SAP Vizcaya 29/2012, 20 de Abril de 2012

PonenteREYES GOENAGA OLAIZOLA
ECLIES:APBI:2012:2
Número de Recurso6/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución29/2012
Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3° Planta C.P. 48001

Tfno.:. 94-40106662

Fax: 94-40106992

N.I.G.: 48.04.1-06/047788

Rollo penal 6/12

Atestado n° ESCRITO DENUNCIA

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA

O. Judicial Origen: Jdo. Instrucción nº 8 (Bilbao)

Procedimiento: Proced. Abreviado 95/11

Contra: Jose Carlos, Carlos Jesús y Luis Pedro

Procurador/a: IGNACIO HIJON GONZÁLEZ, ANA ROSA ALVAREZ SÁNCHEZ y ANA ROSA ALVAREZ SÁNCHEZ

Abogado/a: JESÚS URRAZA ABAD, CARMELO RUIZ DE ALEGRIA MARTIN y CARMELO RUIZ DE ALEGRIA MARTIN

Ac. Part.: ANESVAD

Procurador/a: CONCEPCION IMAZ NUERE

Abogado/a: AURELIO CORCUERA BILBAO

SENTENCIA N° 29

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA

D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En BILBAO (BLZKAIA), a veinte de abril de dos mil doce.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, les presentes autos, con el número de Rollo Penal 6/12, por la presunta comisión de un Delito de apropiación indebida, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, como acusación particular FUNDACIÓN ANESVAD representado por la procuradora Dña. Concepción Imaz Nuere y asistido por el Letrado D. Aurelio Corcuera Bilbao y como acusados Carlos Jesús y Luis Pedro ambos representado por la procuradora Dña. Ana Rosa Alvarez Sánchez y asistido del letrado D. Carmelo Ruiz de Alegría Martín y Jose Carlos representado por la procurador D. Ignacio Hijón Gonzalez y asistido por el Letrado D. Jesús Urraza Abad, constando en las actuaciones las circunstancias personales de todos ellos.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de a) un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 C.P . en relación cotí el artículo 250 7 º y 8° del CP . y art. 74 del mismo texto legal ; b) un delito continuado de apropiación indebida de art. 252 C.P . en relación con el art. 250 7 ° y 8 º y art. 74 del mismo texto legal, en concurso medial con un delito continuado de documento mercantil de los art. 392, 390 1 y 2 CP . y 74 del mismo texto legal ; c) un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 C.P . en relación al art. 250 7 º y 8º del CP . y art. 74 del mismo texto legal en concurso medial con un delito continuado de falseamiento de documento mercantil de los art. 392, 390, 1 y 2 C.P . y 74 del mismo texto legal .

Del delito del apartado a) es responsable el acusado Jose Carlos, del delito del apartado b) es responsable el acusado Luis Pedro y del deliro del apartado c) es responsable el acusado Carlos Jesús

. Concurre en cada uno de los acusados la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación parcial del daño causado del artículo, y pidió que se la impusiera al acusado Jose Carlos, por el delito del apartado a) seis años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, inhabilitación para el ejercicio de industria o comercio por el tiempo de la condena, multa de dieciocho meses a razón de cincuenta euros diarios, con la correspondiente responsabilidad personal caso de impago, al acusado Luis Pedro por el delito del apartado b) seis años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, inhabilitación para el ejercicio de industria o comercio por el tiempo de la condena, multa de dieciocho meses a razón de cincuenta euros diarios, con la correspondiente responsabilidad personal caso de impago, al acusado Carlos Jesús por el delito del apartado c) seis años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, inhabilitación para el ejercicio de industria o comercio por el tiempo de la condena, multa de dieciocho meses a razón de cincuenta euros diarios, con la correspondiente responsabilidad personal en caso de impago.

El acubado Jose Carlos, indemnizará en concepto de responsabilidad civil, a la entidad Anesvad en la cantidad de 3.263.189,54 euros, el acusado Luis Pedro en concepto de responsabilidad civil indemnizará a Anesvad en la cantidad de 64.369,45 euros, el acusado Carlos Jesús indemnizará en concepto de responsabilidad civil a Anesvad en la cantidad de 83.167,26 euros. Cantidad en todas ellas, a la que aplicar los correspondientes intereses de demora del art. 576 LEC .

Se proceda por el despacho Bufete Barrilero y asociados (Rasta) como participes a título lucrativo del art. 120 del C.P . a restituir a la entidad Anesvad, la cantidad de 300.000 euros.

