SAP Santa Cruz de Tenerife 201/2011, 11 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2011
Número de resolución201/2011

SENTENCIA

ILMOS SRS PRESIDENTE.

Do Francisco Javier MULERO FLORES ( Ponente )

MAGISTRADOS:

Do Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

Do Aurelio SANTANA RODRIGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife a 11 de Mayo de dos mil once.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo no 15/2009, correspondiente al Procedimiento Abreviado no 138/07, procedente del Juzgado de Instrucción no Cuatro de La Laguna, contra Bienvenido, conocido como " Nota ", mayor de edad, nacido en Valencia el 14/06/1971, hijo de Francisco Javier y Antonia María con D.N.I. no NUM000, Hipolito, con DNI NUM001, nacido en Algeciras ( Cádiz ) el 16/05/1973 hijo de Pedro y mercedes, Ramón, nacido en Algeciras ( Cádiz) el 08/09/1972, hijo de Andrés y Juana, con DNI NUM002, Jesus Miguel, nacido el 29/10/1976 en Algeciras, hijo de Julio y Ana Eugenia, con DNI NUM003, Celso, nacido en S/C de Tenerife el 12/11/1972, hijo de Emilio e Ines con D.N.I. NUM004, Ildefonso,con D.N.I. NUM005, hijo de Francisco y Rosa, nacido en Arrecife el 6/09/1970, Roman, nacido en Almedralejo ( Badajoz) el 4/10/1964, hijo de Rodrigo y Purificación, con D.N.I. NUM006, Juan Francisco,con NIE NUM007, nacido en Cuba el 3/07/1973, hijo de Jose Antonio y Juana María ( EN REBELDÍA POR AUTO 19/11/2010 ), Cosme, con carta identidad marroquí NUM055 nacido en Marruecos el 14/09.1970 hijo de Hammed y Fátima, Jenaro, nacido en Algeciras ( Cádiz ) el 24/07/1965, hijo de Francisco y Antonia con D.N.I. NUM008, Secundino, nacido en Colombia el 17/10/1977 hijo de Javier y María Gloria, con NIE NUM009, Alexis, nacido en Cuba el 29/10/1972, hijo de Angel y Lilia con NIE NUM010, Evelio, con NIE NUM011, nacido en Rumanía 12/04/1974 hijo de Hihai y María, Miguel, con NIE NUM012, nacido en Rumanía el 27/02/1976 hijo de Viorel y Mariana, y Carlos Francisco con NIE NUM013 nacido en Rumanía 15/10/1973 hijo de Mircea y Eva representados por los Procuradores Srs Quintero Fumero, Lucas Sánchez, Rodríguez González, Hernández Morera, Martín García, Fernández De Misa Cabrera, García Romero, Diez Cardellach, Obón Rodriguez, Padrón García, Rumeu De Lorenzo, Leucona Torres y Lage Martínez, y defendidos por los Letrados Do Angel L. Aparicio Jabón, Do Lope Juan Pérez Lara, DoJose Antonio Betes González, Do Emilio Martínez González, Da Clara Eugenia Manrique de Lara Jiménez, Do Augusto Lorenzo Tereja, Do Francisco Ruiz Menéndez, Do Juan Maza Martínez, Do Manuel González Gil, Do Mario Schwartz Delgado, Do Manuel Barroso Fernández y Do Jose de la Paz Pérez, interviniendo como Acusación Pública el Ministerio Fiscal, en defensa del interés general representado por la Ilma. Sra Da Mónica Arias Robles y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Do. Francisco Javier MULERO FLORES, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de referencia, instruyó las Diligencias Previas incoadas el 12/10/2006 por delito contra la salud pública, y formulada acusación elevó a la Audiencia por ser la competente para el enjuiciamiento y fallo formándose correspondiente Rollo y senalándose para juicio que tuvo finalmente los días 25 a 29 de Abril de 2011.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales modificándolas, en el sentido de RETIRAR la Acusación contra Do Ildefonso y calificó los hechos finalmente como constitutivos de: A) Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368, 369.1 o y 5o redacción actual dada por L.O. 5/2010 más favorable para los acusados) del Código Penal, en su modalidad de sustancias que no causan grave dano a la salud. B) Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368, 369.2a y 6a, del Código Penal, ( redacción al tiempo de los hechos más favorables para los acusados ) en su modalidad de sustancias que no causan grave dano a la salud. C) Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368, 369.2a y 6a y 370. 2o, del Código Penal, ( redacción al tiempo de los hechos más favorables para los acusados ) en su modalidad de sustancias que no causan grave dano a la salud. Dirigiendo la acusación por el delito A) contra Alexis, Celso, y Roman ;por el delito B) contra Ramón

