SAP Barcelona 492/2010, 16 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 492/2010 |
Fecha | 16 Noviembre 2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº 492
Recurso de apelación nº 507/09
Procedente del procedimiento ordinario nº 1503/08
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell (ant.Cl-7)
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 507/09
interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de mayo de 2009 en el procedimiento nº 1503/08 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Sabadell
(aant. Cl-7) en el que son recurrentes DÑA. Ascension y DÑA. Guillerma y apelado DON Rodrigo,
previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 16 de noviembre de 2010
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo totalmente la demanda interpuesta por D. Rodrigo frente a Dª. Ascension y Dª: Guillerma .
Se acuerda proceder a la división del piso copropiedad de los mismos, situado en Sabadell, Paseo DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, piso NUM002, puerta NUM003, finca registral NUM004, debiéndose efectuar su venta en pública subasta en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo para su venta en los términos de los artículos 404 del Código Civil o 552.11.5 del Código Civil de Cataluña.
Las costas procesales se imponen a la parte demandada.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales, dejando el original en el libro.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.
La parte actora ejercitó acción de división de cosa común tendente a poner fin a la situación de indivisión de la vivienda sita en el Pº DIRECCION000 NUM000 - NUM001 NUM002 NUM003 de Sabadell, e interesó se dictara sentencia "con los siguientes pronunciamientos:
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Se declare extinguido el condominio respecto de la vivienda descrita en el Hecho Primero del presente escrito y del que son titulares Don Rodrigo y Dª Ascension y CONTRA Guillerma .
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Se decrete la división del referido piso, caso de que no se llegue a un acuerdo en los términos que refiere el art.404 C.c. o 552, 11, 5 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, mediante venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los condueños, en proporción a sus cuotas, dado el carácter indivisible del objeto común.
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Se lleve a cabo todo lo solicitado en el periodo de ejecución de sentencia.
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Se condene expresamente al pago de las costas procesales a la demandadas".
La parte demandada se allanó parcialmente a la demanda "respecto a la petición de división de la comunidad de bienes existente entre el actor y mis patrocinadas, por cuanto ningún copropietario está obligado a permanecer en comunidad, pudiendo pedir en cualquier momento que se divida la cosa común", si bien precisaba lo siguiente: "Asimismo, y por lo que respecta a la petición formulada de adverso en el sentido de que el bien cuya división se pretende, sea sacado a pública subasta con intervención de licitadores extraños, debemos mostrar nuestra oposición a la forma interesada, por cuanto dada la innovación introducida en la presente materia en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y teniendo en cuenta las características del bien objeto de división, procede que su enajenación se lleve a cabo a través de persona o entidad...
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