SAP Girona 133/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2012
Fecha26 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 140/2012

Autos: guarda y custodia contencioso nº: 368/2011

Juzgado Primera Instancia 1 Ripoll

SENTENCIA Nº 133/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña María Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veintiseis de marzo de dos mil doce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 140/2012, en el que ha sido parte apelante D. Juan María

, representada esta por la Procuradora DÑA. IMMACULADA BIOSCA BOADA, y dirigida por el Letrado D. CARLES CAPDEVILA CASTELLS; y como parte apelada DÑA. Esmeralda, representada por la Procuradora DÑA. CARME PEIX ESPIGOL, y dirigida por la Letrada DÑA. GORETTI CHICO GORDILLO, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Ripoll, en los autos nº 368/2011, seguidos a instancias de DÑA. Esmeralda, representada por el Procurador D. EDUARD RUDÉ BROSA y bajo la dirección de la Letrada DÑA. GORETTI CHICO GORDILLO, contra D. Juan María, representado por la Procuradora DÑA. EVA MORER CABRÉ, bajo la dirección del Letrado D. CARLES CAPDEVILA CASTELLS, con la presencia del MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Estimando parcialmente la demanda de interpuesta por el Procurador de los Tribunales Eduard Rudé Brosa en nombre y representación de Doña. Esmeralda contra Don. Juan María, representado por la Procuradora Eva Morer Cabré, procede acordar las siguientes medidas:

I-Atribución de la guardia y custodia de los hijos menores a la madre siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

II-Establecimiento en favor del Sr. Juan María de un régimen de estancia y comunicación con sus hijos menores consistente en 1.- Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio a las 13 horas hasta el lunes a las 9 horas, debiendo el padre reintegrar a los menores al centro escolar.

  1. - Un día intersemanal, el miércoles, desde la salida del colegio a las 14 horas hasta las 19 horas, en que deberán ser reintegrados al domicilio materno.

  2. -Puentes y festivos intersemanales serán disfrutados alternativamente por los progenitores eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares. Los festivos que precedan o vayan después de un fin de semana (lunes o viernes) serán disfrutados por el progenitor que esté con los menores el fin de semana.

  3. - Vacaciones de Navidad, se dividirán en dos periodos: desde el primer día no lectivo de los menores hasta el 30 de diciembre a las 20 horas y el segundo periodo desde el 30/12 hasta el día anterior al inicio de las clases hasta las 20 horas, correspondiendo a la madre escoger periodo en los años pares y al padre en los impares.

  4. -Semana Santa, se dividirá en dos periodos: desde el lunes hasta el jueves santo a las 20 horas y el segundo a partir del jueves santo a las 20 horas hasta el lunes de pascua a las 20 horas, correspondiendo a la madre escoger periodo en los años pares y al padre en los impares.

  5. -Vacaciones de verano:

Desde el primer día no lectivo hasta el 30 de junio, los menores estarán con la Sra. Esmeralda .

Del 1 al 31 de julio ambos inclusive, los menores estarán con la Sra. Esmeralda .

Durante el mes de agosto (del 1 al 31 ambos inclusive) los menores estarán con el Sr. Juan María .

Los 15 primeros días del mes de septiembre, en todo caso hasta el inicio del curso escolar, los menores estarán en compañía del Sr. Juan María

  1. Establecimiento a cargo del Sr. Juan María y en beneficio de sus dos hijos de la obligación de satisfacer una pensión alimenticia de 500 euros (250x2), debiéndose ingresar, dicha suma dentro de los primeros 5 días de cada mes en la cuenta de la entidad Caixa Penedés núm. NUM000, sufriendo dicho importe las variaciones en más o menos que experimente el Índice de Precios al Consumo para Catalunya que publica anualmente el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Público que lo sustituya.

  2. Los gastos extraordinarios generados por los menores (tales como operaciones quirúrgicas, intervenciones sanitarias, asistencias médicas, tratamientos específicos de ortodoncia) serán satisfechos por ambos progenitores por mitad, previa justificación documental del pago de su importe por el progenitor que lo haya efectuado. Los gastos extraescolares de fútbol y patinaje serán abonados por mitades entre ambos progenitores.

No ha lugar a la imposición de costas "

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 25 de noviembre de 2011, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por D. Juan María, contra la sentencia...

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