AAP Barcelona 68/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2012
Fecha20 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 322/2011

INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN Nº 1169/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MATARÓ (ANT.CI-5)

A U T O Nº 68/2012

ILMAS. SRAS.

Dª ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En Barcelona a 20 de marzo de 2012

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 27 de septiembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataro en autos de Incidentes en general, nº 1169/2009, actuaciones promovidas por la representación procesal de Dª Vicenta contra D. Jesús María ; siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: "Debo acordar y acuerdo DESESTIMAR LA OPOSICIÓN formulada por el/la Procuradora Dª ESTHER BARTRA COROMINAS en nombre y representación de Dª Vicenta, conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico único de la presente resolución, debiendo, en su consecuencia, mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada.

Con imposición de las costas del presente incidente de oposición a la parte ejecutada.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior Auto por la representación procesal de Dª Vicenta fué admitido y una vez realizados todos los trámites procesales de forma se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, a tenor de lo dispuesto en el art. 463 de la LEC para la sustanciación del recurso correspondiendo el conocimiendo del mismo, por turno de reparto, a esta Sección 18ª donde una vez realizados el resto de trámites procesales y no estimando la Sala la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de febrero de 2012.

VISTOS, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho del Auto recurrido en cuanto no se opongan a los del presente.

PRIMERO

Recurre la Sra. Vicenta el Auto de primera instancia que ha desestimado su oposición a la ejecución de la sentencia de fecha 27 octubre 2009, instada por el Sr. Jesús María, y le ha impuesto las costas procesales.

Alega en su recurso la falta de motivación del auto impugnado, e indica que la resolución recurrida no resuelve las cuestiones planteadas en su escrito de oposición. Solicita en su recurso la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra en la que se estimen sus alegaciones que constan en su escrito de oposición, al que se remite.

El Sr. Jesús María y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Sobre la motivación de las sentencias y demás resoluciones el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencias 30/2009 de 27 de julio, 27/2009 de 6 de julio, 38/2008 de 10 de noviembre, 36/2008 de 3 noviembre, 5/2008 de 25 de febrero, ha dicho que la motivación ha de incidir en los diferentes elementos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho, sin que sea preciso dar respuesta a cada una de las razones argumentadas por la parte, ni hacer comentarios sobre todas las pruebas practicadas, sino solo sobre las mas relevantes para fundamentar la decisión.

En el presente caso la resolución de la primera instancia carece de la necesaria fundamentación jurídica sobre las cuestiones planteadas en la oposición al...

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