SAP Madrid 249/2010, 18 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2010
Fecha18 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00249/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 28/2010

Procedimiento de origen: P. Ordinario 359/2007.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

SENTENCIA nº 249/2010

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Pedro Gómez Sánchez los presentes autos de juicio ordinario sustanciados ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Cinco de Madrid con el núm. 359/2007, a instancia de D. Miguel Ángel, Dª Celia, Dª Gema y D. Blas contra VILLA PAZ CUENCA, S.L. pendientes en esta instancia al haber apelado el demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

Ha comparecido en esta alzada la parte apelante, representada por el Procurador de los Tribunales

D. Juan Manuel Caloto Carpintero y defendida por la Letrada Dª Margarita Pineda Arnáiz y la parte apelada representada por la Procuradora Dña. Margarita López Jiménez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del siguiente tenor: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero, en nombre y representación de D. Miguel Ángel, Dª Celia, Dª Gema y D. Blas contra VILLA PAZ CUENCA, S.L., representada por la Procuradora Dª Margarita López Jiménez, en impugnación de los acuerdos adoptados por la Junta General del día 29 de junio de 2006, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, y todo ello con expresa condena en costas a los actores".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y evacuado el oportuno traslado sin que se formalizase oposición por la demandada, fueron elevados los autos a esta Audiencia Provincial, turnándose a la presente Sección, siguiéndose los trámites legales y señalándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el día cuatro de noviembre de dos mil diez.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por medio de la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel, Dª Celia, Dª Gema y D. Blas se interesaba la declaración de nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de Accionistas de 29 de junio de 2006, de la entidad VILLA PAZ CUENCA, S.L., por defectos en la válida constitución de la Junta y por vulneración del derecho de información al no responderse a las preguntas formuladas en la Junta.

A través del recurso interpuesto se introducen cuestiones irrelevantes en relación al objeto de las actuaciones y a los términos en que se sustenta dicho recurso, por lo que debemos centrar su alcance en el motivo que se relaciona en su primer apartado, que no es otro que el error en la valoración de las pruebas que se atribuye a la sentencia dictada en primera instancia al entender vulnerados los apelantes su derecho de información, en concreto respecto a la los extremos interesados en la Junta por no ser contestados en dicho acto.

El Consejo de Administración de VILLA PAZ CUENCA, S.L. acordó convocar a los socios a Junta General Ordinaria para su celebración el día veintinueve de junio de 2006, en el despacho notarial de D. José María Regidor Cano, con su asistencia a fin de levantar acta de dicha Junta. El primer punto del orden del día se refería a los siguientes extremos: "Aprobación de la gestión efectuada por el Consejo de Administración durante el ejercicio social iniciado el 1 de enero y cerrado el 31 de diciembre de 2005, así como de las cuentas anuales abreviadas de dicho ejercicio (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria). Aplicación de resultados. Informe de Auditoría."

Con fecha 12 de junio de 2006 fue recibida por los socios demandantes la convocatoria de la Junta, solicitando por medio de escrito remitido el día 15 de junio (folios 113 a 117) que les fuera enviada copia gratuita de todos los documentos que iban a ser sometidos a la aprobación de la Junta.

Con fecha 23 de junio de 2006 se recibe la documentación solicitada, comprensiva de la copia de las cuentas anuales del ejercicio 2005 (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) y del informe de auditoría del ejercicio 2005 elaborado por el auditor de cuentas de la sociedad (folios 118 a 129).

Según consta en el acta notarial de la Junta (folios 130 y ss.), y en lo que aquí interesa, el Sr. Miguel Ángel hizo entrega de un escrito firmado por los socios Señores Blas Gema Miguel Ángel y la representación de Dª Gema y Dª Celia en el que se solicitaba información relativa a las cuentas anuales de la Sociedad.

En concreto el escrito señalaba lo siguiente (folio 148):

"En el ejercicio legítimo de nuestro derecho de información como socios (artículo 51 LSRL ) y a la vista de las cuentas anuales de la sociedad que se nos han remitido el pasado 23 de junio, solicitamos que, en el acto de la Junta y sin perjuicio de otras cuestiones que se planteen, se nos informe verbalmente sobre los siguientes extremos relativos a las cuentas anuales de la sociedad:

  1. Relación de acreedores a largo y corto plazo de la sociedad, con expresión de los importes que se les adeudan.

  2. Desglose de la partida "Sueldos y Salarios" que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias, con mención del número de trabajadores que han prestado sus servicios durante el ejercicio 2005 a la sociedad.

  3. Relación de los principales gastos que se han recogido en la partida "Otros gastos de explotación" de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, por importe de 77.775¿44 euros, y explicación general del incremento de esta partida respecto al ejercicio anterior.

  4. Asimismo explicación de los motivos que han determinado la enorme reducción de los ingresos de

    explotación de la sociedad durante el ejercicio 2005.

  5. Desglose de los importes correspondientes a dichos

    ingresos, con especial concreción de los relativos a la explotación de ajos, cerealística y cinegética de la finca propiedad de la sociedad. f. Aclaración sobre si la sociedad ha

    recibido subvenciones oficiales a la explotación agrícola durante el ejercicio 2005, e importe de las mismas.

  6. Explicación de los Administradores sociales sobre los motivos por los que se producen las grandes pérdidas consignadas en las cuentas anuales de la sociedad durante el ejercicio 2005.

  7. Aclaración sobre si se han adquirido bienes o maquinaria durante el ejercicio 2005, con expresión de los bienes comprados en dicho caso."

    Ante la solicitud de información verbal en el acto de la Junta sobre dichos extremos, el Presidente de la Junta, Señor Rafael, manifestó (folio 136) que ninguno de los firmantes del escrito, en ningún momento, habían solicitado información de cualquier categoría o datos sociales al Órgano de Administración competente, ni tan siquiera al Órgano Auditor, lo que implica una manifiesta desconsideración a la actividad social, con la patente finalidad de la preparación procesal de la subsiguiente e inmediata impugnación de los acuerdos sociales. El Secretario de la Junta, Sr. Jose Ramón, manifestó que para evitar distorsiones verbales, procedería a la más inmediata contestación por escrito a todos y cada uno de los puntos solicitados.

    Dicha información fue remitida con todo detalle, como se desprende del documento obrante a los folios 166 a 169 de...

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