SAP Lugo 600/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2010:702
Número de Recurso635/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución600/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00600/2010

Lugo, veinticinco de noviembre de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el

Rollo de Sala N.º 635/10, dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 260/10, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo sobre reclamación de

cantidad. Siendo apelante D. Cesareo, representado por el procurador Sr. Vila Varela y asistido del Letrado Sr. Rojo Fernández y apelado

GROUPAMA PLUS ULTRA, representado por el procurador Sra. Fernández Santos y asistido del letrado Sr. García Rojo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de junio de 2010, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Vila Varela, en nombre y representación de D. Cesareo contra la Aseguradora Groupama Seguros y Reaseguros S.A., representada procesalmente por la Procuradora Sra. Fernández Santos. Se imponen las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Cesareo, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Entiende el apelante que estamos ante una cláusula limitativa de derechos que requiere se destaque del resto y sea aceptada por escrito. Ahora bien, como acertadamente se señala en la sentencia apelada una cláusula limitativa de derechos es la que opera para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado en la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido, mientras que una cláusula delimitadora del riesgo, que es susceptible de ser incluida en las condiciones generales, es aquella que especifica el riesgo objeto del contrato y, expuesto ello, no cabe duda de que la cláusula nº l3 relativa a los daños estéticos con sus correspondientes exclusiones entre los que se encuentran...

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