SAP Barcelona 172/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2012
Número de resolución172/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo Sumario: 12/10

Sumario : 3/08

Juzgado : Instrucción nº 1 de L'Hospitalet de LLgat ( Violencia sobre la Mujer)

SENTENCIA Nº 172/2012

ILMAS. SRAS. :

DOÑA CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DOÑA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE

DOÑA ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de febrero de dos mil doce.

VISTO ante esta Sección el presente Sumario seguido por un delito de lesiones agravadas a la mujer, dimanante de Sumario nº 3/208 del Juzgado de Instrucción nº 1 de L'Hospitalet de Llobregat ( Violencia sobre la Mujer) contra Jose Ignacio, de nacionalidad española, nacido el día 16.05.1945, hijo de Manuel y María y, natural y vecino de Barcelona, CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002 con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 30.05.2008 ( detención 28.05.08) hasta el día 29.06.2009 en que se acordó su libertad provisional, representado por el Procurador D. Alfonso Lorente y defendido por el Abogado D. Juan M. Bernal Nieto ; D. Aquilino de nacionalidad española, nacido el día 07.09.1979, hijo de Francisco y Mª Carmen y, natural de Barcelona, y vecino del Prat del LLgat ( Barcelona) CALLE001, NUM003, NUM001 NUM004 con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, en situación de libertad provisional, declarado rebelde en el procedimiento en virtud de auto dictado por esta sección de fecha, 13.12.2011 representado por el Procurador Jaume Guillem y defendido por el Abogado D. José Luis Gómez Alvárez, y contra Eliseo de nacionalidad española, nacido el día 11.03.1987, hijo de Francisco y Angela y, natural y vecino de Barcelona, con domicilio en CALLE002, NUM005, NUM002 NUM002 con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 20.11.2008 habiéndose prorrogado la prisión provisional hasta la fecha de hoy en que ha quedado en libertad por auto aparte, representado por el Procurador A. Montero Brusell y defendido por el Abogado D. Eva Mª Vivo Cerrada siendo partes acusadoras, como acusación particular Dª Cristina, representada por el Procurador D. Ana Mª Gómez Lanzas y defendida por el Abogado D. Alejandro Blanco Fraudo, y el Mº Fiscal; actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA. DOÑA ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción arriba indicado con fecha 27 .03.08 se dictó auto por el que se declaró procesado a Eliseo,; por auto de fecha 27.03.09 a Jose Ignacio y por auto de fecha 06.10.2009 a Aquilino, cuyos datos de filiación obran en el encabezamiento .Mediante auto de fecha 31.03,2011 dictado por esta Sección de la Audiencia Provincial se decretó la apertura del juicio oral.

El procesado Aquilino no pudo ser habido situándose en paradero desconocido por lo que se dictó Auto ordenándose la busca, detención y puesta a disposición de este Tribunal por auto de fecha 22.11.11, y resultando infructuosa, se declaró su rebeldía en el procedimiento en virtud de auto dictado por esta sección de fecha, 13.12.2011 hasta que sea habido, y el procedimiento ha continuado respecto los otros de os procesados, Jose Ignacio y Eliseo

SEGUNDO

El Mº Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: un delito de lesiones agravadas del art 149.1 en relación con el art. 147. 1 del Código Penal considerando autores los procesados Eliseo y Aquilino del delito indicado conforme al art 28 del CP, siéndolo el procesado Jose Ignacio como inductor del art 28 a) del CP ; concurriendo en el procesado Jose Ignacio la circunstancia agravante de parentesco del art 23 del CP, en el procesado Aquilino la circunstancia de reincidencia 8º del art 22 del Código Penal y la circunstancia agravante 3º de precio, recompensa o promesa del art 22 del Código Penal y en el procesado Eliseo la circunstancia agravante 2º de disfraz y 3º de precio, recompensa o promesa del art 22 del Código Penal solicitando se impusiera a cada uno de los procesados la pena de doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas judiciales conforme al art 23 del CP . Asimismo, cada uno de los procesados deberá ser condenado a la pena de prohibición de aproximación a Cristina en cualquier cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ella a una distancia mínima de 1000 metros y durante cinco años superior a la pena de prisión impuesta.

