SAP Asturias 124/2012, 19 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2012
Fecha19 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00124/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

OVIEDO

Sección 006

- Domicilio : C/ COMANDANTE CABALLERO N. 3 4 PLANTA

Telf : 985968754

Fax : 985968757

Modelo : SEN100

N.I.G.: 33037 41 1 2011 0201033

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000005 /2012

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MIERES

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000261 /2011

RECURRENTE :

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURSO DE APELACION (LECN) 5/12

SENTENCIA Nº 124/12

En OVIEDO, a diecinueve de Marzo de dos mil doce.

Vistos por la Ilma. Sra. Doña María Elena Rodríguez Vigil Rubio, Magistrada de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial actuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el Rollo de apelación núm. 5/12, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 261/11 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mieres, siendo apelantes DOÑA Ruth, demandante en primera instancia, representada por la Procuradora DOÑA CECILIA ALVAREZ ALONSO y asistida por el Letrado DON JOSE DONATE SUAREZ, DON Narciso Y DOÑA Asunción, demandados en primera instancia, representados por la Procuradora DOÑA ANGELES DEL CUETO MARTINEZ y asistidos por la Letrada DOÑA MARTA VEGA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mieres dictó sentencia en fecha 4 de Octubre de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Tomás García Cosío, en nombre y representación de Ruth, frente a Narciso y Asunción

, y DECLARO que entre las fincas de los litigantes existe una senda de paso copropiedad de ambos por igual y CONDENO a los codemandados a retirar el cercado instalado en el punto controvertido, así como cualquier elemento que impida el libre tránsito por la senda. Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

ESTIMO íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Ana San Narciso Sosa, en nombre y representación de Narciso y Asunción frente a Ruth, y CONDENO a ésta a retirar la estaquera instalada en el punto controvertido, así como cualquier elemento que impida el libre tránsito por la senda. Se imponen las costas procesales a la parte demandada reconvencional. Notifíquese la presente resolución a las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, se tramito la alzada quedando los Autos vistos para Resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó tanto la demanda principal como la reconvencional, en la que ambas partes, -partiendo de la propiedad común o condominio de una senda de paso que discurre por los vientos Este de la finca de los actores, catastral num. NUM000 del polígono NUM001 del catastro de Mieres, y Norte y Oeste de la de los demandados, catastral num. NUM002 del mismo polígono-, postulaban la condena respectiva a retirar de la citada senda de paso un cercado de hormigón instalado por la demandada en el punto inicial de su recorrido y una estaquera la actora reconvenida a mitad del mismo.

Recurren tal pronunciamiento ambas partes debiendo abordarse en primer lugar, por puras razones de índole procesal, el recurso de la actora frente a la estimación de la demanda reconvencional, al estar basada la misma exclusivamente en motivos formales, centrados en reputar improcedente por su extemporánea presentación la admisión a trámite de la reconvención, fundada en no cumplir la misma, el plazo legalmente establecido en el art. 438.1 de la L.E.Civil, según el régimen de computo establecido en los Art. 130 y ss del mismo texto legal, lo que se invoca le habría producido indefensión, con invocación igualmente como infringido del art. 24 de la CE .

La citada impugnación debe ser rechazada ratificando asi el Decreto de la Sra. Secretario del Juzgado de 5 de Julio de 2011, desestimando la reposición previa intentada frente a su inicial admisión, y ello porque si la demanda reconvencional y el informe pericial adjuntado a la misma se presentaron el día 9 de junio, cuando la vista del juicio verbal estaba señalado para el 16 siguiente, habrá de estimarse que aun descontando los dos días inhábiles, intermedios,( sábado y domingo), la misma se presento dentro de los cinco días anteriores a la vista, toda vez que en el computo ha de contarse el día de su vencimiento según lo asi dispuesto en el art. 133.1º de la LECivil . En todo caso aun cuando pudiera aceptarse, a los puros efectos discursivos, el modo de computo postulado en el recurso, y se estimara que el propio día de la vista no debe incluirse en el plazo de 5 días legalmente establecido, no concurría el requisitos de indefensión material para dar lugar a la inadmisión teniendo en cuenta que el propio perito de la actora en el acto del juicio reconoció haber tenido oportunidad de estudiar el informe presentado, al que en fase de aclaraciones efectuó las correspondiente objeciones, con lo que no existió en este caso en relación a tal pretensión reconvencional merma alguna de las posibilidades de efectiva contradicción y defensa para la parte actora reconvenida, que justifique la nulidad de la admisión que se pretende.

SEGUNDO

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