SAP Navarra 224/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Julio 2011
Número de resolución224/2011

S E N T E N C I A Nº 224/2011

Presidente

D.JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. ERNESTO VITALLÉ VIDAL

En Pamplona/Iruña, a 29 de julio de 2011 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 65/2011, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona, en los autos nº 347/2010 de proceso sobre modificación de medidas acordadas en juicio de divorcio nº 347/2010 ; siendo parte apelante, el demandante, D. Jesús Carlos, r epresentado por la Procuradora Dª Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y asistido por la Letrada Dª PILAR CUNCHILLOS PÉREZ ; parte apelada, la demandada, Dª Carmela, representada por la Procuradora Dª VIRGINIA BARRENA SOTÉS y asistida por la Letrada Dª ANA ISABEL RECALDE ESEVERRI ; así como el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña, se dictó Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2010 en los autos de proceso sobre modificación de medidas nº 347/2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Chueca, en representación de D. Jesús Carlos, frente a DÑA. Carmela, representada en autos por la Procuradora Sra. Barrena, y estimando en para la demanda reconvencional interpuesta por Dña. Carmela, a través de la representación procesal citada, frente a D. Jesús Carlos, debo mantener la suspensión de las visitas entre el padre y los dos menores Justo y Anabel. Procede incrementar la contribución de D. Jesús Carlos, al sostenimiento de los dos hijos comunes, fijando la contribución para el sostenimiento de Justo en la cantidad de 350 # mensuales y la cantidad de contribución para el sostenimiento de Anabel, en la cantidad de 275 # mensuales. Han de entenderse cubiertos en esa contribución al abono del internado de Justo y la medicación que concretamente precisa para la falta de atención y concentración. Igualmente se entenderán incluidas las actividades extraescolares que los dos niños realicen en este momento, sin perjuicio de que por pacto de los padres pueda fijarse otra actividad que abonarán al 50%.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Navarra ( artículo 455 LECn ). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn )."

TERCERO

Contra la indicada sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, interponiendo el mismo mediante escrito presentado con fecha 18 de enero de 2011 en el cual, después de exponer los motivos de recurso que tuvo por conveniente solicitaba de este Tribunal, que dictara sentencia mediante la que se estime el recurso de apelación y se revoque la sentencia de instancia. Solicitándose mediante otrosí el recibimiento de la apelación a prueba.

Conferido el oportuno traslado, por la representación procesal, de la parte demandada en cuanto a la modificación de medidas Doña. Carmela, mediante escrito presentado con fecha 3 de febrero de 2011, se opuso al recurso de apelación articulado de adverso, interesando la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de las costas procesales a la parte apelante.

El Ministerio Fiscal en su informe de fecha 27 de enero de 2011, interesó la confirmación de la resolución recurrida por considerar que amparaba suficientemente el interés de los menores.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, después de adoptarse las resoluciones de ordenación procesal pertinentes, mediante Auto de fecha 25 de marzo, se acordó denegar la solicitud de recibimiento de la apelación a prueba interesada por la parte apelante.

Firme la anterior resolución, mediante providencia de fecha 10 de mayo ser acordó señalar para deliberación y resolución en el presente recurso el día 28 de junio.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Son dos las cuestiones sobre las que debemos centrar nuestra atención resolutoria en el presente recurso de apelación.

La primera, y ciertamente la más relevante, radica en la decisión, acerca de la solicitud que formula el Sr. demandante de modificación de medidas Jesús Carlos, en el sentido de reanudar las "visitas supervisadas" en el Punto de Encuentro Familiar, con sus hijo Justo y Ana Belén. Dedicándose la parte sustancial de la resolución aquí recurrida, como también así se hizo, durante el desenvolvimiento del acto de juicio celebrado en la instancia el 21 de junio del pasado año 2010. Complementada esta actividad de ilustración del criterio decisorio del Tribunal a quo, mediante la exploración, realizada con respecto a las dos personas menores de edad, por la Jugadora a quo, con fecha 30 de junio también del pasado año 2010, con la "partición y colaboración", de la psicóloga del Juzgado de Familia.

Habida cuenta, de las consideraciones que en su momento determinaron, la modificación del sistema de realización práctica del régimen de visita fijado en la sentencia de divorcio de 6 de junio de 2006, por las razones que se concretan, en el Auto suspendiendo el expresado régimen de visita de 30 de junio de 2009; se comprende, que ya en el hecho cuarto de la demanda de modificación, planteada por el Sr. Jesús Carlos, concretamente en el particular que obra al folio 7 de las actuaciones, se diga que "la petición es probablemente una petición ambigua, una petición probablemente no concreta, pero lo importante de esta petición es que sea progresiva y a través de las actitudes y de los organismos que en estos momentos podemos acudir del Gobierno de Navarra para poder ayudar y estimar la petición".

Esta indefinición, tan sólo en parte se solventa, en el escrito de interposición del recurso de apelación que ahora examinamos, cuando se solicita al final del primer motivo de recurso que "debe ser desestimada (recte estimada) la demanda y reconocerse que a través del Punto de Encuentro deben de establecerse unas visitas de los hijos con el padre y a través de profesionales ir poco a poco recuperando esa situación y que desde luego se tiene que valorar que D. Jesús Carlos está trabajando en este sentido y que dicho trabajo no puede tirarse por la borda".

Pues bien, la petición de reanudación del régimen de visitas supervisado, con el carácter progresivo, que como se ve es pretendido por la parte demandante de modificación de medidas ahora apelante ante este Tribunal, no puede ser acogida.

Nos atenemos especialmente, al resultado del desenvolvimiento del acto de juicio celebrado el pasado 21 de junio del año 2010 como antes hemos dicho. De él queremos destacar, en primer lugar, el...

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