SEGUNDO

La Acusación Partícula de Anesvad en igual trámite calificó los hechos son constitutivos de A) un delito continuado de apropiación indebida, previsto y sancionado en el art. 252 del C.P ., en relación a los arts. 250.1.1 °, 5 º y 6º (anteriores apartados 1º, 6° y 7º), 250.2 y 74 del mismo texto legal y B) un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 del Código Penal en relación a los Arts 250.1.1 ª, 5 ° y 6º (anteriores apartados 1º, 6° y 7º), 250.2 y 74 del mismo texto, en concurso con un delito continuado de falsedad de documento mercantil de los Arts 392, 390.1 y 2 del CP, en relación al Art. 74.1 del mismo texto. Respecto al delito A) lo es el acusado Jose Carlos, ex Art 28 del Código Penal, del delito

B) son responsables como coautores del art. 28 del Código Penal los acusados Carlos Jesús y Luis Pedro .

Concurre respecto de los acusados Carlos Jesús y Luis Pedro la atenuante genérica de disminución de los efectos del daño causado, si bien parcialmente, del art. 21.5ª del Código Penal, interesando la imposición de las siguientes penas, al acusado Jose Carlos la pena de ocho años de privación de libertad con las accesorias de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y de inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio durante el tiempo condena, y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 50 euros, a los acusados Carlos Jesús y Luis Pedro, las penas de seis años de privación de libertad con las accesorias de privación del derecho de sufragio pasivo y de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio o la industria durante el tiempo de la condena, y multa de dieciocho meses a razón de una cuota diaria de 30 euros.

Las costas, incluidas las de la acusación particular. Deberán indemnizar en concepto de responsabilidad civil a la Fundación Anesvad en las siguientes cantidades: el acusado Jose Carlos en la suma de 3.263.189,54 euros, el acusado Carlos Jesús, en la cantidad de 83.167,26 euros y el acusado Luis Pedro en la cifra de 64.369,45 euros, en todos los casos con el interés legal que fija el Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por su parte y como partícipe a título lucrativo del art. 122 del C.P ., RASLA S.A.P. (Bufete Barrilero y Asociados) procederá a restituir a la Fundación Anesvad la cantidad de 300.000 euros.

TERCERO

Por la defensa de Carlos Jesús y de Luis Pedro disconforme con el correlativo, tanto del Ministerio Fiscal como de la Acusación particular. A la cuarta disconforme. Concurre en ambos acusados la atenuante muy cualificada de reparación del daño causado prevista en el art. 21.5 en relación con el art. 66.1 regla 2ª del Código Penal . El reconocí miento de los hechos por parte de los acusados debe ser considerado y valorado a la hora de individualizar la pena e imponer la misma en su mínimo posible tal y como reconoce la Jurisprudencia del Tribunal Supremos.

Por la defensa de Jose Carlos disconforme con la correlativa de las acusaciones particular y publica por cuanto que como resultará acreditado durante el acto de vista oral, nuestro representado jamás ha realizado acto de disposición alguna en perjuicio de FUNDACIÓN ANESVAD, y en beneficio propio o de terceros, habiéndose limitado a actuar siempre en interés de la referida entidad y de tos-Fines propios de la misma. FJ comportamiento protagonizado por Jose Carlos no es constitutivo de delito alguno. No existiendo delito, tampoco cabe hablar de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Alternativamente, y para el cabo de considerar probados total o parcialmente los hechos referencia dos en la correlativa primera de las calificaciones provisionales de las acusaciones particular o pública, procederá a aplicar a nuestro representado las siguientes circunstancias modificativas:

  1. Reparación del daño causado, en grado de muy cualificada, prevista en el art. 21.5 del C.P .

B) atenuante analógica de Dilaciones indebidas, previas en el art. 21.6° del C.P .

No existiendo delito, tampoco procede la imposición de pena o responsabilidad civil alguna a nuestro representado.

CUARTO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal reconoce que se ha reparado el daño parte del Sr. Luis Pedro ; y el Sr. Carlos Jesús . Modifica: En la 1ª los acusados Sr. Luis Pedro y Sr. Carlos Jesús han reparado total el perjuicio.

En la 4ª: atenuante de reparación del daño circunstancia 4 y 5.

En la 5ª: se adhiere a la acusación particular de la pena de 20 meses de prisión para los Sres. Carlos Jesús y Luis Pedro, inhabilitación especial, multa de 6 meses a 12 euros/ día. Se retira la petición de Responsabilidad civil.

Por parte de la Acusación Particular: en la 1ª apartado b) añade después de cuenta B), "esta última por los Sres. Carlos Jesús y Luis Pedro exclusivamente".

En la pág. 15 1º párrafo: " ante las investigaciones iniciadas por la Hacienda Foral y las peticiones de datos por parte de la policía las diversas entidades bancadas, como quiere que el Sr. Luis Pedro y Sr. Carlos...

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