Asimismo, cada uno de los procesados deberá ser condenado a la pena de prohibición de comunicación con Cristina por cualquier medio de comunicación ya sea informático, telemático, contacto escrito, verbal o visual durante cinco años superior a la pena de prisión impuesta ( en virtud de lo dispuesto en los arts 571.2 en relación con el art 57.1 párrafo 2 y 48.2 y 3 del CP ) debiéndose abonar a los procesados, el tiempo de privación de libertad por esta causa de conformidad con lo dispuesto en el art 58l.1 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil se interesó que los procesados deben además ser condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a Cristina en la cantidad de 450 euros por las lesiones causadas y en 160.000 euros en concepto de secuelas con los correspondientes intereses legales de conformidad con el art 576 de la Lec .

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como un delito de lesiones agravadas del art 149.1 en relación con el art. 147. 1 del Código Penal considerando autores los procesados Eliseo y Aquilino del delito indicado conforme al art 28 del CP, siéndolo el procesado Jose Ignacio como inductor del art 28 a) del CP ; concurriendo en el procesado Jose Ignacio la circunstancia agravante de alevosía, la circunstancia 2 de facilitamiento de impunidad, la circunstancia agravante 5 de aumento deliberado de sufrimiento de la victima, todas ellas del art 22 del CP, y la circunstancia agravante de parentesco del at 23 del CP, en el procesado Aquilino la circunstancia 2º de facilitamiento de impunidad, la circunstancia agravante 3 de precio, recompensa o promesa, la circunstancia agravante 3º de precio, recompensa o promesa, la circunstancia 5º de aumento deliberado del sufrimiento de la victima y la circunstancia de reincidencia 8º del art .22 del Código Penal y la circunstancia agravante 8º de art todas ellas del 22 del Código Penal y en el procesado Eliseo la circunstancia agravante 2º de disfraz, la circunstancia agravante 3º de precio, recompensa o promesa, y la circunstancia agravante 5º de aumento deliberado del sufrimiento de la victima, todas ellas del art 22 del Código Penal

Se solicitó se impusiera a cada uno de los procesados la pena de quince años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas judiciales conforme al art 23 del CP . Asimismo, cada uno de los procesados deberá ser condenado a la pena de prohibición de aproximación a Cristina en cualquier cualquíer lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ella a una distancia mínima de 1000 metros y durante cinco años superior a la pena de prisión impuesta.

Asimismo, cada uno de los procesados deberá ser condenado a la pena de prohibición de comunicación con Cristina por cualquier medio de comunicación ya sea informático, telemático, contacto escrito, verbal o visual durante cinco años superior a la pena de prisión impuesta ( en virtud de lo dispuesto en los arts 571.2 en relación con el art 57.1 párrafo 2 y 48.2 y 3 del CP ) debiéndose abonar a los procesados, el tiempo de privación de libertad por esta causa de conformidad con lo dispuesto en el art 58l.1 del Código Penal .

TERCERO

En el mismo trámite, las defensas de Jose Ignacio y Eliseo interesaron la libre absolución de sus defendidos, y con carácter subsidiario la defensa de Eliseo la aplicación de la circunstancia eximente incompleta de responsabilidad criminal por padecer en el tiempo en que ocurrieron los hechos una anomalía o alteración psíquica que le impedía comprender la ilicitud del hecho o actuar, así como una toxicomanía grave que comportó que su actuar culpable (en caso de concurrir ) viniera motivado por su grave adicción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en art 21.1 y 2 en relación con el art 201 y 2 del CP .

Subsidiariamente para el caso de que no se aprecie la eximente incompleta solicitada, interesa la aplicación de la atenuante de responsabilidad criminal por trastorno mental y toxicomanía en su condición de muy cualificada, todo ello de conformidad con lo prevenido en el art 21.1 y 2 CP en relación con el art 21. 6 y el art 66 CP .

Subisidiariamente interesa se aplique la circunstancia atenuante de dilaciones extraordinarias e indebidas en la tramitación del procedimiento prevista en el art 21.6 CP por causas no imputables a su patrocinado,

Interesa en cuanto a la pena que se le imponga, en caso de que no se considere la absolución que en atención a lo dispuesto en el art 66.1.2 se imponga la pena inferior en grado a la prevista para el tipo penal del art 150 CP

Seguidamente las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oír a los procesados, quedaron los autos vistos para sentencia.

La fecha arriba indicada se corresponde con la del día final de deliberación del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se ha dirigido la acusación contra el procesado Jose Ignacio, mayor de edad, provisto de DNI NUM006 fué ejecutoríamente condenado por Sentencia de fecha 21 de julio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal 14 de Barcelona en la causa 58/04 seguida por un delito de amenazas no...

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