SAP Barcelona 681/2010, 19 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución681/2010
Fecha19 Noviembre 2010

SENTENCIA N.681/2010

Barcelona, diecinueve de noviembre dos mil diez

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

María del Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo n.: 259/2010

Juicio ordinario n.: 1573/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Barcelona

Objeto del juicio: acción de repetición de pago de indemnización por accidente de tráfico fijada en auto de cuantía máxima.

Motivos del recurso: responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros conforme al art.

11.1.a) del R.D. 8/2004, errónea aplicación del derecho y de la valoración de la prueba

Apelante: Fiatc-Mútua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija Abogado: A. Fernández Bardón

Procurador: J.M. Fernández-Aramburu Torres

Apelado: Consorcio de Compensación de Seguros Abogado: Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 22 de diciembre de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "... por la que estimando íntegramente esta demanda, condene a la demandada a que abone a Fiatc, Mútua de Seguros la cuantía de 5.583'91 Euros, con expresa imposición de las costas del procedimiento, e intereses legales desde la presentación de esta demanda."

    Relata que el día 20 de abril de 2007 el autobús al que aseguraba vio interceptada su trayectoria por la presencia de un vehículo no identificado. Afirma que su conductor tuvo que efectuar un brusco frenazo lo que motivó la caída de una pasajera, a la que indemnizó en la cantidad reclamada en virtud de lo dispuesto en el auto de cuantía máxima dictado por el juzgado de instrucción. En el relato de hechos indica que ejercita la acción de repetición por pago que le concede el Decreto 632/68, en su artículo 10 . La parte demandada contesta y opone la excepción de falta de legitimación activa al sostener que la actora no puede accionar con fundamento en el artículo 1902 del Código civil, invocado en los razonamientos jurídicos del escrito de demanda, toda vez que ninguna acción u omisión negligente cabe imputarle. Defiende que tampoco puede ejercitar la acción de repetición del artículo 10 del RD 8/2004, toda vez que la obligación del Consorcio surge frente al perjudicado y no frente a la aseguradora. De forma alternativa alega que no existe prueba de la intervención del vehículo desconocido y opone la falta de su legitimación pasiva.

    La sentencia recurrida, de fecha 9 de noviembre de 2009 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Fiatc Mútua de Seguros contra Consorcio de Compensación de Seguros absuelvo a este último de todos los pedimentos contra misma formulados, con expresa imposición a la demandante de las costas causadas en el presente procedimiento."

    La juzgadora de instancia declara que la acción de repetición instada no está prevista frente al Consorcio.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta, en síntesis, que ha quedado acreditada la responsabilidad del conductor del vehículo desconocido y que por ello el Consorcio debe responder.

    El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la...

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