana, con domicilio en Calle DIRECCION000 nº NUM001 -NUM002 de Valladolid, con antecedentes penales no computables en esta causa y en prisión provisional por la misma permaneciendo privado de libertad desde el 20 de junio de 2009, estando representado por el Procurador Sr. Vaquero Gallego y defendido por el Letrado Sr. Delgado Gil.

Han sido partes acusadoras en el procedimiento: El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron iniciadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid en las Diligencias Previas 5594/2009, inhibiéndose posteriormente al Juzgado de Instrucción nº 1 de Medina del Campo donde se siguió toda la causa incoándose las Diligencias Previas 977/2009 practicándose todas aquellas que se estimaron procedentes. II.- Por Auto de 15 de diciembre de 2009 de 2008 se acordó la continuación del procedimiento por el de Sumario Ordinario, llevándose a cabo las actuaciones pertinentes.

    En fecha 10 de marzo de 2010 se dictó Auto de procesamiento contra Fermín y tras las notificaciones y trámites subsiguientes, llevándose a cabo la declaración indagatoria, el 21-5-2010 se dictó Auto acordando declarar concluso el Sumario y con ulterior remisión a la Audiencia Provincial de Valladolid, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  2. Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia bajo el número Rollo de Sala PO 40/09 y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las mismas al Mº Fiscal y a las demás partes para que informasen en orden a la conclusión del sumario y apertura del juicio oral.

    Acordada la apertura del Juicio oral se dio traslado a las partes Acusadoras para calificación provisional y, una vez verificado, se confirió el mismo trámite a las Defensas para que evacuaren sus escritos de calificación.

    Presentados tales escritos, el tribunal declaró hecha la calificación y se pasaron las actuaciones al Ponente para el examen de las pruebas propuestas, dictándose auto admitiendo las declaradas pertinentes y señalando el día 1 de diciembre de 2010 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

  3. El juicio se desarrolló con asistencia de las partes en legal forma, conforme consta en el acta correspondiente. El acusado reconoció todos los hechos por los que se le acusa en ese acto, y se mostró de acuerdo con la calificación, penas y responsabilidad civil pedida frente a él por el Mº Fiscal. Tras los correspondientes trámites y antes de dar por concluso el acto se concedió al procesado el derecho a la última palabra.

  4. El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones en las que, manteniendo los hechos íntegramente, estimó que los mismos eran constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto en el artículo 138 y penado conforme al artículo 66 del C. Penal, de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 380 del Código Penal, de un delito de atentado (artículos 550 y 552-1 del C. Penal ) en concurso con un delito de daños (art. 263 y 264 del C. Penal ) con aplicación del art. 8.3 del C. Penal respecto del delito de amenazas; y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del C. Penal (con aplicación del artículo 8.4 en relación al delito del artículo 564 ). De dichos delitos considera autor al procesado Fermín (art. 27 y 28 del C. Penal ), concurriendo la agravante de abuso de superioridad del art. 22-2 del C. Penal en relación con el delito de homicidio en grado de tentativa, por lo que solicita las siguientes penas: 1) Por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de 7 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así mismo procede imponer al acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

    57.2 del C. Penal, en relación con el artículo 48-2 del mismo texto legal, la prohibición de ir al municipio de Villanueva de Duero por tiempo de 17 años y 6 meses. 2) Por el delito de lesiones a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. 3)Por el delito contra la Seguridad del Trafico la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y 6 meses. 4) Por el delito de atentado en concurso con un delito de daños, a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 5) Por el delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    También interesa la imposición de las costas y, en sede de responsabilidad civil, el acusado pagará las siguientes indemnizaciones: a Carlos María en la cantidad de 3.290 euros por los días que tardó en curar y 12.000 euros por las secuelas y daño moral; a Alexander en la cantidad de 2.280 euros por los días que tardó en curar y 2.000 euros por las secuelas; al Sacyl por la atención prestada a Alexander en la cantidad de 190 euros y por la prestada a Carlos María la cantidad que se determine en ejecución de sentencia. A ING, propietaria del vehículo FXX ....-FX en la cantidad de 1.449,96 euros. Dichas cantidades devengarán el correspondiente interés legal.

    Procede acordar el comiso de los efectos intervenidos dándoles el destino legal. Procede devolver el arma recuperada a su propietario Enrique . VI.- El Letrado de la Defensa modificó sus conclusiones y se mostró conforme con los hechos, calificación, penas y responsabilidad civil interesadas en este acto por el Ministerio Fiscal, en base al reconocimiento y asunción de los hechos realizado por su defendido.

    HECHOS PROBADOS.

    El procesado Fermín se encontraba en la localidad de Villanueva de Duero, Valladolid, el 20 de junio de 2009.

    Sobre las 15 horas mantuvo una discusión con varias personas a la puerta de la peña sita en la C/ Calvario de dicha localidad, finalizando con un enfrentamiento físico con Leoncio marchándose del lugar diciendo "no sabéis con quien os habéis metido, os vais a acordar de esto y no os preocupéis, que ahora vuelvo".

    Minutos después el procesado buscando a las personas con las que había tenido el enfrentamiento y conduciendo el vehículo matrícula DB-....-E, apareció por un extremo de la calle, circulando por toda ella y exhibiendo por la ventanilla del copiloto una pistola marca STAR modelo Firestar calibre 9 mm Parabellum sin número de serie, con la que realizó cuatro disparos, deteniéndose al final de la calle y disparando al aire mientras decía "venir ahora si os atrevéis", momento en que se dirigieron hacia el vehículo Carlos María y Alexander, realizando el acusado un disparo dirigido a Carlos María con intención de matarlo y que lo alcanzó en la zona abdominal dañando el hígado y el riñón, mientras Alexander consiguió alcanzar la puerta del conductor del vehículo intentando que el procesado saliera del mismo, momento en que este arrancó arrastrando a Alexander con el coche hasta que se soltó y recorriendo de nuevo toda la calle.

    A consecuencia de éstos hechos Carlos María sufrió herida abdominal por arma de fuego con traumatismo hepático y renal derecho, hemoperitoneo, para cuya sanidad necesito intervención quirúrgica con extirpación del riñón derecho y farmacoterapia, tardando en curar 48 días de los cuales 16 estuvo hospitalizado, 32 incapacitado para sus ocupaciones habituales restándole como secuelas nefrectomía unilateral derecha total y cuatro cicatrices: de 37 cm horizontal en región medio abdominal, circular de 0,5 cm en epigastrio derecho 1 cm a nivel de vacío derecho y por último cicatriz lineal de 1 cm en región dorso lumbar derecha.

    Alexander sufrió lesiones consistentes en abrasión tangencial en el hemitorax derecho, erosiones en la palma de la mano derecha y epitroclea, agravación de un trastorno psiquiátrico previo, para cuya sanidad necesito tratamiento facultativo y famacológico, de las que tardó en curar 57 días durante los cuales no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas: agravación del previo trastorno psiquiátrico y una cicatriz en el tórax.

    Tras ello el acusado se dio a la fuga en el vehículo, y, recogiendo a su familia, su mujer y tres hijos pequeños se dirigió a toda velocidad hacia Valladolid.

    Alertadas las Fuerzas de Seguridad localizaron al vehículo en la CL 610 iniciándose una persecución en la que el acusado circuló a toda velocidad, realizó...

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