SAP Burgos 163/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2012
Fecha16 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00163/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2010 0012819

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000075 /2012

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000621 /2010

RECURRENTES: SAN GESTION E INVERSIONES, S.A. y OTRAS

Procuradora: BLANCA HERRERA CASTELLA NO S

Letrada: MARIA BEGOÑA PEREZ DE LA FUENTE

RECURRIDOA: BANKINTER SA

Procurador: FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE

Letrada: AMPARO SUBERVIOLA PAGOLA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados,

D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y D. MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 163.

En Burgos, a dieciséis de abril de dos mil doce.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 75 de 2.012, dimanante del juicio ordinario nº 621/10, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre nulidad de contratos, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2.011, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes- apelantes, las mercantiles "SAM GESTIÓN E INVERSIONES, S.A."; "DISTRIBUIDORA DE FRUTOS SECOS, S.A."; "BAHRAIM NUTS, S.A." y "BLACK SEA IBÉRICA, S.L.", representadas por la Procuradora Dª Blanca Herrera Castellanos y defendidas por la Letrada Dª María Begoña Pérez de la Fuente; y, como demandada-apelada, la mercantil "BANKINTER, S.A.", representada por el Procurador D. Fernando Santamaría Iglesias y defendida por la Letrada Dª Amparo Suberviola Pagola. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que Desestimando como Desestimo la Demanda presentada por la Procuradora Sra. Herrera Castellanos en representación de las Mercantiles "BAHRAIN NUTS, S.A.", "BLACK SEA IBERICA, S.L.", "SAM GESTION E INVERSIONES, S.A." y "DISTRIBUIDORA DE FRUTOS SECOS, S.A.", debo absolver y absuelvo a la Sociedad "BANKINTER, S.A.", de los pedimentos ejercidos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de las mercantiles demandantes se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 29 de marzo pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se formula demanda en ejercicio de la acción de nulidad de cuatro contratos de gestión de riesgos financieros celebrados con una entidad bancaria por otras tantas sociedades, que son todas ellas sociedades vinculadas por pertenecer al mismo grupo familiar, teniendo los cuatro contratos las mismas condiciones generales y particulares, por lo que se da el supuesto de acumulación de acciones contra un mismo demandado del artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Segundo

Para una mejor solución de la cuestión litigiosa conviene tener en cuenta los antecedentes de hecho que siguen:

1) Los actores, con sus representantes legales, todos ellos hermanos, son: SAM Gestión e Inversiones SA ( Hugo ), Distribuidora de Frutos secos SA ( Virgilio ), Bahrain Nuts SA ( Andrés ), y Black Sea Ibérica SL ( Isidro ).

2) Todas ellas, menos SAM Gestión e Inversiones (constituida en el año 2007) habían contratado con Bankinter tres contratos de gestión de riesgos financieros en el año 2005, que en realidad eran permutas de tipos de interés, con una duración de dos años y medio y fecha de vencimiento el 2 de junio de 2008. Todos los contratos tenían las mismas condiciones que, en cuanto a las cantidades permutadas, eran las siguientes: el Banco pagaba al cliente cada trimestre el euribor a tres meses, y el cliente pagaba al Banco: primer periodo (trimestre 1 a 3) 1,95%, segundo período (trimestre 4 a 6) 2,50 %, tercer período (trimestre 7 a 12) 3,45 %, con una barrera en el tercer periodo del 3,45 % de forma que si euríbor subía por encima del 3,75 % el cliente pagaría al Banco el euríbor menos el 0,30%.

3) En el mes de noviembre del año 2007, antes del vencimiento del clip 05, por iniciativa del Banco se les ofreció la posibilidad del contratar el nuevo clip 07, y todas las sociedades cancelaron el clip 05 y procedieron a contratar el nuevo clip 07, haciéndolo también SAM Gestión e Inversiones SA.

4) El nuevo clip Bankinter 07 tenía las mismas condiciones en los cuatro casos, salvo el nocional que era distinto según el endeudamiento de cada sociedad. El período de vigencia era también de dos años y medio, por lo que comenzaba el 28 de noviembre de 2007 y terminaba el 28 de mayo de 2010. Las liquidaciones también eran trimestrales, y en ellas el Banco pagaba al cliente el euribor a tres meses, siendo el euribor el vigente al principio de cada trimestre. El cliente pagaba al Banco: a) Primer período (trimestre 1 y 2) 4,55% con una barrera del 4,90% b) Segundo período (trimestres 3 a 6) 4,70% con una barrera del 5,05%, c) Tercer período (trimestres 7 a 10) el mismo tipo del segundo período o el 4,20% si el euribor era igual o inferior al 4,7%.

5) Hasta la contratación del clip 07 todas las liquidaciones habían sido positivas para los actores, pero las liquidaciones empezaron a ser negativas a partir del segundo trimestre del segundo clip, incrementándose en el mes de febrero del año 2009 cuando el euribor bajo al 2,13%.

Tercero

Comparando ambos clips 05 y 07 se observa que el segundo es claramente más desfavorable para el cliente que el primero, tanto en sus condiciones particulares como en su adaptación al euribor vigente. Se da así la paradoja de que en el segundo clip, recibiendo el cliente una contraprestación del Banco inferior (por la bajada de tipos) tiene en cambio que pagar al Banco una contraprestación mayor (por la mayor onerosidad de las condiciones). De ahí la acusación de falta de información y de desequilibrio de las prestaciones que se hace en la demanda. En cuanto a las condiciones particulares de uno y otro clip se observa lo siguiente:

- En el clip 05 no hay barrera para los dos primeros períodos, de modo que el cliente pagará siempre al Banco el tipo fijo a pesar de la subida que experimente el euríbor. Por el contrario en el clip 07 se pacta una barrera durante toda la vigencia del contrato que es el 4,9% o el 5,05%, de forma que si el euribor sube por encima de la barrera el cliente ya no paga el tipo fijo, sino el euribor con un pequeño descuento que es solo del 0,10%.

- Este descuento, cuando el euribor supera la barrera del clip, también es inferior en el clip 07 con respecto al clip 05. En el tercer periodo del clip 05, con una barrera del 3,45% a partir del cual el cliente comienza a pagar el euribor, el descuento para el cliente es del 0,30%. Así, si el euribor es del 3,75% el cliente seguirá pagando el 3,45% (3,75 - 0,3 = 3,45%). En el clip 07 el descuento es tan solo del 0,10. Quiere ello decir que si el euribor sube por encima de las barreras el Banco pagará al cliente el euribor, y el cliente al Banco también el euribor con un descuento del 0,10%. Las liquidaciones del swap seguirán siendo positivas para el cliente pero con un beneficio muy pequeño del 0,1%.

- El riesgo de que las liquidaciones del swap sean negativas para el cliente es mucho mayor en el clip 07 que en el clip 05, y ello con independencia de la evolución posterior de los tipos de interés, pues al establecerse tipos fijos mayores, que son los que el cliente tiene que pagar al Banco, hay un mayor riesgo de que el euríbor descienda por debajo de estos tipos, en cuyo caso es el cliente el que pasa a ser deudor del Banco.

A pesar de todas estas desventajas el Banco ofrece a los demandantes la cancelación de los clips que tenían contratados antes de la fecha prevista y les ofrece un clip que resulta claramente desventajoso con respecto al primero. La razón que da el Banco para obrar de esta manera es la de permitir a los actores continuar con un producto con el que estaban satisfechos (hasta la fecha todas las liquidaciones habían sido positivas). La razón sería atendible si por lo menos en el periodo de tiempo que coincidían ambos clips las condiciones hubieran seguido siendo las mismas; pero no lo son. Ya hemos dicho que las condiciones en las que se contrata el segundo clip son todas ellas más desventajosas que las del primero. La razón también sería atendible si el clip que los actores hubieran podido contratar al término normal del clip 05, en el año 2008, hubieran sido peores que las del año 2007, lo que no se ha probado al no aportar Bankinter las condiciones de sus clips del año 2008.

Cuarto

No obstante lo anterior, el Juzgado desestima la demanda porque considera que no concurre la causa principal por la que se pide la nulidad del contrato, que es el error en el consentimiento. Considera el Juzgado que no hay error en el consentimiento porque, de...

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