SAP Ciudad Real 273/2010, 12 de Noviembre de 2010

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2010:1022
Número de Recurso251/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2010
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00273/2010

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 251/2010-J.

Autos: P. Ordinario 667/2.007 /(Mercantil).

Juzgado: C-Real-4.

Iltmo. Sr.

Presidente:

Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

SENTENCIA nº.: 273/2.010.

En CIUDAD REAL, a doce de Noviembre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de P. Ordinario 667/2.007, procedentes del JDO.1A.INST. Número CUATRO de CIUDAD-REAL, a los que ha correspondido el Rollo 251/2.010, en los que aparece como parte apelante Pedro Enrique, Esperanza e Clemente, representaos por la Procuradora Maria-Teresa Fernández-Medina Delgado y asistidos por el Letrado Juan- Manuel Jiménez González, y como apelada la entidad "SOCIEDAD COOPERATIVA AGRARIA NUTRA. SRA. DE LA VEGA"", representada por la Procuradora Teresa Balmaseda Calatayud y dirigida por el Letrado Fco. José Seseña Aparicio, habiendo sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CIUDAD-REAL, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 16 de Abril de 2.010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Sra. FernándezMedina Delgado, en nombre y representación de D. Pedro Enrique, Dª. Esperanza, y D. Clemente, frente a Cooperativa Huerta Señora de la Vega Sociedad Cooperativa de Castilla La Mancha, representada por la Procuradora Sra. Balmaseda Calatayud, debo declara y declaro no haber lugar a los pedimentos contenidos en la misma por caducidad de la acción ejercitada, y debo absolver y absuelvo a dicha demanda. Y con expresa imposiciu0on de las costas a la parte actora".

Notificada dicha resolución a las partes, por "Estructuras Félix, S.L." se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA OCHO DE NOVIEMBRE DE 2.010.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Pedro Enrique

, Dña. Esperanza e Clemente, se interpone recurso de apelación, alegando como motivos, la no existencia de la caducidad apreciada en la sentencia de instancia y en cuanto al fondo, reitera los hechos en base a los cuales solicita la nulidad de las sanciones impuestas a los actores, solicitando en base a ello, la revocación de la sentencia.

Por la representación de la Sociedad Cooperativa Agraria de Castilla La Mancha Nuestra Señora de la Antigua y Santo Tomás de Villanueva, se formuló oposición al mencionado recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Como primera cuestión que es objeto del presente recurso, se ha de abordar la caducidad apreciada en la sentencia apelada. Dicha caducidad la aprecia el Juzgador de Instancia en base al art. 20 de los Estatutos de la Cooperativa demandada, articulo que señala el plazo de dos meses desde la desestimación de la impugnación por la Asamblea General. Dicho precepto estatutario, en modo alguno se adapta a la ley 20/2002 de Cooperativas de Castilla La Mancha, Ley que actúa como mínimos a la hora de redactar unos estatutos, los cuales...

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