SAP Las Palmas 47/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2012
Fecha22 Febrero 2012

SENTENCIA

Illmos Sres

Presidente: D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. José Luis Goizueta Adame

D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a veintidós de febrero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 208/2010 del que dimana el presente Rollo número 41/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal número Tres de Las Palmas por delito de falsedad frente a Matías representado por la procuradora Sra Márquez Andino y asistido por el letrado Sr Avila García, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el condenado, siendo ponente el Iltmo. Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 18 de noviembre de 2011 con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Matías, como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE FALSEDAD, previsto y penado en el artículo 390.1.1 o y 2o en relación con el artículo 392 del Código Penal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por este tiempo; MULTA DE SEIS MESES, con cuota diaria de SEIS EUROS, responsabilidad personal subsidiaria de UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas del procedimiento".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las demás partes personadas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia que se sustituye por el siguiente:

No se declara probado que el acusado Matías, en su condición de representante del Partido Político Democracia Nacional en Las Palmas de Gran Canaria rellenase sin el consentimiento de Constanza para su presentación ante la Junta Electoral Provincial de Las Palmas, el impreso de aceptación de la candidatura de esta, imitando su firma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se basa la condena en dos pruebas la testifical de Constanza, persona a la que se le había imitado la forma en el modelo de aceptación de candidatura, y la pericial caligráfica que determino, con reservas, que la firma que se la atribuía a Constanza en el referido documento, no había sido efectuada por dicha testigo, rebatir estas dos pruebas de cargo intenta el recurso.

Por lo que hace a la pericial, bien podría decirse que la misma no ha sido impugnada en ningún momento, más habiendo comparecido los peritos autores del informe en el acto de la vista, la impugnación de su pericia deviene inútil, cobrando relevancia como prueba la declaración de los mismos y las reservas que expresa el recurso frente al repetido dictamen son idénticas al sentido de las preguntas que se efectuaron en el acto de la vista, en esencia si una fotocopia que contiene la firma debitada es hábil como documento en que practicar la pericia, obsérvese, como...

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