SAP Madrid 345/2010, 25 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2010
Fecha25 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00345/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMONOVENA

ROLLO 264/2010-RP

PROCEDIMIENTO JUICIO RÁPIDO Nº 168/2010

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALCALÁ DE HENARES

SENTENCIA Nº 345/10

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidenta:

Doña Ana Mª Ferrer García

Magistrados:

Don Francisco Ferrer Pujol (Ponente)

Doña Modesta María Medina Hernández

En Madrid, a 25 de noviembre de 2010

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Juicio Rápido nº 168/2010, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, seguido contra Asunción por un delito de hurto, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por el condenado contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 14 de septiembre de 2010 . Siendo parte en el presente recurso como apelante la condenada Asunción, representada por la Procuradora Dª Gloria Galán Fenoll y asistida por la Letrado Dª Carmen Nogales Herrera, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, quien no informó el recurso en el trámite de traslado que le fue conferido. Ha sido ponente el Magistrado D. Francisco Ferrer Pujol quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2010, siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

"Debo condenar y condeno a Dña. Asunción, como autora penalmente responsable, de un delito de hurto previsto y penado en el artículo 234, en relación con el artículo 16.1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento." En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

"El día 3 de septiembre de 2010, hacia las 12.15 horas, Dña. Asunción, mayor de edad y sin antecedentes penales, entró en el centro comercial Mercadona sito en calle Juan Pablo II de la localidad de Paracuellos del Jarama, introdujo en un carro 22 latas de ventresca de atún, 10 latas de atún, 4 latas de bonito (pack de 2), 24 paletas ibéricas, 1 bolsa isotérmica, 2 rollos de papel hogar, 1 preparado para cocido, 1 cocacola, 2 happy hippo, 1 colacao, 1 chorizo ibérico, 4 huesitos, 1 jamón hembra, 1 gallina pequeña, 2 recambios ambientador, 3 desengrasantes, 1 lavavajillas, 3 lejías con detergente, 4 champús, 21 latas de berberechos, 1 kit-kat, 3 mascarillas hidratantes, 4 potitos de ternera, 1 margarina, 2 lavavajillas, 1 pack de 30 toallitas, 4 limpiador baño, 1 bloc WC dúo, 2 varitas de merluza y 3 nuggets de pollo, y con el propósito de obtener un enriquecimiento ilícito salió del establecimiento sin abonar el importe de dichos productos, valorados en 444,90 euros, siendo interceptada a los pocos instantes de la sustracción con los productos refferidos en su poder. Estos fueron recuperados sin daño alguno por el centro comercial y en disposición de ser puestos de nuevo a la venta."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la condenada, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 25 de octubre de 2010 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día 25 de noviembre de 2010 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por íntegramente reproducidos, con el solo añadido de, tras la expresión "valorados en 444,90 euros", significar: "IVA incluido".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el inicial motivo del recurso deducido alega la parte que no se ha acreditado la comisión del delito. Sin embargo, a esta categórica afirmación no sigue argumento alguno ni concreción del porqué de la misma, de modo que, ante el absoluto vacío de contenido no ya justificativo, sino simplemente explicativo del porqué de tal alegación, no cabe a la Sala otra solución que desestimar el motivo sin mayores consideraciones dada la imposibilidad de valorar aquello que no se ha planteado en forma.

SEGUNDO

Como segundo motivo de su recurso, sostiene la representación de la recurrente condenada, que no se ha alcanzado el grado de consumación del delito por el que se ha producido la condena, pues se alega que en ningún momento se ha tenido por la condenada la disponibilidad de los efectos que intentó sustraer del establecimiento comercial.

El motivo ha de ser acogido, pues lo cierto es que el no combatido relato de hechos probados de la resolución de la instancia, tras declarar que la recurrente salió del establecimiento sin abonar el importe de los productos, añade: "siendo interceptada a los pocos instantes de la sustracción con los productos referidos en su poder". Ciertamente tal expresión "pocos instantes" resulta escasamente precisa en orden a la cuestión que se plantea, pues sabido es que en los delitos de desapoderamiento patrimonial, se viene considerando que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Barcelona 216/2011, 5 de Abril de 2011
    • España
    • 5 April 2011
    ...tributaria de pagar aquest impost la venda del bé o servei cap obligació tributària neix per al venedor de declarar ( SAP de Madrid de 25 de novembre de 2010, criteri de la secció 5ª de la AP de Barcelona El text del precepte contingut en l' art. 234 del Cp assenyala com element normatiu la......
  • SAP Barcelona 168/2012, 6 de Marzo de 2012
    • España
    • 6 March 2012
    ...tributaria de pagar aquest impost la venda del bé o servei cap obligació tributària neix per al venedor de declarar ( SAP de Madrid de 25 de novembre de 2010 ). El text del precepte contingut en l' art. 234 del Cp assenyala com element normatiu la quantia de la sostracció per diferenciar el......
  • SAP Barcelona 107/2012, 9 de Febrero de 2012
    • España
    • 9 February 2012
    ...tributaria de pagar aquest impost la venda del bé o servei cap obligació tributària neix per al venedor de declarar ( SAP de Madrid de 25 de novembre de 2010 ). El text del precepte contingut en l' art. 234 del Cp assenyala com element normatiu la quantia de la sostracció per diferenciar el......
  • SAP Barcelona 512/2011, 15 de Septiembre de 2011
    • España
    • 15 September 2011
    ...tributaria de pagar aquest impost la venda del bé o servei cap obligació tributària neix per al venedor de declarar ( SAP de Madrid de 25 de novembre de 2010 ). El text del precepte contingut en l' art. 234 del Cp assenyala com element normatiu la quantia de la sostracció per diferenciar el......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR