SAP Albacete 232/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2010:1257
Número de Recurso128/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00232/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 128/10

Autos núm. 108/09

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 de Casas Ibañez

S E N T E N C I A NUM. 232/2010

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a veinticinco de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Casas Ibañez, a instancia de Emilio representado por el/la procurador/a D/DÑA. Eva Maria Medina Peñarrubia, contra AXA AURORA IBERICA

S.A representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Miguel Tarancon Molinero.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Estimando en parte la demanda interpuesta por Emilio, contra Axa Aurora Iberica S.A, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar la cantidad de treinta y dos mil setecientos setecientos ochenta y un euros con cero cuatro céntimos (32781,04 euros), de los cuales 10.393,43 constan consignados en el procedimiento, más los intereses legales del art. 20 de la LCS, y ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 24 de febrero de 2010, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 22 de noviembre de 2010 para la votación y fallo de la apelación. SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Son múltiples y distintos entre sí los motivos de apelación esgrimidos por la Acusación Particular contra la Sentencia antes indicada, por lo que se examinarán separadamente, siguiendo el orden con que se plantean en el recurso.

  2. - En primer lugar, el recurrente -lesionado cuando viajaba como usuario o pasajero en el asiento trasero del vehículo siniestrado y en el que falleció su conductor- se opone a la reducción de la responsabilidad de la aseguradora demandada y condenada que acuerda el Juzgado por, primero, culpa o concausa negligente del apelante, al no llevar abrochado el cinturón de seguridad, y, segundo, por asunción del riesgo si permitió o consintió ser pasajero en un vehículo conducido por quien se encontraba ebrio. Alega que no proceden tales reducciones de la indemnización que le correspondería en principio (en una proporción del 30% por cada reproche indicado) y, en todo caso, que el indicado porcentaje debe ser inferior.

    Sin embargo, la apreciación de que el conductor conducía ebrio es posible en un juicio civil como el presente aunque no venga precedido de una condena o proceso penal, por otro lado imposible si falleció el imputado conductor, sin que ninguna norma impida apreciar dicha situación o dato como prejudicial o previo para examinar la verdadera pretensión actora, como es si, conocía la situación de embriaguez del conductor y asumió el riesgo de viajar, y consta en autos haberse practicado prueba sobre la presencia del apelante en el mismo bar y estando en compañía del conductor cuando éste ingería alcohol, constando también cuál era la tasa objetiva de dicha ingesta, muy superior a la permitida, sea seis o tres veces, por lo que aún siendo ésta la ingesta es notorio que no se está en condiciones de conducir un instrumento de riesgo y peligro como es un vehículo de motor, y el modo de producirse el accidente así lo evidencia también, como ya lo apreció el instructor del atestado a pesar de no haberse practicado aún las pruebas de la ingesta de alcohol. Así lo apreció el Juzgado que practicó la prueba con inmediación y contradicción directa, de lo que ha carecido éste Tribunal de Apelación, por lo que ha de darse por buena dicha apreciación probatoria cuando no se destaca ningún error evidente en la valoración.

    Y tampoco puede tenerse por inocua la falta de utilización del cinturón de seguridad, cuya obligatoria llevanza se exige tanto a conductores como a usuarios en la normativa sobre tráfico y seguridad vial. Es cierto que en atención al resultado lesivo la llevanza o no del cinturón o casco protector en motocicletas puede ser irrelevante, pero no es el caso cuando el apelante tuvo lesiones en todo el cuerpo, sobre todo en columna vertebral y rodilla, pero también en el resto de su cuerpo donde sufrió golpes y tuvo cicatrices, y ello por haber salido despedido del vehículo, por lo que el cinturón hubiera paliado e incluso impedido en gran parte dichas lesiones (al menos así ocurrió con un viajero, único que llevaba puesto el cinturón de seguridad, y que resultó con menos lesiones precisamente). Dicha presunción es notoria, y no cabe desvirtuarla por el hecho de que la estructura del vehículo siempre pudo golpearle si se deterioró cuando no consta que el deterioro hubiera sido tan acentuado ni tan peligroso como salir despedido. Ni tampoco cabe derivar que fuera intrascendente el porte del cinturón si los asientos también salieron despedidos, pues los anclajes de aquél no se sujetan a éstos sino a la estructura del vehículo, lo que es también notorio y de prueba innecesaria, amén de así indicarlo en juicio la prueba practicada, entre otros el instructor del atestado.

    Las proporciones de reducción de la responsabilidad ajena en base a dichos reproches que ha de soportar la víctima no deben alterarse cuando se ha fijado por el Juzgado en base a la ya indicada inmediación y contradicción directa en la práctica de la valoración de la prueba,...

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