SAP León 241/2010, 15 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2010
Fecha15 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00241/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 LEON 24089 37 2 2010 0301127

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000107 /2010

JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000145 /2010

Pelayo

JOSEFA JULIA BARRIO MATO

ANGEL GOMEZ FRANCO

APELACION (RP) Nº 107/2010

Autos: Proc. Abreviado nº 145/2007

Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada

S E N T E N C I A Nº 241/2010

ILMOS. SRES.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a quince de noviembre de dos mil diez.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 145/2007, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, habiendo sido parte apelante, Pelayo, representado por la Procuradora Dña. Josefa Julia Barrio Mato y defendido por el Letrado D. Angel Gómez Franco y como apelada, Pedro Antonio, representado por la Procuradora Dña. Isabel Macias Amigo y defendido por la Letrada Dña. Naftali Fernández Barba, y el Ministerio Fiscal, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: CONDENAR a

D. Pelayo como autor responsable de un DELITO DE LESIONES CON EL EMPLEO DE OBJETO PELIGROS, previsto y penado en el artículo 147.1 en relación con el artículo 148.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la obligación de indemnizar al Servicio de Salud de la Junta de Castilla y León en la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS (169,16 euros).

CONDENAR a D. Pedro Antonio como autor responsable de una FALTA DE LESIONES, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA fijando cada cuota diaria en SEIS EUROS (6 euros), lo que hace un total de CIENTO OCHENTA EUROS (180 euros). En caso de que el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, según lo fijado en el artículo 53 del Código Penal .

Las costas procesales causadas en el presente juicio se imponen a los condenados D. Pelayo, que deberá hacer frente al pago del ochenta por ciento de las costas y a D. Pedro Antonio, que asumirá el pago del veinte por ciento restante".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y Pedro Antonio y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS:

Primero

El día 27 de febrero de 2. 006, Pedro Antonio fue al bar PLAZA de la localidad de Magaz de Abajo y al comprobar que se encontraba allí Pelayo, con quien mantiene una mala relación personal, hizo un comentario crítico en voz alta sobre una conducta de Pelayo con la intención de que éste le oyera y se molestara, lo que efectivamente ocurrió, levantándose Pelayo de la mesa donde estaba y acercándose a Pedro Antonio que se encontraba de píe en la barra del bar le golpeó por la espalda con fuerza en la cabeza con el bastón que portaba, reaccionando Pedro Antonio girándose y propinándole dos puñetazos en la cara a Pelayo, enfrentándose ambos hombres, acometiéndose mutuamente hasta que fueron separados por la gente que allí se encontraba.

Segundo

Como consecuencia de esta agresión, Pedro Antonio sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa a nivel de cuero cabelludo en región parietal derecha, que precisó para su curación de tratamiento médico y sutura quirúrgica además de la primera asistencia facultativa, tardando en curar diez días de sanidad durante los que no estuvo impedido para la realización de sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuela una cicatriz de cinco centímetros en el cuero cabelludo.

Pedro Antonio fue asistido de sus lesiones en el Servicio de Urgencias del Hospital del Bierzo dependiente del Servicio de Salud de la Junta de Castilla y León, ascendiendo el importe de esta asistencia a la cantidad facturada de CIENTO SESENTA Y NUEVE EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (169,16 euros).

Tercero

Por su parte, Pelayo sufrió lesiones consistentes en una contusión en región temporal izquierda y lumbalgia sobre columna con patología previa, que no precisaron para su curación de tratamiento médico ni quirúrgico distinto al derivado de la primera asistencia facultativa,...

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