AAP Madrid 272/2010, 15 de Noviembre de 2010

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2010:17207A
Número de Recurso515/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución272/2010
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00272/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 515 /2010

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a quince de noviembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MEDIDAS CAUTELARES COETANEAS 453/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 515/2010, en los que aparece como parte apelante Dña. Marí Luz, representada por la procuradora Dña. MARÍA ABELLÁN ALBERTOS, y asistida por la letrada Dña. OLALLA DE BUGALLAL Y MARTÍN-CARO, y como apelados Dña. Dolores y Dña. María, representadas por el procurador D. FLORENCIO ARÁEZ MARTÍNEZ, y asistidas por el letrado D. JUAN JOSÉ SANZ DELGADO, sobre medidas cautelares, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 16 de abril de 2010 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Desestimar la solicitud de medidas cautelares solicitada por la demandante DOÑA Marí Luz, representada por la procuradora de los tribunales Doña María Abellán Albertos, en el presente procedimiento de juicio ordinario contra DOÑA Dolores y DOÑA María, representadas por el procurador de los tribunales Don Florencio Aráez Martínez, con imposición de costas a la demandante.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. Marí Luz, al que se opuso la parte apelada Dña. Dolores y Dña. María, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de noviembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Doña Marí Luz, que había interpuesto demanda el 3 de octubre de 2008 reclamando a las demandadas, doña Dolores y doña María, de nacionalidad argentina y residentes en Buenos Aires (Argentina), la suma de 107.776,44 euros en concepto de pago del precio del arrendamiento de servicios profesionales y suplidos soportados por cuenta de las últimas, solicita, mediante escrito presentado el 10 de febrero de 2010, la medida cautelar consistente en el embargo y retención, por el importe reclamado en el procedimiento principal, de la cantidad que las demandadas van a percibir como precio del importe de la venta de la finca registral número NUM000, sita en el término municipal de Alcobendas (Madrid), inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de los de Madrid, conforme a lo pactado en la escritura de compraventa otorgada con fecha 26 de septiembre de 2007, en la cláusula segunda, párrafo 3, apartados a) y b) de la misma, acreditada en el documento número 34 acompañado al escrito de demanda, a abonar por la mercantil Flores Valles S.A., todo ello sin ofrecer caución o, para el caso de estimarse necesaria, ofreciendo la suma de 7.500 euros para responder de los daños y perjuicios que pudieran irrogarse en el patrimonio de ambas demandadas.

La medida solicitada con posterioridad a la demanda se sustenta por la demandante en lo siguiente: se reclama la suma de 107.776,44 euros a las demandadas, que no son ciudadanas españolas y carecen de residencia en territorio nacional; se ha tenido conocimiento reciente de que en próximas e inmediatas fechas, las demandadas van a percibir el importe de la venta de la finca registral número NUM000, sita en Alcobendas (Madrid), conforme a lo pactado en la escritura de compraventa otorgada el 26 de septiembre de 2007, a abonar por la mercantil Flores Valles S.A., venta acreditada en el documento número 34 de la demanda y cuyo pago aplazado consta en la cláusula segunda, párrafo 3, apartados a) y b) de la escritura; la demandante ignora la existencia de otros bienes susceptibles de responder por el importe reclamado; la medida se solicita con el fin de evitar que la demora en la tramitación del presente procedimiento irrogue perjuicios a la demandante, al poder sustraerse ambas demandadas de responder del probable pronunciamiento condenatorio al abono de las responsabilidades reclamadas, al no existir otros bienes suficientes en territorio nacional para responder con sustancial demérito de su solvencia; ello unido a la apariencia de buen derecho que ostenta la demandante en la reclamación, constituye fundamento jurídico suficiente para que se acuerde el embargo que se solicita; se estima que no es necesaria la prestación de caución y, caso de estimarse necesaria, se ofrece la suma de 7.500 euros para responder de los daños y perjuicios que pudieran irrogarse en el patrimonio de ambas demandadas, que serían los intereses de mercado que generaría el depósito de dicha cantidad en cualquier entidad bancaria.

La demandada se opone a la solicitud alegando: 1.- No existe apariencia de buen derecho en la pretensión principal de la actora. 2.- No existe periculum in mora. 3.- Se incumple la exigencia legal de auténtico ofrecimiento de caución suficiente. 4.- La medida cautelar no se pidió con la demanda, fechada el 30 de septiembre de 2008, y no se...

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