SAP Las Palmas 519/2010, 15 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución519/2010
Fecha15 Noviembre 2010

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. EMMA GALCERAN SOLSONA (Ponente)

Magistrados

D./Da. MARIA ELENA CORRAL LOSADA

D./Da. MARIA PAZ PEREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2010.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 28 de septiembre de 2009

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dna. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 (REPRESENTADO POR D. Teodulfo ).

VISTO, ante Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los resenados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 28 de septiembre de 2009, seguidos a instancia de D. /Dna. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 representados por el Procurador D. /Dna. CRISTINA SOSA GONZÁLEZ y dirigidos por el Letrado D. /Dna. MÓNICA LLAMAS ARÉVALO contra D. /Dna. Conrado . . representados por el Procurador D. /Dna. LIDIA ESTHER RAMIREZ GONZALEZ y dirigidos por el Letrado D. /Dna. CARLOS J. RUANO PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Sra. Procuradora Dna. Cristina Sosa González, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, frente a a D. Conrado, representado por la Sra. Procuradora Dna. Lidia Esther Ramírez González, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO al demandado de todas las pretensiones ejercitadas en su contra con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se senaló para su estudio, votación y fallo el día 15 de noviembre de 2010, a las 10 horas.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a. Sr. /a. D. /Dna. EMMA GALCERAN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En orden a resolver el recurso de apelación, debe ponerse de relieve que no cabe acoger la alegación, contenida en el recurso, de que la instalación del contador de agua del demandado, propietario de un local, tuvo lugar a finales de 2006 o principios de 2007, encaminada a sustentar la no aplicación al caso de autos de la doctrina de la situación consentida tácitamente por la Comunidad de Propietarios (instalación de contador de agua de local, en la fachada del edificio), y de la doctrina del retraso desleal en el ejercicio de los derechos, toda vez que en el caso de autos la instalación comunitaria se realizó en 1996-1997, pero la del contador del demandado, en 2000, como declaró en el juicio el demandado y como resulta de la contestación al requerimiento notarial aportado por la propia Comunidad actora a la demanda, sin que en la demanda se haya mencionado fecha o época alguna, silenciando tal extremo pero aportando con aquella el requerimiento para que quitase el contador de agua, en los términos antes referidos.

En este sentido no cabe apreciar errónea valoración de la prueba, habiendo quedado probado que en el ano 2000 instaló el contador y en el ano 2009 la actora ejercitó acciones legales, habiéndose aplicado acertadamente en la sentencia las doctrinas jurisprudenciales antes citadas, y en concreto, en el caso de autos, como se motiva en la sentencia de instancia, En relación con las alteraciones que los distintos propietarios pueden realizar en la finca, dispone el artículo 7 de la LPH que: "El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario,...

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