AAP Las Palmas 644/2010, 24 de Noviembre de 2010

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2010:2178A
Número de Recurso245/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución644/2010
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

AUTO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

LAS PALMAS

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS:

D. PEDRO HERRERA I PUENTES

Dª INOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ

Rollo no 245/2010

Juzgado de Instrucción no 1 de San Bartolomé de Tirajana

Diligencias Previas no 2229/09

En las Palmas de Gran Canaria, a 24/11/2010. HECHOS

PRIMERO

En las Diligencias Previas no 2229/2009 del Juzgado de Instrucción no 1 de San Bartolomé de Tirajana, de las que dimana este rollo no 245/2010, se ha dictado Auto el 4/2/2010 por el que se acuerda decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 641-1o de la LECR, por no aparecer debidamente acreditada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa.

SEGUNDO

Contra el mismo se recurre en reforma por la representación del denunciante D. Carlos Antonio y mediante auto de fecha 15/3/2010 se desestima el mismo y se admite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por aquella, dándose traslado del mismo a las partes personadas, a fin de que hicieran las alegaciones que estimaran convenientes a sus derechos, y se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando las mismas para dictar la resolución procedente, siendo designado ponente el magistrado MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por la Acusación Particular de D. Carlos Antonio se basa en que, a su entender, los hechos denunciados son constitutivos de un delito de impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal .

En síntesis, los hechos denunciados por el recurrente son que la denunciada Macarena no ha cumplido durante el periodo de junio a noviembre del ano 2009 la obligación de pago de la pensión alimenticia de 120 euros mensuales establecida en sentencia de fecha 4/5/2009, del Juzgado de 1a Instancia no 4 de San Bartolomé de Tirajana.

Las resoluciones recurridas fundamentan el sobreseimiento y archivo de la causa en que la sentencia de fecha 4/5/2009 no es firme y se encuentra apelada por la aquí denunciada, tal y como por lo demás reconoce la recurrente.

La apelante alega que el sobreseimiento acordado es contrario a derecho porque ni el tipo del artículo 227 del Código Penal, ni la jurisprudencia que lo interpreta requiere como requisito para la persecución penal del impago que la sentencia sea firme, sino solo que la prestación económica sea exigible y que la reclamada por el recurrente efectivamente lo es, teniendo en cuenta que el artículo 774-5 de la LEC dispone que los recursos que conforme a la ley se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en esta.

SEGUNDO

Así planteados los términos del debate, la cuestión que se suscita en esta alzada ya ha sido objeto de pronunciamiento por diversas Audiencias Provinciales - las citadas por la instructora y algunas otras, que mantienen posiciones ciertamente dioscrepantes - entre ellas, la SAP de Alicante de 15/9/2005, de un lado y la SAP de Castellón de 7/9/2007, de otro - .

Una primera posición, que es la que sigue la instructora, sostiene que la firmeza de la resolución civil es un presupuesto del tipo del artículo 227 del Código penal .

Así lo entiende la SAP de Alicante de 15/9/2005 argumentado, sobre la base de una STS de 2001 que 'la cuestión que nos planteamos ahora en el análisis del tipo penal analizado es que si se dejan de abonar las mensualidades establecidas en sentencia en el periodo que media hasta la firmeza de la sentencia nos encontraremos ante una cuestión civil o penal. A estos efectos, desde nuestro punto de vista no puede cometerse el tipo...

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