SAP A Coruña 160/2012, 10 de Abril de 2012

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2012:1004
Número de Recurso50/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2012
Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

CORUÑA 1

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 50/12

S E N T E N C I A

Nº 160/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Iltmos. Sres. Magistrados

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, a diez de abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000031 /2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000050 /2012, en los que aparece como parte apelante, PREISBERK DE CONSTRUCCIONES S.L., representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ, asistido por el Letrado D. CARMEN TARRON COUTO, y como parte demandada apelada, MARCO OBRAS Y PROYECTOS DE AROSA, S. L. y DRAGADOS S.A. Y TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., representados en ambas instancias por los Procuradores de los tribunales, Sres./as. VILLAR PISPIEIRO y CASTRO REY, asistidos por los Letrados D. JUAN LAGO FRANCO y DOÑA AMPARO CABEZA PÉREZMANGLA NO, respectivamente, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 de A CORUÑA, de fecha 22.7.11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad PREISBERK DE CONSTRUCCIONES S.L., representada por la Procuradora doña Montserrat Souto Fernández, contra la entidad MARCO OBRAS Y PROYECTOS DE AROSA S.L., representada por la Procuradora doña María Dolores Villar Pispieiro y contra DRAGADOS, S.A., TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE AVE UXES), representada por la Procuradora doña Pilar Castro Rey, DEBO CONDENAR Y CONDENO SOLIDARIAMENTE A LA ENTIDAD MARCO OBRAS Y PROYECTOS DE AROSA S.L. Y A DRAGADOS S.A., TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS A QUE ABONEN A LA ENTIDAD PREISBERK DE CONSTRUCCIONES S. L. la cantidad de ciento setenta y cinco mil quinientos sesenta y seis euros con cincuenta y ocho çéntimos (175.566,58), incrementada con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamientos Civil desde la fecha de la presente resolución. La cantidad de 128.569,76 euros ya ha sido consignada por la entidad MARCO, el importe que resta por abonar es de 46.996,82 euros. En materia de costas, corresponde a cada parte el abono de las causadas a su instancia, siendo el de las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por PREISBERK DE CONSTRUCCIONES S.L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia, que estima en parte la demanda, ha sido objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante, solicitando su revocación y que se dicte nueva sentencia por la que se estime íntegramente la demanda, en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad, con fundamento en las deudas generadas pendientes de abono, como consecuencia de la ejecución de los trabajos subcontratados en fecha 29 de mayo de 2009 por la demandada Marco Obras y Proyectos de Arosa, S.L., de movimientos de tierras, en la obra Eje Atlántico de Alta Velocidad, Tramo Uxes-Pocomaco (A Coruña), en cuanto que reclama la cantidad que refiere adeudada por importe de 289.197,28 euros, de conformidad con las facturas aportadas con la demandada, aclarados los errores detectados en factura pero que en definitiva en nada afecta a la cuantía reclamada, reconociéndose en la sentencia apelada la cantidad de 175.566,58 euros, cuya diferencia se reclama su importe en el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al fondo del asunto, debemos de partir de lo que razonábamos en nuestra sentencia de fecha 10 de febrero de 2009 "Es reiteradísimo criterio del Tribunal Supremo, el que viene sosteniendo que corresponde al actor la prueba de los hechos normalmente constitutivos de su derecho y al demandado la de los extintivos ( STS de 29-2-1960, 17-10- 1981, 8-3-1996, 14-3-1998,; 27-7-1998, 13-10-1998, 29 de septiembre de 1999 entre otras muchas más ).

Es indiscutible que...

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