SAP Zamora 231/2010, 16 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2010
Fecha16 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 268/10

Nº Procd. Civil : 183/07

Procedencia : Primera Instancia de Villalpando

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 231

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 16 de noviembre de 2010.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000183 /2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLALPANDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000268 /2010, en los que aparece como partes apelantes, PATRIA HISPANA, S.A.,representada por el procurador DANIEL RODRIGUEZ ALFAGEME y asistida del letrado Dª ANA MARIA VILCHES ZAPATA y ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ELISA ARIAS RODRIGUEZ y asistida por el Letrado D., MIGUEL ANGEL GALLEGO DEL HOYO, y como parte apeladas, D. Fernando Y D. Gabriel, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIANO LOBATO HERRERO y asistidos por el Letrado Dª. CARMEN JUANES CACHO, y como apelados no opuestos

D. Horacio, FRATERNIDAD-MUPRESPA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MAPFRE Y Dª Alejandra sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad contractual y extracontractual. Siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN DE VILLALPANDO, se dictó sentencia de fecha 7 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Del Hoyo López, en nombre y representación de D. Gabriel, contra Cía de Seguros Zurcí S.A. y Aseguradora La Patria Hispana, debo condenar y condeno a las demandadas al pago de QUINCE MIL TRESCIENTOS DIEZ EUROS (15.310 euros) en concepto de principal, cantidad que se incrementará con los intereses por mora correspondientes para la Cía de Seguros Zurcí. Que de la anterior cantidad deberán descontarse en todo caso las cantidades a cuenta ya abonadas por las demandadas. Asimismo, cada una de las codemandadas deberá abonar el porcentaje expresado en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución. Sin expresa condena en costas.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr.del Hoyo López, en nombre y representación de D. Horacio, contra Cía de Seguros Zurcí S.A. y Aseguradora La Patria Hispana, debo condenar y condeno a las demandadas al pago de DOS MIL SETECIENTOS CUATRO EUROS (2.704 euros) en concepto de principal, cantidad que se incrementará con los intereses por mora correspondientes para la Cía de Seguros Zurich. Que de la anterior cantidad deberán descontarse en todo caso las cantidades a cuenta ya abonadas por las demandadas. Asimismo, cada una de las codemandadas deberá abonar el porcentaje expresado en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución. Sin expresa condena en costas.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Del Hoyo López en nombre y representación de D. Fernando, contra Cía de Seguros Zurich S.A. y Aseguradora La Patria Hispana, debo condenar y condeno a las demandadas al pago de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CON NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS (269,991 euros) en concepto de principal, cantidad que se incrementará con los intereses por mora correspondientes para cada codemandada. Que de la anterior cantidad deberán descontarse en todo caso las cantidades ya abonadas a cuenta por las demandadas. Asimismo, cada una de las codemandadas deberá abonar el porcentaje expresado en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución. Sin expresa condena en costas.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Sogo Pardo, en nombre y representación de Fraternidad-Muprespa Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275, contra Cía de Seguros Zurich S.a. y Aseguradora La Patria Hispana, debo condenar y condeno a las demandadas al pago de CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS (40.548 euros) en concepto de principal, cantidad que se incrementará con los intereses legales correspondientes. Asimismo, cada una de las codemandadas deberá abonar el porcentaje expresado en el Fundamento de Derecho Sexto de la presente resolución. Sin expresa condena en costas.

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sra. Sogo Pardo, en nombre y representación de Fraternidad-Muprespa Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275, contra la Cía de Seguros Mapfre,a quien absuelvo de todas las pretensiones contra ella ejercitadas en el presente procedimiento. Con expresa condena en costas para la parte actora.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cartón Sancho, en nombre y representación de Dª Alejandra contra Aseguradora La Patria hispana debo condenar y condeno a la demandada al pago de CATORCE MIL QUINIENTOS EUROS (14.500 euros) en concepto de principal. Que de la anterior cantidad deberán descontarse en todo caso las cantidades a cuenta ya abonadas por la demandada. Sin expresa condena en costas.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cartón Sancho, en nombre y representación de Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, debo condenar y condeno a la demandada al pago de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS DE EURO (18.923,30 euros) en concepto de principal. Cantidad que se incrementará con los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de la reclamación judicial. Sin expresa condena en costas."

Esta sentencia fue aclarada por auto dictado en fecha 24 de febrero de 2010 y por otro de fecha 9 de marzo de 2010, a los cuales nos remitimos y damos por reproducidos en esta sentencia.

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 16 de noviembre de 2010.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Por la representación de la entidad aseguradora, LA PATRIA HISPANA, se viene a mostrar su disconformidad con la sentencia dictada en el apartado del quantum fijado para las indemnizaciones, así:

  1. - Impugna el devengo de intereses respecto a la cantidad de 13.525,20#, consignada antes del transcurso de los 3 meses y, ofrecida, no fue aceptada por Fernando . 2.- Que el factor de corrección a aplicar lo es por incapacidad permanente total y no absoluta y el importe a fijar sería de 65.000#. 3.-...

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