SAP Almería 190/2011, 4 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2011
Número de resolución190/2011

SENTENCIA Nº 190/2011

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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JUZGADO : INSTRUCCIÓN NUM.

SUMARIO: 1/2009

ROLLO SALA: 17/2010

En la ciudad de Almería, a cuatro de julio de 2011

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Roquetas de Mar seguida por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra los procesados Carlos María, provisto de DNI nº NUM000, hijo de Manuel y de Francisca, natural de Almería, nacido el día 6/11/1978, vecino de Aguadulce (Almeria), con domicilio en C/ DIRECCION000 EDIFICIO000, NUM001 - Planta Puerta NUM002 - Aguadulce (Almeria) cuya instrucción, solvencia o insolvencia no consta, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 4/02/2008, situación en la que continúa al día de la fecha, representado por la procuradora Dña Belén Sánchez Maldonado y defendido por el Letrado Dña Maria Mercedes Fernández Saldaña y contra Coro, provista de DNI nº NUM003, hija Manuel y de Maria, natural de Almería nacida el día 14/04/1985, vecina de Aguadulce (Almeria), con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM004 - Blq. NUM005, NUM001 - NUM006 - Aguadulce (Almeria), cuya instrucción, solvencia ó insolvencia no consta, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 18/05/2007, hasta el día 12/11/2007 representado por el Procurador D. Antonio Molina Miras y defendida por la Letrada Dª Maria del Mar Martínez Yélamos, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm.1 de Roquetas de Mar con el número del margen, en virtud de Atestado de la Guardia Civil de Roquetas de Mar, en el que en fecha 16/03/2010 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Coro y Carlos María como presuntos autores de un delito un delito contra la salud pública por tráfico en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud; depósito de municiones del art. 562.2 y 567.4 del Código Penal ; tenencia ilícita de armas en su modalidad prevista en el artículo 563 y 564.2.1 º y 3º del Código Penal ; atentado del artículo 550, 555,.1.1 y 552.1 del Código Penal ; y falsificación de documento oficial del art.392 en relación con el art.390.1.1º del Código Penal . Seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 14-3-2010, siendo emplazado el referido procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 29 de junio de 2011 en forma oral y público con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la representación de los procesados y de sus defensores, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas, las modificó calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368, inciso primero, en relación con el art. 369-1-3 del Código Penal ; un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 y 564-2, 1 º y 3 del Código Penal ; un delito de atentado a agente de la autoridad de los arts. 550, 551, inciso 2º y 552-1º del mismo Código y un delito de falsificación de documento oficial de los arts. 392 en relación con el art. 390. 1º del Código Penal ; y considerando responsables del primer delito a los procesados Coro y a Carlos María de todos los delitos referidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitó se impusiera al primero, por un delito contra la salud pública, la pena de seis años de prisión y 9.000 euros de multa con 30 días de arresto sustitutorio; y alternativamente por un delito del art. 368 inciso primero del Código Penal, la pena de cuatro años de prisión y multa de 7.000 euros con 40 días de arresto sustitutorio, y a la segunda procesada la pena de tres años de prisión y multa de 6.000 euros con 30 días de arresto sustitutorio. Así mismo, solicitó para Carlos María, por un delito de tenencia ilícita de armas, la pena de dos años y tres meses de prisión; por el delito de atentado la pena de tres años y seis meses de prisión; por la falta, la pena de dos meses de multa a razón de 12 euros diarios; y por el delito de falsedad, la pena de un año y seis meses de prisión y siete meses de multa a razón de 12 euros diarios. Todos estos delitos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multas. Así mismo, interesó el comiso de las sustancias, dinero y el vehículo H-....-HG intervenidos, con destino al Fondo de Bienes Decomisados y que se les condenase al pago de las costas procesales por partes proporcionales, debiendo indemnizar Carlos María al agente de la Guardia Civil NUM007 en 2.200 euros por las lesiones acordadas.

CUARTO

-La defensa de Carlos María, al elevar sus conclusiones a definitivas, solicitó que alternativamente se apreciase un delito de resistencia del art. 556 y una falta de lesiones del art. 617, ambos del Código Penal, con la atenuante de dilaciones indebidas, por lo que la pena sería de seis meses de prisión. La defensa de Coro al elevar sus conclusiones a definitivas solicitó la libre absolución de su defendida

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que como consecuencia de las investigaciones realizadas por Agentes de la Guardia Civil ante las sospechas de que se vendiese droga en el establecimiento público denominado "El bola", dedicado a la venta de chucherías, sito en la C/ Sonora de la Localidad de Aguadulce, partido judicial de Roquetas de Mar, regentado por el procesado Carlos María, arrendatario del mismo y que frecuentaba su compañera sentimental, la también procesada Coro, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre las 22:20 horas del día 18 de Mayo de 2007, se realizó una entrada y registro en dicho local donde se encontraba la acusada Coro, acompañada de la madre y la hermana del referido Carlos María, encontrando en el suelo junto a la referida acusada una papelina que contenía 0,50 gr de cocaína y en el almacén, sobre una estantería, se localizaron 2 balanzas de precisión, dos cuchillos con resto de polvo blanco, 72,83 gr. de cocaína, 71,98 gr. de THC, 10,891 gr. de THC, en un cajón, 288 cartuchos calibre 9 mm. corto, sin percutor, 50 cartuchos 9 mm., corto tipo punta hueca expansiva; y 406 euros en el interior de la caja registradora. En el momento del registro se encontraban en el local una hermana de Carlos María y su madre. Esta droga era propiedad del procesado Carlos María que la poseía para su venta a terceras personas y que no pudo ser localizado por los agentes de la Guardia Civil en la fecha de la entrada en dicho local.

Como quiera que se tenia conocimiento de que Carlos María podía residir en la URBANIZACIÓN000 " del término municipal de Vicar, en la mañana del día 8 de Agosto de 2007, por la Guardia Civil se montó un dispositivo de vigilancia, utilizando para ello un vehículo policial camuflado. Sobre las 13:00 horas de ese día se observó la presencia del procesado que conducía un vehículo matrícula H-....-HG, por lo que la fuerza actuante activando las señales luminosas y acústicas del vehículo oficial, le ordenan que se pare, éste lejos de obedecer las órdenes recibidas, emprende la huida por distintas calles de la Urbanización parándose en un momento determinado parando igualmente a su altura el vehículo policial, y bajándose del mismo el Agente de la Guardia Civil nº NUM007, ataviado con el chaleco reflectante con la inscripción "Guardia Civil" e identificándose con su carnet profesional ante el procesado, le indica que salga de vehículo. Carlos María permaneció inmóvil unos segundos y cuando observó que el Agente estaba a su altura y estaba...

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