AAP Cádiz 144/2010, 30 de Noviembre de 2010

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2010:1137A
Número de Recurso416/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2010
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

A U T O nº 144

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

José Carlos Ruiz de Velasco Linares

MAGISTRADOS

Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE SAN FERNANDO

PROCEDIMIENTO EJECUCION Nº 947/2008

ROLLO DE SALA Nº 416/2010

En Cádiz a 30 de noviembre de 2010.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra el auto dictado por el citado Juzgado en el proceso expresado.

En concepto de apelante ha comparecido la entidad AEGON (REALE SEGUROS GENERALES S.A.), representada por la Pdora. Sra. Marquina Romero, haciéndolo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Caro Mellado. Como apelado ha comparecido Candido, representado por la Pdora. Sra. Asenjo González, con la asistencia del Letrado Sr. Pérez Dorao.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Fernando por la representación procesal de la aseguradora antes citada contra el auto dictado el día 14/mayo/2009 por el meritado Juzgado en el procedimiento civil nº 947/2008, se tramitó en forma ante el referido Juzgado, con la oposición del apelado, y una vez concluso se elevó a la Audiencia Provincial, formándose el oportuno Rollo.

SEGUNDO

A instancias de la parte apelante se ha celebrado en el día de la fecha la vista del recurso con la asistencia de las representaciones letradas de cada una de las partes, quienes han informado lo pertinente en defensa de sus respectivas posiciones. Reunida la sala al efecto se deliberó y votó la resolución que se dirá.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- El recurso en los términos que viene formulado por la representación letrada de la aseguradora apelante ha de ser desestimado. Tales términos no pueden ser otros que los planteados en su día por la misma parte cuando planteó su oposición contra el auto de fecha 26/enero/2009 por el que se despachaba ejecución, por cuanto el objeto del presente recurso no puede diferir del que fue objeto de resolución en la instancia (art. 456.1 Ley de Enjuiciamiento Civil ). Creemos que es importante sentar la anterior premisa ya que en la litis, que no en el recurso, se han ventilado problemas relacionados con el objeto de éste - como singularmente es la fijación del dies ad quem para la liquidación de los intereses- pero que no son propiamente parte del debate procesal sobre el que hemos de pronunciarnos. Adviértase que el auto recurrido contenía otros particulares diferentes a los que han sido objeto de recurso, esto es, que no han sido objeto de impugnación alguna, que a su vez han dado lugar a la completa tramitación de un incidente de liquidación de intereses en el que ha recaído auto de 4/enero/2010 el cual, según manifestaron las partes en la vista del recurso, no ha sido objeto de recurso y que difícilmente puede verse afectado por lo que ahora se decida.

Así las cosas, la tesis que la parte apelante ha sometido a nuestra consideración es aquella que considera que el pago del principal de la deuda a la que dicha parte fue condenada en sentencia de fecha 21/enero/2008 fue efectuado mediante sendos ingresos en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado de 1ª Instancia el día 7/febrero/2008. Y siendo ello así, frente a la demanda de ejecución posteriormente presentada el día 28/octubre/2008 era factible la oposición de la excepción de pago. Frente a ello es obvio que, pocos días después de ingresar aquella suma -en concreto, el día 12/febrero/2008- la propia parte presentó escrito preparando recurso de apelación que fue admitido a trámite. Siguió el procedimiento por sus trámites...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 219/2011, 7 de Abril de 2011
    • España
    • 7 Abril 2011
    ...así lo hubiera posibilitado nunca fue instada por aquella, ni obviamente estaba obligada a ello. El supuesto es similar lel Auto de la A.P. de Cádiz de 30-11-2010 señaló: "Único motivo del recurso en la fijación del día final del cómputo de los intereses de la suma principal debida al actor......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR