SAP Tarragona 122/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2012
Número de resolución122/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sumario 36/2007

Instrucción 1 de El Vendrell. Sumario 3/2007

Tribunal:

Dª. Samantha Romero Adán (Presidente)

Dª. María Concepción Montardit Chica

Dª. María Ángeles Barcenilla Visús.

SENTENCIA nº 122/2012

En Tarragona a 12 de Marzo de 2012.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante de Sumario nº 3/2007, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell por un presunto delito continuado de abuso sexual, en el que figura como acusado D. Paulino, asistido por el letrado Sr. Amela Rafales y representado por la Procuradora Sra. Amela Rafales y, como acusación pública interviene el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 y 8 de Marzo de 2012 se celebró el acto del juicio y, en aplicación analógica del artículo 786 LECrim, la Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer a algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto. Las partes no adujeron cuestiones previas ni interesaron medio probatorio alguno en dicho trámite.

Acto seguido, se practicó la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en el anexo videográfico.

SEGUNDO

En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, califica los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual previsto en el art. 182.1 y 2 en relación con el artículo 180.1 apartados 3 y 4 y con el art. 74 del Código Penal, del que responde en concepto de autor el acusado, solicitando se le impusiera la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a la víctima durante 13 años ( art. 57.2 y 48 CP ).

El Ministerio Fiscal interesa la condena del acusado a satisfacer a la víctima en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 20.000 euros por los daños morales causados.

TERCERO

La defensa de D. Paulino solicita la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Evacuados los informes, el Presidente del Tribunal concedió la última palabra al acusado, declarando a continuación el juicio visto para sentencia. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que, durante el año 2000, el acusado D. Paulino, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales y, su por entonces esposa, Dª Adela, se quedaban al cuidado de su nieta Elvira, quien en aquellas fechas contaba con 2 años de edad, mientras su madre, Noemi, desempeñaba su actividad laboral en la Escuela de Música de Torredembarra y de Tarragona.

A finales del año 2000, concretamente un domingo, Noemi llamó por teléfono al domicilio de sus padres. La llamada fue atendida por su madre, Adela, a quien Noemi, muy excitada, le manifestó que el acusado había abusado sexualmente de su hija Elvira .

Ante tal revelación Dª Adela decidió llamar a su hijo Cecilio para que acudiera al domicilio de su hija Noemi con la finalidad de que mediara en la que consideraba una desagrable situación que debía resolverse dentro del ámbito familiar.

Cecilio y el acusado acudieron al domicilio de Noemi y, una vez allí, tras ser preguntada por su hermano acerca de lo sucedido, Noemi se puso a llorar y le pidió perdón a su padre reiteradamente.

Con posterioridad a este incidente y, hasta el mes de agosto de 2004, fecha en la que tuvo lugar la separación matrimonial de D. Paulino y de Dª Adela, la menor Elvira continuó al cuidado de sus abuelos maternos. Incluso, con posterioridad a dicha separación y, aún cuando Dª Adela residía en otro domicilio, el acusado mantuvo el contacto con su nieta Elvira a quien, en ocasiones, recogía del centro al que acudía y trasladaba al domicilio de su exmujer, hasta el mes de Marzo o Abril de 2005, fecha en la que Noemi decidió romper definitivamente la relación con el acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la prueba practicada en el acto de juicio oral se desprende que acusado y la denunciante mantienen versiones contradictorias, sin que el Tribunal disponga para su valoración de la versión de los hechos de la menor Elvira quien, por circunstancias que se desconocen, no ha prestado declaración en ninguna de las fases del presente procedimiento.

El acusado niega los hechos que su hija Noemi le atribuye. De modo más concreto niega haber sometido a abusos de naturaleza sexual a su nieta Elvira . Manifiesta el acusado en coincidencia con su ex esposa Adela y con la propia denunciante que, en el año 2000, su ex esposa y él estaban al cuidado de su nieta Elvira, mientras su hija Noemi desempeñaba su actividad laboral en el Centro de Música de Torrembarra y Tarragona. Afirma que, un domingo, mientras estaban almorzando su mujer y él llamaron por teléfono y su ex mujer atendió la llamada. Señala que su mujer le comunicó que su hija Noemi era la que había efectuado la llamada en la que le manifestaba que el acusado obligaba a su hija Elvira a realizarle felaciones, hecho éste también corroborado por la testigo Adela y por la propia Noemi . Coincide con el relato de su exmujer en el hecho de haber llamado a su hijo Cecilio para que mediara en esta situación y señala que su hijo y él se dirigieron al domicilio de Noemi . Una vez en el citado domicilio relata el acusado que su hija le pidió perdón, extremos todos ellos corroborados por su hijo Cecilio en la declaración prestada en el acto de juicio oral.

