SAP Madrid 84/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2012
Fecha12 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00084/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 333/2011.

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 379/2010. Concurso Voluntario nº 54/2009

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid.

Parte recurrente: OBRAS Y PROYECTOS OMNIA, S.A. y D. Juan Pedro

Procurador: D. Armando García de la Calle

Letrado: D. Ramón Torrent López-Egea

Parte recurrida: Administración concursal de OBRAS Y PROYECTOS OMNIA, S.A.

SENTENCIA Nº 84/2012

En Madrid, a doce de marzo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de incidente concursal de calificación sustanciados con el núm. 379/2010 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Ocho de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día veintiocho de enero de dos mil once.

Han comparecido en esta alzada la Administración concursal demandante, así como los demandados OBRAS Y PROYECTOS OMNIA, S.A. y D. Juan Pedro, representados por el Procurador de los Tribunales

D. Armando García de la Calle y asistidos del Letrado D. Ramón Torrent López-Egea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Con estimación de la propuesta de calificación formulada por la Administración Concursal y por el Ministerio Fiscal:

  1. Debo declarar y declaro culpable el concurso de OBRAS Y PROYECTOS OMNIA SA.

  2. Debo declarar y declaro persona afectada por la presente calificación a Juan Pedro . 3. Debo imponer e impongo a Juan Pedro la inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar, legal o voluntariamente, o administrar patrimonialmente a cualquier otra persona por tiempo de 2 años.

    A tal efecto, una vez firme la presente sentencia, líbrense mandamientos a todos los registros públicos donde pueda tomarse razón de dicha condena, y en particular al Registro Mercantil, Registro de la Propiedad y Registro Civil. Y cítese a tal persona para requerirle formalmente, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia grave a la Autoridad, sancionado con multa y prisión, para que se abstenga de tal administración o representación durante tal período, que computará desde la firmeza de esta sentencia.

  3. Debo condenar y condeno a Juan Pedro al pago del 55% del pasivo concursal que resulte impagado al término de la liquidación del presente concurso.

  4. Debo declarar y declaro que no procede imposición de costas procesales para ninguna de las partes litigantes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día ocho de marzo de dos mil doce.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitada tanto por la Administración concursal de OBRAS Y PROYECTOS OMNIA, S.A. como por el Ministerio Fiscal la calificación del concurso de dicha entidad como culpable, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil efectuó declaración en tal sentido, considerando que se produjo un incumplimiento sustancial de la obligación de llevar contabilidad, previsto en el artículo 164.2.1º de la Ley Concursal, dado que faltaba el libro diario, el inventario y el libro de socios de la concursada, que no pudieron ser hallados por la Administración Concursal. A ello se añade el incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso previsto en el artículo 165.1º de la Ley, puesto que desde mayo de 2008 se venía incumpliendo el ingreso de las cuotas empresariales en la TGSS, hasta que se solicitó el concurso el día 24 de febrero de 2009 ( artículo 2.4.4º LC ). La sentencia considera persona afectada por la calificación a D. Juan Pedro, administrador de la sociedad desde su constitución, imponiéndole el pago del 55% del pasivo concursal que resulte impagado al término de la liquidación, fijando además un período de inhabilitación de dos años.

Contra dicha sentencia se alza el recurso de apelación interpuesto por la concursada y D. Juan Pedro

. El primero de los motivos del recurso se centra en la calificación efectuada al amparo de lo dispuesto en el artículo 164.2.1º LC, alegando que D. Juan Pedro no tenía conocimientos de contabilidad, por lo que contrató a la entidad ASESA GESTIÓN encargada de la elaboración de los libros de contabilidad, y que de la presentación de las declaraciones fiscales efectuada por dicha entidad hasta enero de 2009 se deduce la existencia de una contabilidad y de los libros diarios y auxiliares a 31 de diciembre de 2008, que no le fueron entregados al administrador. Añade que no se acredita que de la documentación aportada en la demanda de declaración de concurso y de la masa activa y pasiva definitiva haya diferencias importantes y hubo créditos de entidades financieras que fueron incrementados por devoluciones de deudores que no se habían efectuado a la fecha de presentación del concurso. No se impide la comprensión de la situación patrimonial y financiera de la sociedad, con cita de resoluciones relativas a las irregularidades contables.

El segundo de los motivos del recurso se refiere a la calificación efectuada al amparo del artículo 165.1º LC, puesto que la situación de insolvencia se produce por el impago de un único cliente por importe de 893.033 euros, de una masa activa de 1.303.000 euros. La imposibilidad de cumplir con las obligaciones exigibles se conoce cuando el cliente principal confirma el pago de las obras al contratista principal, que está devolviendo los pagarés emitidos.

Se opone la Administración Concursal al recurso de apelación interpuesto alegando, en cuanto al primero de los motivos, que de la declaración de la representante legal de la gestoría encargada de la contabilidad se desprende que bastante antes de la declaración de concurso, en agosto de 2008, dicha gestoría había dejado de llevar la contabilidad de la concursada, cuando la solicitud de concurso se efectúa en febrero de 2009. La falta de llevanza de la contabilidad impide obtener una imagen fiel de su situación patrimonial. Respecto al segundo de los motivos del recurso considera...

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