, Jesus Miguel, Hipolito, Cosme, Jenaro, Secundino, Evelio, Miguel, y Carlos Francisco, conforme al artículo 28 del Código Penal ; y por el delito C) contra Bienvenido, en concepto de autor conforme al artículo 28 del Código Penal . Concurriendo en los acusados Bienvenido, Jesus Miguel y Ramón la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8a del Código Penal y no concurriendo en los demás acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó las siguientes penas: al acusado Bienvenido las penas de SEIS ANOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y DOS MULTAS DE 6.000.000 EUROS CADA UNA, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción. A los acusados Ramón y Jesus Miguel las penas de SEIS ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 6.000.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción. A los acusados Hipolito, Cosme, Jenaro, Secundino, Alexis, Juan Francisco, Evelio, Miguel y Carlos Francisco, las penas de CINCO ANOS DE PRISIÓN y MULTA DE 4.000.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; A los acusados Celso, Roman y Alexis la de Cuatro anos de prisión y Multa de 4.000.000 # con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses caso de impago con costas procesales en proporción. Igualmente el Ministerio Fiscal interesó el COMISO de la droga y el dinero intervenidos (30 euros), conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, debiéndose proceder a la total destrucción de la droga una vez firme la sentencia ejecutoria, y de los siguientes bienes y efectos, que deberán ser puestos disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados:

- Embarcación tipo "zodiac" marca "Valiant" de doce metros de eslora sin matrícula, con tres motores marca "Yamaha"de 250 HP con chasis números NUM014, NUM015 y NUM016 . - Dos equipos de transmisión portátil marca Motorola T5422. - Teléfonos móviles intervenidos: cuatro marca Nokia, uno marca Samsung, y uno marca Motorola. Igualmente interesó asegurar las responsabilidades pecuniarias de los acusados en las correspondientes piezas separadas, con embargo, en su caso, de los siguientes inmuebles: - Finca registral no NUM017 (registro de la Propiedad de Arona), propiedad del acusado Hipolito . - Finca registral no NUM018 (registro de la Propiedad de Arona), propiedad del acusado Celso .- Finca registral no NUM019 (registro de la Propiedad de Granadilla de Abona), propiedad del acusado Alexis - Finca registral no NUM020 (registro de la Propiedad de Granadilla de Abona), propiedad del acusado Alexis . - Finca registral no NUM021 (registro de la Propiedad de Coria-Cáceres), propiedad del acusado Roman . - Finca registral no NUM022 (registro de la Propiedad de Coria-Cáceres), propiedad del acusado Roman .

TERCERO

La Defensa de Roman interesó la libre Absolución y alternativamente la consideración del delito en grado de tentativa y su participación a título de cómplice del art. 29 C.P . concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 en relación con el art. 21.7 y 66.2 C.P .. La Defensas de Miguel, Ramón, Jesus Miguel, Secundino, Celso, y Alexis elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales interesando la libre absolución y éste último alternativamente la consideración de un delito de grado de tentativa y su participación a título de cómplice. La Defensa de Jenaro interesó la libre la absolución y de forma alternativa la consideración de un delito de grado de tentativa y su participación a título de cómplice, concurriendo error de tipo o de prohibición en los elementos del tipo y/o circunstancias específicas que lo agravan, estimando que consideraba que era un desembarco de tabaco. La Defensa de Celso y la de Bienvenido elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales interesando la libre absolución. La Defensa de Cosme interesó la libre absolución y de forma alternativa y subsidiariamente la estimación de su participación a título de cómplice y en grado de tentativa el desarrollo del delito así como la concurrencia como muy cualificada de la atenuante de dilaciones indebidas y estado de necesidad.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS PRIMERO.- 1a. Desde comienzos del mes de Junio de 2006, por investigaciones propias y por informaciones recibidas se montó una operación de seguimiento del tráfico de drogas por miembros del Grupo de Respuesta Contra el Crimen Organizado de UDYCO-Cádiz, teniéndose sospechas de que un grupo diverso de personas tanto nacionales como marroquíes se dedicaba, en unos casos, a la introducción en Espana y, en otros casos, a la posterior distribución de sustancias estupefacientes consistentes en grandes alijos de hachis desde las costas africanas. Así, en el transcurso de tales investigaciones, como consecuencia de las intervenciones telefónicas acordadas por el Juzgado de Instrucción no 1 de La Línea de la Concepción (Cádiz) en las Diligencias Previas no 1002/2006, en el mes de septiembre de 2.006 se tiene conocimiento, a través de la intervención del teléfono del acusado Jesus Miguel, mayor de...

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