AAP Madrid 280/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2010
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha30 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00280/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 521 /2010

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta de noviembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 636/2008, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 521/2010, en los que aparecen como parte apelante D. Dimas, Dña. Coro y SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN EL MOLINILLO, representados por el procurador D. ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ MUÑOZ, en esta alzada, y asistido por la letrada D. GEMA VILLANUEVA ORTEGA, sobre apelación de auto de inadmisión a trámite, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda (Madrid), en fecha 17 de mayo de 2010 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Acuerdo no admitir a trámite la demanda interpuesta por la Procuradora De los Tribunales DOÑA TERESA JIMÉNEZ DE LA PEÑA en nombre y representación de Coro, Dimas y SAT EL MOLINILLO.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Dimas, Dña. Coro y SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN EL MOLINILLO, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 23 de noviembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por doña Coro, don Dimas y SAT El Molinillo, contra Invernal 2000, S.L., planteaba acción de nulidad de los contratos de compraventa y opción de compra suscritos en 13 de Marzo de 2000 concertados con la demandada, por simulación relativa, declarando el negocio encubierto como préstamo usurario, con obligación de la demandada a devolver las fincas transmitidas, sin las cargas constituidas por Inveral 2000, S.L., así como la maquinaria también objeto del contrato, y obligación de los actores a devolver el capital del préstamo recibido sin rédito o interés, declarando además la nulidad de las inscripciones registrales. Subsidiariamente, se solicitaba la condena de Inveral 2000, S.L. a cumplir el contrato de opción de compra litigioso, y en consecuencia a devolver las fincas a su estado originario, levantando la hipoteca constituida sobre las mismas, y otorgándose nuevo plazo a los actores en el que se permita retraer la finca en el plazo y precio que se proponen, o caso de imposibilidad de devolver la finca a su estado original y levantar la hipoteca, se otorgue plazo para retraer la finca resultante de la agrupación de fincas llevada a efecto, por el precio propuesto, deducido el total de la responsabilidad hipotecaria que pese sobre la finca. Igualmente, se condene a la demandada al pago de los daños derivados de la situación personal y quiebra a que fue abocado don Dimas y la SAT El Molinillo, y los perjuicios ocasionados, consistentes en los frutos y rentas dejados de percibir desde el 23 de Marzo de 2000 en que se agruparon las fincas e hipotecó la agrupada, hasta el momento de su efectiva entrega a los demandantes.

SEGUNDO

Mediante auto de 17 de Mayo de 2010, y sobre la base del procedimiento de quiebra seguido respecto de don Dimas, se decretó la inadmisión a trámite de la demanda, razonando que "los demandantes no tienen capacidad procesal y legitimación para instar la nulidad de unos contratos llevados a cabo por...

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