AAP Lugo 37/2012, 7 de Marzo de 2012

PonenteJOSE LUIS QUIROGA DE LA FUENTE
ECLIES:APLU:2012:30A
Número de Recurso144/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2012
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LUGO 00037/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LUGO

N10300

PLAZA AVILÉS S/N

- Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

N.I.G. 27028 42 1 2011 0001271

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000144 /2012

Juzgado de procedencia: XDO.1A INSTANCIA N.1 de LUGO

Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJEC. HIPOTECARIA 0000054 /2011 Apelante: LA ESTRELLA SA DE SEGUROS GENERALLI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: MANUEL FAUSTINO MOURELO CALDAS Abogado: MARIA DEL CARMEN DOVAL RODRIGUEZ Apelado:

Procurador:

Abogado:

A U T O Nº 37/12

ILMOS. SRES.:

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE - SUPLENTE Lugo, a siete de marzo de dos mil doce.

H E C H O S
PRIMERO

Habiendose dictado Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Lugo, en Pieza de Oposición a la ejecución Hipotecaria nº 54/2011, cuya parte dispositiva dice: Debiendo estimar y estimando parcialmente la oposición a la presente ejecución por motivos de fondo: 1º) Mando seguir adelante la ejecución por sus cauces legales, por la cantidad de 6.685,20 euros de principal, más otros

2.000 euros fijados provisionalmente para intereses y costas. 2º) Declaro no haber lugar a efectuar especial imposición de las costas de esta pieza separada de oposición a ninguna de las partes. ". SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada Cía Estrella SegurosS.A. (Generali ), representada por el procurador Sr. Mourelo Caldas y asistido de la letrada Sra. Doval Rodríguez; siendo parte apelada los demandantes Trinidad, Jacinto y Marí Luz, representados por la procuradora Sra. Raquel Sabaríz García y asistido del Letrado Sr. Criado Rodríguez. Admitido el recurso y cumplidos los trámites legales se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

Se turna la ponencia con el número de Rollo 144/2012; al magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los del auto recurrido cuya confirmación procede en, y por, sus propios y acertados términos, y además:

PRIMERO

Los ejecutantes presentaron demanda de ejecución del auto de cuantía máxima dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Lugo el 18 de diciembre de 2010 en el juicio de faltas 358/2010 .

Se opuso la ejecutada, a la ejecución despachada, alegando diversas razones, en parte, estimadas por el Juez "a quo".

Recurre ahora, en apelación, alegando error en la valoración de la prueba, por cuanto la decisión judicial desestimó su oposición de fondo basada en la "inexistencia del accidente".

SEGUNDO

En primer lugar se suscita una cuestión puramente procesal.

Plantea la parte apelada la indebida admisión a trámite del recurso, toda vez que no se cumplieron con las exigencias normativas del art. 449.3 de la LEC, al constar simplemente un ingreso en concepto de "a cuenta de intereses" y por importe inferior a la cantidad por la que se ha despachado ejecución.

Ocurre que en la decisión acerca de si la citada disposición es aplicable al proceso en que nos encontramos, el juicio, siendo consciente la Sala de que no es pacífica...

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