AAP Zamora 69/2010, 16 de Noviembre de 2010

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2010:149A
Número de Recurso278/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2010
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZAMORA

N10300

C/SAN TORCUATO

Tfno.: 980559435-980559411 Fax: 980530949

N.I.G. 49275 37 1 2010 0100722

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000278 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de ZAMORA

Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000823 /2009

De: EDIPAL 2003, S.L.L.

Procurador: MARIANO LOBATO HERRERO

Abogado: TOMAS OMAÑAS SANCHEZ

Contra: CYL BASS, S.L.

Procurador: LUIS ANGEL TURIÑO SANCHEZ

Abogado: JOSE NAFRIA RAMOS

A U T O Nº 69

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrado D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistrada D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

---------------------------------------------------------En ZAMORA, a 16 de noviembre de 2010.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de PROCEDIMIENTO de JUICIO CAMBIARIO nº 823/09, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 5 de Zamora, a los que ha correspondido el Rollo nº 278/10, en los que aparece como parte apelante EDIPAL 2003, S.L.L. representada por el procurador D. MARIANO LOBATO HERRERO, y asistido por el Letrado D. TOMÁS OMAÑAS GONZÁLEZ, y como apelado D. CYL BASS, S.L. representado por el procurador

D. ANGEL TURIÑO SÁNCHEZ y asistido por el letrado D JOSÉ NAFRÍA RAMOS.

Siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia de Zamora nº 5, se dictó auto con fecha 10 de junio de 2010 en el procedimiento de juicio cambiario nº 823/09, y en el que se acordaba: PARTE DISPOSITIVA: "Estimando la cuestión prejudicial planteada por la representación procesal de Cylbas S.L. acuerdo la suspensión del presente procedimiento en el estado en que se encuentran las actuaciones en este momento procesal, hasta que se resuelva el procedimiento ordinario 755/09 que las mismas partes mantienen en este Juzgado, sin que haya lugar a efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en este incidente."

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Mariano Lobato Herrero se presentó escrito por el que se tiene por preparado recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 10 de junio de 2010, acordándose mediante providencia emplazar a la parte recurrente por veinte días para que lo interponga ante el Tribunal de la instancia, donde una vez interpuesto, y presentados en su caso, los escritos de oposición o impugnación se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el respectivo rollo de apelación, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba ni la celebración de vista, ni considerarla necesaria el Tribunal, pasaron las actuaciones al mismo para dictar la resolución procedente, señalándose el día 16 de noviembre de 2010, para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia, se cumplido las prescripciones y términos legales.

R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S

PRIMERO

Que por la representación de la entidad mercantil EDIPAL 2003 SLL se impugna el Auto que estima la prejudicialidad civil y la suspensión de las presentes actuaciones, por entender que cabe alegar prejudicialidad en el juicio cambiario.

SEGUNDO

Con carácter previo, es necesario poner de manifiesto: 1.- Que la entidad apelante formula, el 09/10/09, petición inicial de proceso cambiario contra la entidad CYLBAS SL en reclamación del pagaré impagado emitido el 07/04/09, vencimiento el 05/05/09, por importe de 15.000#. Siendo así, que en igual fecha y vencimiento de 05/06/09, se emitió otro pagaré por importe de 16.320#, que no se reclama en la presente litis, documentos, se dice, que corresponden al pago de la factura girada por la apelada en concepto de instalación solar fotovoltaica en la Residencia de ancianos de Mombuey. La entidad apelada fue requerida de pago el 22/02/10. 2.- En el Juzgado nº 2 de Zamora, se presentó demanda por la hoy apelante, dando lugar al procedimiento de Juicio ordinario 755/2009, que fue contestada, por la apelada/demandada cambiaria, en escrito de fecha 09/02/10, donde, ante la reclamación del pago de otro pagaré, que no fue protestado, el hoy apelado se opuso alegando que la instalación fotovoltaica era deficiente, incompleta e inútil, acompañando informe pericial y respecto al juicio cambiario que se dice haber interpuesto, respecto al otro pagaré, que aun no tenía conocimiento (reacuérdese que en el cambiario se efectuó el requerimiento de pago el 22/02/10), pero, no obstante, que alegaría como causa de oposición la falta de provisión e incumplimiento del contrato. Seguido el procedimiento su curso, en la actualidad se encuentra suspendido el plazo para dictar sentencia, por haberse acordado la práctica de Diligencia Final, por Auto de 28/05/10. 3.- Admitida la demanda de oposición a la reclamación cambiaria, donde se opuso la falta de provisión de fondos por incumplimiento contractual y, citado las partes a juicio, que tuvo lugar el 8/6/2010, la oponente cambiaria alegó, con carácter previo, prejudicialidad civil, que fue estimada en Auto, objeto del presente recurso.

TERCERO

La parte apelante impugna el Auto al entender, por una parte...

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