SAP Pontevedra 289/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2012
Fecha16 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00289/2012

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2010 0600775

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003338 /2010

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003338 /2010

Apelante: Teodoro, Marcelina

Procurador: GISELA ALVAREZ VAZQUEZ,

Abogado: FERNANDO MONTANS ARGUELLLO

Apelado: KONKRETO 2000, SL

Procurador: ANDRES GALLEGO MARTIN ESPERANZA

Abogado: PEDRO MORENO VAZQUEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS y DOÑA BELÉN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 289/12

En Vigo, a dieciséis de abril de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de juicio ordinario número 1400/09, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA número 3 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación número 3338/10, en los que es parte apelante -demandante: DON Teodoro, representado por la procuradora doña Gisela Álvarez Vázquez, con la dirección del letrado don Fernando Montans Argüello, y DOÑA Marcelina, no personada en esta instancia; y, apelada -demandada: la entidad KONKRETO 2000, S.L., representada por el procurador don Andrés Gallego MartínEsperanza, con la dirección del letrado don Pedro Moreno Vázquez.

Ha sido Ponente la Magistrada Suplente DOÑA BELÉN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Vigo, en fecha 6 de abril de 2010, se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Sra. Alvarez Vazquez, en nombre y representación de Mª Teodoro y Marcelina, frente a Konkreto 2000 SL, representados por el procurador de los tribunales Sr. Gallego Martín-Esperanza, debo absolver al demandado de las pretensiones deducidas contra él. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución por la representación procesal de los demandantes, D. Teodoro y otra se preparó y formalizó Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, y conferido traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria. Y una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, y personadas las partes en esta segunda instancia se señaló fecha para la deliberación del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida, los cual serán sustituidos por los de la presente.

PRIMERO

La parte, hoy apelante, presentó demanda contra la Entidad "Konkreto 2.000, S.L.", hoy apelada, ejercitando acción resolutoria del contrato compraventa de la vivienda en construcción sita en el Bloque NUM000, Portal NUM001, Planta NUM002, Letra NUM003, del EDIFICIO000 " situado en la AVENIDA000, Ares, La Coruña, suscrito, en fecha 3 de junio de 2006, entre la mercantil, que es parte demandada en el presente litigio, como vendedora, y D. Indalecio, como parte compradora, quien a su vez suscribió, en fecha 15 de septiembre de 2006, contrato de cesión con los demandantes, en cuya virtud éstos se subrogaron en todos los derechos y obligaciones que le correspondían al comprador en virtud de aquel contrato de compraventa. Además de la resolución del contrato, la parte demandante interesaba se condenase a la Entidad demandada a pagar a los actores la cantidad de 30.046#43 euros, por ellos abonados como anticipo del precio, mas los intereses del 10% anual desde el día 6 de febrero de 2008, y costas del procedimiento.

La Sentencia apelada desestima íntegramente la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia, y comunes por mitad.

SEGUNDO

En Alegación Tercera y Cuarta de su escrito, pues en la Primera y en la Segunda la parte apelante no articula verdaderos motivos, la recurrente invoca error en la valoración de la prueba, y manifiesta, en esencia, que las excusas ofrecidas por la Entidad demandante para justificar el incumplimiento contractual denunciado por la actora no fueron probadas por aquella parte. Y reitera, que no es cierto, ni ha quedado probado, que el retraso en la entrega de la vivienda fuese involuntario, y encuadrable dentro del caso fortuito o fuerza mayor. Y en la Alegación Cuarta de su escrito considera que no se trata de un simple retraso en el cumplimiento, sino que se está ante un incumplimiento que debe calificarse como esencial.

La Sentencia apelada, en su Fundamento de Derecho Tercero, concluye que, de acuerdo con la prueba practicada, el incumplimiento del plazo de entrega establecido en el contrato no priva sustancialmente a la parte perjudicada de obtener lo pactado. Además considera que el retraso en la entrega no puede ser imputable a los demandados.

Para la resolución del presente motivo, se debe comenzar por examinar el contenido de la Cláusula Décima del contrato, de acuerdo con la cual la terminación y entrega de la vivienda, salvo causa de fuerza mayor, estaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR