SAP Barcelona 492/2010, 16 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución492/2010
Fecha16 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 492

Recurso de apelación nº 507/09

Procedente del procedimiento ordinario nº 1503/08

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell (ant.Cl-7)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 507/09

interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de mayo de 2009 en el procedimiento nº 1503/08 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Sabadell

(aant. Cl-7) en el que son recurrentes DÑA. Ascension y DÑA. Guillerma y apelado DON Rodrigo,

previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 16 de noviembre de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo totalmente la demanda interpuesta por D. Rodrigo frente a Dª. Ascension y Dª: Guillerma .

Se acuerda proceder a la división del piso copropiedad de los mismos, situado en Sabadell, Paseo DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, piso NUM002, puerta NUM003, finca registral NUM004, debiéndose efectuar su venta en pública subasta en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo para su venta en los términos de los artículos 404 del Código Civil o 552.11.5 del Código Civil de Cataluña.

Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales, dejando el original en el libro.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó acción de división de cosa común tendente a poner fin a la situación de indivisión de la vivienda sita en el Pº DIRECCION000 NUM000 - NUM001 NUM002 NUM003 de Sabadell, e interesó se dictara sentencia "con los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declare extinguido el condominio respecto de la vivienda descrita en el Hecho Primero del presente escrito y del que son titulares Don Rodrigo y Dª Ascension y CONTRA Guillerma .

  2. Se decrete la división del referido piso, caso de que no se llegue a un acuerdo en los términos que refiere el art.404 C.c. o 552, 11, 5 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, mediante venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los condueños, en proporción a sus cuotas, dado el carácter indivisible del objeto común.

  3. Se lleve a cabo todo lo solicitado en el periodo de ejecución de sentencia.

  4. Se condene expresamente al pago de las costas procesales a la demandadas".

La parte demandada se allanó parcialmente a la demanda "respecto a la petición de división de la comunidad de bienes existente entre el actor y mis patrocinadas, por cuanto ningún copropietario está obligado a permanecer en comunidad, pudiendo pedir en cualquier momento que se divida la cosa común", si bien precisaba lo siguiente: "Asimismo, y por lo que respecta a la petición formulada de adverso en el sentido de que el bien cuya división se pretende, sea sacado a pública subasta con intervención de licitadores extraños, debemos mostrar nuestra oposición a la forma interesada, por cuanto dada la innovación introducida en la presente materia en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y teniendo en cuenta las características del bien objeto de división, procede que su enajenación se lleve a cabo a través de persona o entidad...

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