AAP Barcelona 69/2012, 29 de Marzo de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2012:1781A
Número de Recurso447/2011
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución69/2012
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUTO N. 69/2012

Barcelona, veintinueve de marzo dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo n.:447/2011

Incidente n. 471/2010

Procedencia: Juzgado 1ª Instancia n. 3 de Cornellà de Llobregat Objeto del juicio: oposición a ejecución de auto de cuantía máxima Motivo del recurso: infracción del art. 1 LRCSCVM

Apelante: Hilo Direct, Seguros y Reaseguros, S.A.

Abogada: M. T. Flotats Moya

Procurador: R.González González

Apelado: Casiano

Abogado: E. Moragas Freixa

Procurador: Á. Joaniquet Tamburini

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día Sr. Casiano presentó demanda ejecutiva, al amparo de un auto de cuantía máxima, y se despachó ejecución. Relata que el 30 de septiembre de 2007, cuando circulaba con su motocicleta, sufrió lesiones y daños porque la asegurada de la demandada pasó por encima de su pie y le hizo caer.

    El día 13 de septiembre 2010 la parte ejecutada, Hilo Direct, presentó escrito de oposición y alegaba culpa exclusiva de la víctima, porque habría adelantado antirreglamentariamente entre dos carriles de circulación, en los que estaban detenidos los coches, y habría colocado el pie bajo la rueda del coche de su asegurada. De forma subsidiaria, alega concurrencia de culpas, al 50%. Se opone a que siga la ejecución por daños materiales, por falta de prueba de la culpa, y al devengo de intereses del art. 20 LCS .

    El ejecutante contesta a la demanda y dice que no existe culpa única, absoluta y absorvente y que no se prueba toda la diligencia del contrario. Sostiene que conducía correctamente y que no hay tampoco concurrencia de culpas. Concluye que también se le deben los daños materiales. El auto recurrido, de fecha 4 de febrero 2011, da cuenta del reparto de carga probatoria del art. 1 LRCSCVM y el rigor en la apreciación de la culpa exclusiva. Analiza las pruebas (las versiones contradictorias de los implicados, no aclaradas por el atestado y la declaración del policía local) y concluye que no se prueba ni la culpa exclusiva, ni la compartida. También rechaza la pluspetición, por daños materiales, porque no se prueba que no pudieran incluirse en el auto, ni se acredita que los daños fueran menores. Por todo ello, desestima la oposición a la ejecución formulada y declara procedente continuar con su curso la ejecución iniciada en la misma cuantía señalada en el auto de ejecución contra Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A. y condena a Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A. a satisfacer las costas causadas en el incidente de oposición.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente sostiene que la sentencia incurre en infracción del art. 1 LRCSCVM al conceder los daños materiales (1.333,87 euros) cuando no se ha probado la culpa de su asegurado.

    El ejecutante se opone e imputa culpa a la contraria. Dice que la aseguradora no se opuso en el incidente seguido en el juzgado de instrucción antes de dictarse el auto de cuantía máxima.

  3. TRÁMITES EN APELACIÓN

    El asunto se ha registrado en la sección el 13 de marzo de 2011. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala se ha llevado a cabo el día 4 de febrero 2011. Esta resolución no se ha...

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