Añade el acusado que decidió quitarle las llaves de su domicilio a su hija Noemi y desde ese momento su hija nunca más dispuso de las mismas, circunstancia, sostiene, que impedía a su hija acceder por sí misma al interior de su vivienda. Este hecho resulta corroborado por su hija Noemi quien en la declaración prestada en el acto de juicio oral manifestó que no disponía de llaves de la vivienda y tenía que llamar al timbre y, por su ex esposa, Adela quien, pese a no recordar muy bien este hecho, manifestó que creía que Noemi no tenía llaves de la vivienda.

Refiere el acusado que, desde que se prejubiló en el año 1996 comenzó a tener problemas de erección, esto es, sitúa el inicio de esta disfunción dos años antes del nacimiento de su nieta Elvira . Detalla que acudió a su médico de cabecera y le recetó viagra y un reconstituyente, si bien, posteriormente, le derivó al Servicio de Psicología del Hospital Clínic de Barcelona donde, durante los meses de Marzo a Septiembre de 2003 el acusado y su entonces esposa realizaron un tratamiento psicológico de pareja en como consecuencia de los trastornos de erección que presentaba el acusado desde hacía seis años, asociados a un diagnóstico de ansiedad, descartándose la existencia de patología física alguna, recibiendo el alta médica en el mes de Septiembre de 2003, tras haber conseguido mantener relaciones sexuales de forma satisfactoria.

El acusado, tal y como consta en el informe obrante en los folios 156 y ss y, como detalló la Psicóloga Sra. Loreto, refirió que ese trastorno de la erección no le impidió mantener relaciones sexuales. Concretamente la psicóloga detalló que el origen del trastorno no era físico en tanto que el acusado tenía erecciones matinales sino que era producto de la ansiedad que desarrollaba el acusado mientras mantenía relaciones sexuales con su entonces esposa, circunstancia que motivó que le pautara un tratamiento destinado a rebajar dicha ansiedad, aplicando para ello técnicas de percepción sensorial. Finalmente, la existencia de dicho trastorno la corrobora la testigo Adela, así como también, corrobora la existencia de dicho tratamiento psicológico y afirma que acompañó al acusado varias veces a la visita de dicha psicóloga. Ello no obstante, la Sra. Adela manifestó en el acto del juicio que su marido tenía una auténtica obsesión por el sexo, rasgos obsesivos que Doña Loreto, afirma no haber apreciado ni tampoco ninguna patología de etiología sexual.

El acusado, su ex esposa, sus hijos Bibiana y Cecilio y la propia Noemi detallan que en la vivienda habían habilitado una dependencia como biblioteca o despacho, situada en la parte superior, que contaba con tres enciclopedias, libros de consulta, una televisión, un sofá, un ordenador y, cuando Noemi y Bibiana eran más jóvenes tenía ubicado allí un piano y, aún cuando la Sra. Adela refiere que en dicho lugar estaba "la vida" del acusado, tenían acceso al mismo todos los miembros de la familia. Discrepan en cuanto a la existencia de películas de contenido pornográfico en dicha dependencia ya que, el acusado lo niega y sus hijos Cecilio y Bibiana refieren no haber observado en dicha dependencia dichas películas, afirmando tal extremo tanto la Sra. Adela que, incluso refiere que en una ocasión su marido le enseñó una película de "travestis" que tenía en el ordenador así como afirma haber visionado junto a su marido películas de ese contenido, y su hija Noemi .

Finalmente, detalla el acusado y, corrobora su actual compañera sentimental, Sra. Andrea, que ha sido objeto de insultos por parte de su hija tanto a través de cartas como a través de llamadas telefónicas realizadas a su domicilio, extremos éstos que reconoce la propia Noemi en su declaración, admitiendo, además, ser la autora de las cartas manuscritas obrantes en los folios 124 y 125.

En síntesis, el acusado niega los hechos que relata Noemi y, además, apunta que no pudieron suceder como ella describe porque no disponía de llaves de la vivienda.

En fecha 13 de Octubre de 2006 Noemi compareció ante la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona, Adscripción Permanente de El Vendrell, donde realizó una comparecencia en la que relató que su hija Elvira había sufrido abusos sexuales por parte del acusado. También relató su hija Elvira había sido explorada a su instancia en el Hospital de Sant Joan de Déu y que había puesto en conocimiento...

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