SAP Madrid 101/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2012
Fecha23 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00101/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 264/11.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 352/2.009.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: DON Domingo

Procurador: Don Argimiro Vázquez Guillén.

Letrado: Don Alfredo Flórez Plaza.

Parte recurrida: DOÑA Sacramento

Procurador: Doña María Soledad Paloma Muelas García.

Letrado: Don Juan Antonio Bengoechea Cordero.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCIA GARCIA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

D. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº 101/2012

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 264/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2010 dictada en el juicio ordinario núm. 352/2009 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid . Han sido partes en el recurso, como apelante DON Domingo ; y como apelada, DOÑA Sacramento, ambos defendidos y representados por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de doña Sacramento contra don Domingo, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba la condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de 193.173,39 euros, en concepto de principal, más los intereses legales de esa cantidad en la forma determinada en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, autos 85/2007 y, concretamente:

  1. de la cantidad de 126.212,54 euros, intereses desde el 7 de febrero de 1996,

  2. de la cantidad de 12.615,45 euros, intereses desde el 7 de febrero de 1996,

  3. de la cantidad de 31.411,21 euros, desde el 18 de enero de 2007,

  4. de la cantidad de 3.202 euros, desde el 18 de enero de 2007,

  5. de la cantidad de 20.731,63 euros desde el 30 de mayo de 2008.

Todo ello con expresa imposición de costas al demandado.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María Soledad Palma Muelas García en nombre y representación de Dª Sacramento, contras D: Domingo, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de ciento noventa y tres mil ciento setenta y tres euros con treinta y nueve céntimos (193.173,39 euros); debiendo incrementarse dicha cantidad en el interés legal desde la interpelación judicial; con imposición de las costas de este proceso a la parte demandada."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, que, admitido por el Juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 22 de marzo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Sacramento formuló demanda contra don Domingo, presidente del consejo de administración de la entidad "HERZAGAS, S.L.", en reclamación de 193.173,39 euros de principal, más los intereses legales especificados en el primer antecedente de hecho de esta resolución, ejercitando tanto la acción de responsabilidad individual con apoyo en el artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, al que se remite el artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, como la acción de responsabilidad por deudas sociales con fundamento en el artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en relación con el artículo 104.1 del mismo texto legal, invocando sin demasiada precisión una batería de causas de disolución, concretamente, las contempladas en los apartados a) - cumplimiento del término fijado en los estatutos-, c) -conclusión de la empresa que constituye su objeto, imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social o la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento-, d) -falta de ejercicio de la actividad que constituye el objeto social durante tres años consecutivos-, e) -pérdidas que han dejado reducido el patrimonio contable de la sociedad a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sin que éste se hubiera aumentado o reducido en la medida suficiente y sin que fuera procedente solicitar la declaración de concurso, y f) -reducción del capital social por debajo del mínimo legal-.

La sentencia dictada en primera instancia estima íntegramente la demanda -en realidad, sustancialmente- y condena al administrador demandado a pagar a la actora la suma de 193.173,39 euros de principal más sus intereses legales desde la interpelación judicial, acogiendo la acción de responsabilidad por deudas sociales al entender que concurrían causas de disolución -aunque no se precisan las concretas causas de disolución apreciadas- al haberse acreditado la inactividad de la empresa que, además, ha desaparecido de facto, no dispone de trabajadores ni de local en el que desplegar su actividad, sin que tampoco se hubieran depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, surgiendo la responsabilidad del demandado al no haber cumplido el deber de convocar junta para que se acordase la disolución de la sociedad. La sentencia apelada, a mayor abundamiento, también consideró que la condena encontraba fundamento en la acción individual de responsabilidad.

Frente a la sentencia se alza la parte demandada que interesa su revocación alegando, en esencia: a) que la actora no ha postulado en ningún momento la declaración de responsabilidad de los administradores ni tampoco ha fijado los elementos desencadenantes de esa responsabilidad; b) cosa juzgada como consecuencia de una anterior demanda de desahucio y un procedimiento ordinario seguido contra la sociedad deudora; c) infracción de la doctrina de los actos propios al dirigir ahora la demanda contra el demandado cuando antes pretendió exigir la responsabilidad a todos los miembros del consejo de administración; d) minoración de la deuda en las cantidades compensadas con los demás administradores en virtud de los acuerdos alcanzados con éstos por los créditos que por costas ostentaban con la demandante, a fin de evitar una situación de enriquecimiento injusto; y e) la no imposición de costas al ser parcial la estimación de la demanda.

La parte demandante se opone al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia apelada, incluida la condena en costas a la parte demandada al ser la estimación de la demanda, en todo caso, sustancial.

A pesar de que el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, entró en vigor el 1 de septiembre de 2010, se precisa que las citas legales que se efectuarán en la presente resolución vendrán referidas a la derogada Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y, en su caso, al también derogado Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser dichos textos, por razones temporales, los aplicables al supuesto enjuiciado.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso de apelación conviene tener en cuenta los siguientes hechos que se declaran probados:

  1. - Doña Sacramento es propietaria del local sito en el nº 7 de la calle Marqués de Lema de Madrid (documento nº 2 de la demanda), arrendado por la anterior propietaria a la entidad "HERZAGAS, S.L.", mediante contrato de fecha 1 de noviembre de 1991 (documento nº 2 de la demanda), local en el que ésta desarrollaba su objeto social mediante la explotación de un bar de copas o discoteca bajo la denominación de "COPPOLA".

  2. - El órgano de administración de la demandada estaba integrado por un consejo de administración compuesto por el demandado, don Domingo, presidente del citado consejo y tres consejeros, don Justino, don Manuel y don Matías (documento nº 18 de la demanda).

  3. - Como consecuencia del impago de la renta y demás cantidades a cuyo pago estaba obligada contractualmente la sociedad "HERZAGAS, S.L.", la actora promovió juicio de desahucio por falta de pago que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, autos nº 220/1996, que concluyó por sentencia acordado el desahucio de fecha 12 de junio de 1996 y, una vez firme, se procedió al lanzamiento con fecha 13 de noviembre de 1996 (documentos nº 7 y 8 de la demanda), fecha a partir de la cual la sociedad no ha realizado actividad alguna, explotando el local otra mercantil distinta utilizando la licencia de actividad e instalación en su día otorgada a la sociedad deudora (documento nº 2 de la contestación a la demanda).

  4. - La demandante promovió juicio de cognición contra la sociedad deudora; los administradores, don Domingo, don Manuel y don Matías ; determinados socios, don Rogelio, don Sabino y don Segundo ; y doña Estibaliz, como apoderada de la sociedad, en reclamación de las rentas y demás...

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