AAP Barcelona 251/2010, 18 de Noviembre de 2010
Ponente | PAULINO RICO RAJO |
ECLI | ES:APB:2010:6172A |
Número de Recurso | 292/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 251/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 292/2010-B
Ejecución de títulos judiciales 668/2004 Juzgado Primera Instancia 2 Vic
Norberto c/ METROPOLIS, S.A.. COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS
A U T O 251/10
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA
En Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil diez.
Se aceptan los del auto dictado en fecha 3 de abril de 2009, por el Juzgado Primera Instancia 2 Vic, en el Incidente dimanante del Juicio Ejecución de títulos judiciales numero 668/2004, promovido por Norberto, contra METROPOLIS, S.A.. COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: " Estimo la impugnación realizada por el Procurador Xavier Armengol Medina en nombre de la compañía de seguros Metrópolis y respecto de la propuesta de liquidación de intereses presentada por Norberto, y acuerdo aprobar como tales la cantidad de 937,38 euros.= Acuerdo imponer las costas del incidente a la parte ejecutante.".
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Norberto, que fue admitido y tras los trámites legales, se señaló el día 11/11/10 para la celebración de la VOTACIÓN Y FALLO .
VISTOS siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. PAULINO RICO RAJO
Contra el Auto dictado en fecha 3 de abril de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic en el procedimiento ejecutivo registrado con el nº 668/2004, seguido a instancia de Don Norberto contra Metrópolis, S.A., Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros sobre liquidación de intereses, cuya parte dispositiva ha quedado transcrita en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación el Sr. Norberto en solicitud de que "se dicte un nuevo Auto por el que se estime íntegramente el presente recurso, con expresa imposición de costas a la parte impugnada/recurrida", al que se opone Metrópolis, S.A., Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros.
Al constituir el objeto del presente procedimiento la determinación del dies ad quem para la fijación de la cantidad determinada a que asciende los intereses a pagar por la compañía aseguradora, ahora apelada, ha de señalarse que el presente litigio tiene su origen el accidente de circulación ocurrido en fecha 21 de abril de 2003, por el que se siguió juicio de faltas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vic que concluyó mediante Sentencia absolutoria de fecha 5 de diciembre de 2003, dictándose en fecha 27 de enero de 2004, rectificado por Auto de fecha 4 de mayo de 2004, auto de cuantía máxima por el que se fija como cantidad a percibir por el perjudicado la de 8.713,94 euros, y habiéndose interpuesto por el Sr. Norberto demanda ejecutiva en base a dicho auto, con entrada en Decanato en fecha 15 de noviembre de 2004, consta la consignación de 11.328,12 euros en fecha 2 de marzo de 2005, y habiendo formulado oposición la ejecutada, concluyó el juicio ejecutivo por Auto de fecha 19 de junio de 2006 desestimando la oposición y acordando la continuación de la ejecución, complementado por Auto de fecha 27 de noviembre de 2006 en cuanto a los intereses, que fue revocado parcialmente por Auto de esta misma Sección de fecha 15 de enero de 2008 "en el único sentido de hacer constar que los intereses legales devengados deben ser los previstos en el artículo 20 LCS permaneciendo incólumes los restantes pronunciamientos".
Siendo así y atendido que en la resolución ahora recurrida se estima la impugnación deducida por la aseguradora a la liquidación de intereses presentada por el perjudicado y acuerda "aprobar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Madrid 9/2012, 23 de Febrero de 2012
...expuesta por estar referida al presente caso comentado. No ya solo el AAP de Madrid sigue este criterio, sino que en AAP de Barcelona de 18 de noviembre del 2010, establece exactamente lo mismo. Según expone dicha doctrina, el beneficio de la exención del recargo de los intereses del artícu......